Divorcio Contencioso

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En este artículo hablaremos del divorcio contencioso, el procedimiento a seguir cuando no existe consenso mutuo para divorciarse de mutuo acuerdo, bien en el Juzgado, bien en el notario.

En la actualidad, y desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de Julio, no es necesaria causa alguna para solicitar el divorcio, basta con la voluntad de una de las partes. Aún así, en ocasiones es imposible llegar a un acuerdo para firmar un Convenio Regulador, y es necesaria la intervención del juez para llevar a cabo el proceso de divorcio.

¿Qué es el divorcio contencioso?

El divorcio contencioso es el procedimiento a seguir para finalizar un matrimonio sin consenso, mediante el que uno de los cónyuges requiere judicialmente el divorcio sin que la otra parte esté de acuerdo.

En este tipo de divorcio, es requisito indispensable la representación de los cónyuges por parte de Abogados y Procuradores distintos, por lo que se antoja una solución más cara para ambos. También, al realizarse una demanda contenciosa, será un procedimiento más complicado procesalmente hablando, y más dilatado en el tiempo.
Además, si tienes hijos, este tipo de divorcio no les será de ninguna ayuda, pues pueden verse sometidos a estudios y declaraciones judiciales.

¿Es realmente la mejor solución? La respuesta es negativa en prácticamente todos los aspectos, pero en ocasiones no existe otra solución posible:

  • Si alguna parte del matrimonio no quiere divorciarse.
  • Cuando no existe acuerdo a la hora de realizar un Convenio.
  • En el caso de que uno de los cónyuges no quiera que el otro vea a los descendientes.
  • Si la situación económica de algún cónyuge se ve perjudicada.
  • Cuando exista un ambiente de hostilidad entre ambos que no haga posible la negociación o el acuerdo.

¿Cuánto tarda?

Depende del Juzgado en el que se solicite, el plazo para que se dicte sentencia puede oscilar entre 6 y hasta 18 meses. Una cifra muy superior a la duración de un divorcio en el que existe acuerdo, los cuales suelen resolverse entre 1 y 3 meses. El plazo, además del Juzgado, podrá ser superior inferior dependiendo de los hijos y bienes en común, así como del nivel de conflicto que exista entre los cónyuges.

¿Cuándo puedo solicitarlo?

En el artículo 81.2 se establece que se podrá pedir el divorcio a petición de un sólo cónyuge una vez transcurridos 3 meses desde que el matrimonio es celebrado. Este límite no aplicará cuando quede acreditada la existencia de riesgo para la vida, integridad física o moral, libertad o indemnidad sexual del cónyuge que demanda o de cualquiera de hijos o miembros del matrimonio.

¿Cuánto cuesta un divorcio contencioso?

El coste de un divorcio contencioso variará según el volumen del patrimonio en común o si existen hijos menores de edad no emancipados. Su precio puede oscilar entre los 1.200€ y los 4.000€ (en caso de tener negocios familiares o un gran patrimonio en régimen de gananciales)

Procedimiento del divorcio contencioso

Queda regulado por la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su Artículo 770. Nos indica que:

  1. Junto a la demanda de divorcio, se acompañará la certificación del matrimonio inscrito, así como la inscripción en el Registro Civil de los hijos (si los hubiere), y también la documentación en los que el cónyuge funde su derecho. Si fuesen solicitadas medidas patrimoniales, el demandante deberá adjuntar la documentación de que disponga que permita evaluar la situación económica de ambos (son válidas las nóminas, declaraciones de impuestos…)
  2. La demanda será presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el domicilio conyugal esté fijado. Si los cónyuges viviesen en distintos partidos judiciales, el demandante elegirá entre el último lugar donde el matrimonio residió, o el lugar de residencia del demandado.
    Si no existiese domicilio fijado, podrán demandarse en el lugar donde residan o donde residió por última vez.
  3. En 20 días hábiles desde su presentación será trasladada al demandado para que conteste (si quiere).
  4. Como ya hemos señalado, para cursar un divorcio contencioso es necesario abogado y procurador para cada parte. Si alguna parte no posee recursos para designar abogado y procurador, puede solicitar un Abogado Gratis (de oficio).
  5. Si hubiese hijos menores o incapacitados judicialmente, se pondrá en conocimiento al Ministerio Fiscal.
  6. El demandado puede contestar a la demanda proponiendo una reconvención, la cual será admitida únicamente en las siguientes circunstancias:
    1. Si es fundada en causas que den lugar a la nulidad de la unión matrimonial.
    2. Si el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretende divorciarse.
    3. Si el cónyuge demandado de nulidad pretende separarse.
    4. Si el cónyuge demandado pretende que se adopten medidas definitivas no incluidas en la demanda inicial, y sobre las que el tribunal no se pronunciará de oficio.
  7. Se procederá a la vista, en la que puede llegarse a un acuerdo, formular alegaciones, se realizará la práctica de la prueba (en un plazo no superior a 30 días) y las audiciones pertinentes a los menores de 12 años y a los que no lleguen a dicha edad pero posean juicio suficiente para ser escuchados.

Cabe señalar que un divorcio contencioso puede ser convertido en un procedimiento de mutuo acuerdo con tan sólo la solicitud por parte de los interesados, adjuntando también un convenio regulador. También es posible someterse a mediación.

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