Bases Constitucionales del Derecho Administrativo

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Conocer las bases constitucionales del Derecho Administrativo es vital para conocer su funcionamiento. La Administración pública posee su principal base en:

La Constitución y el Derecho Administrativo

Nuestra Constitución (de 1978), establece un listado de Derechos y libertades, una organización básica de los poderes públicos, y señala objetivos y fines al Estado que se funda en un conjunto de valores superiores y que sanciona numerosos principios jurídicos generales relativos a las relaciones entre la sociedad y los poderes públicos y a la organización y funcionamiento de estos últimos.

Una parte muy numerosa de los preceptos constitucionales guarda relación directa con el Gobierno y la Administración. Las bases constitucionales del Derecho Administrativo y la Administración Pública no son fáciles de apreciar ni de distinguir, pero te las explicaremos para que puedas comprenderlo.

No es posible contemplar el Derecho Constitución vigente al margen de la C. Si entre las distintas disciplinas jurídicas hay múltiples influencias, la distinción entre Derecho constitucional y Derecho administrativo es especialmente difusa, pues una parte del Derecho administrativo constituye un directo desarrollo, una concreción de la Constitución y de otras normas llamadas bloque de la constitucionalidad, en especial los Estatutos de Autonomía.

Cómo se conciben las Bases Constitucionales del Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo tiene su base en la Administración, que debe ser una institución pública al servicio objetivo de los intereses generales.

La idea que fundamenta la existencia de la Administración y que la legítima, es precisamente el servicio a los intereses generales. La Administración es una institución servicial y vicarial, no tiene jurídicamente hablando intereses propios. Esta ha de seguir intereses generales con la peculiaridad de que esa función de servicio ha de realizarse con objetividad. Una de las Bases Constitucionales del Derecho Administrativo fundamentales.

La Administración es una organización profesionalizada. Su personal debe seleccionarse en virtud de estrictos criterios de mérito y capacidad. La ley que garantiza su estatuto debe garantizar “la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Lo cual no significa que cada empleado público pueda actuar como mejor le parezca, ya que pertenece a una organización jerarquizada y debe cumplir las órdenes de sus superiores. Pero en el ejercicio de sus tareas propias debe garantizarse la independencia de criterio. Este es un límite del Estado de partidos sin el cual se vería comprometida la continuidad de los servicios públicos y la  igualdad de los ciudadanos ante la Administración.

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En segundo lugar para alcanzar su fin institucional, la Administración debe actuar con eficacia, ello explica que se le otorguen los poderes y prerrogativas que le permiten cumplir este fin.  La eficacia administrativa requiere adecuar los medios a los fines y una permanente atención a las condiciones en que se desenvuelve la acción administrativa y la labor de sus agentes.

Qué son los intereses generales por los que vela la Administración

Los fines que ha de perseguir la Administración pública la trascienden y deben ser determinados por los poderes constitucionales que tienen legitimidad democrática directa, es decir, el carácter representativo de que la Administración carece. Esta es una de las bases constitucionales del derecho administrativo principales.

Los intereses generales se diferencian por definición de los intereses particulares, pero no son sino intereses sociales  o colectivos que el Estado asume como propios. En virtud de ello, los publifica (los convierte en objetivos y prioridades políticas) lo que le lleva a movilizar los recursos y poderes públicos necesarios para gestionarlos y defenderlos.

Ante todo son las normas jurídicas las que establecen los intereses generales a perseguir, los definen y, en su caso, otorgan preferencia a unos sobre otros, atribuyendo a la Administración las potestades que precisa para servirlos.

La propia Constitución encomienda una serie de tareas o funciones a los poderes públicos, determinando así, algunos intereses generales primarios. Por ejemplo, la Administración debe garantizar y tutelar los derechos y libertades constitucionales. Pero en un Estado social como el que nuestra Constitución sanciona, los poderes públicos están obligados a tutelar otros muchos intereses mediante políticas activas.

Lo mismo ocurre con los Estados de Autonomía que incluyen listados de nuevos derechos sociales de los ciudadanos y compromisos de acción política para su consecución.

La capacidad de convertir en públicos determinados intereses sociales fijando las prioridades políticas corresponde también, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de las correspondientes de las Entidades que integran la Administración local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Otra de las bases constitucionales del derecho administrativo.

La determinación de los intereses no puede ser nunca contraria a Derecho y no cabe jurídicamente disfrazar como tales meras preferencias personales o tratos de favor o disfavor que carezcan de toda justificación objetiva. Más allá de este límite negativo, que puede ser controlado por los Jueces y Tribunales como expresión de arbitrariedad, la definición concreta de los intereses públicos a perseguir se corresponde a los órganos dotados de representatividad política, directa o indirecta.

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