En este artículo hablaremos de las Fuentes del Derecho Administrativo, refiriéndonos a los conjuntos de normas y actos jurídicos mediante los que manifiesta su existencia y su vigencia actual.
A modo de resumen, podemos señalar que estas fuentes no son distintas a las de las demás Ramas del Derecho y el resto del ordenamiento jurídico de España, el cual se encuentra recogido en el 1º artículo del Código Civil:
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Art. 1 CC
Por tanto, las fuentes del Derecho Administrativo son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Al menos las que influyen directamente en el ordenamiento, aunque también existen fuentes indirectas como la Jurisprudencia, los tratados Internacionales que no se hayan publicado en el BOE, así como la doctrina científica.
Contenidos:
El principio de jerarquía se encuentra recogido en la Constitución Española. Dentro de esta jerarquía, se establece que en las fuentes directas, se prima al derecho escrito sobre aquellas normas no escritas, por lo que la primera deducción es que la costumbre (derecho consuetudinario) no será utilizada si existe una norma escrita que podamos utilizar.
Además, tendrán mayor valor las normas emanadas de órganos superiores jerárquicamente. También primarán los Reglamentos Comunitarios con respecto al Derecho interno, siempre sin olvidar la supremacía de la Constitución Española
Son aquellas que pueden ser directamente aplicables:
Se trata de la norma suprema del ordenamiento jurídico español, vinculando a todos los poderes. Cualquier norma creada estará en rango jerárquicamente inferior, afirmando esto el Tribunal Constitucional de España desde los inicios de sus fallos.
Eso significa que es la norma que “incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico”. La Constitución define el marco y establece los fundamentos de nuestra vida en comunidad y fija las reglas y principios esenciales sobre los que se sostiene.
Desde otro punto de vista, la supremacía de la Constitución supone que es la norma originaria de todo el ordenamiento. Es la “norma suprema del Estado como totalidad” de la que derivan o en la que encuentran reconocimiento y legitimidad la pluralidad de ordenamientos generales o particulares que en nuestro territorio coexisten.
En tercer lugar, la supremacía de la Constitución significa que sus normas ocupan el nivel superior de la jerarquía normativa.
Está garantizada por el control de constitucionalidad de las leyes que ejerce el Tribunal Constitucional, por el control de lo reglamentos que efectúan los Jueces y Tribunales y por el deber de todos ellos de interpretar y aplicar las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales. Dentro de las fuentes del Derecho Administrativo, es la más importante, al menos en lo que a jerarquía se refiere.
Su importancia es cada vez mayor, sobre todo en el ámbito material del Derecho administrativo. Está en completo desarrollo.
El Derecho europeo comprende un conjunto muy numeroso de normas de distinto tipo. A la cabeza de este ordenamiento se sitúan los Tratados básicos de la Unión Europea. El más importante de los tratados es, hoy por hoy, el Tratado de la Comunidad Europea (TCE). Este Tratado sanciona y garantiza las cuatro libertades básicas en que se funda la UE en sus orígenes (libre circulación de mercancías, libertad de desplazamiento de personas y trabajadores, libre circulación de capital...
Las normas de los Tratados originarios son en todo caso las normas fundamentales o constitucionales del ordenamiento europeo. Al igual que las de las Constituciones de los Estados, muchas de esas normas precisan de un desarrollo normativo para su aplicación y se dirigen a las instituciones con poder para emanar el Derecho derivado o a los Estados miembros.
Otras, en cambio, son directamente aplicables a las relaciones jurídicas singulares y pueden enfocarse con tal carácter ante los órganos judiciales por cualquier persona interesada, tal como ha declarado en múltiples ocasiones el Tribunal de Justicia. Como podemos apreciar, es muy importante cuidar las fuentes del Derecho Administrativo.
Ahora bien, no dejan de ser a la vez Tratados internacionales, lo que significa que la Unión Europea recibe sus poderes de los Estados y no directamente del pueblo o de la ciudadanía europea en su conjunto.
Quedan subordinados a los Tratados, son acuerdos (pueden presentar el nombre de Convenios o de Tratados menores) que se suscriben entre Estados Miembros para desarrollar aspectos de aquellos o adoptar reglas complementarias, y aquellos otros tratados y acuerdos internacionales firmados por unas u otra con países terceros o con otras organizaciones internacionales o en el marco de éstas.
El ordenamiento europeo se diferencia del ordenamiento interno de los Estados miembros de la UE en razón de la competencia ratione materiae de ésta. Tales competencias son de atribución, es decir, son las otorgadas por los estados a través de los Tratados.
Para evitar una inmoderada expansión de las políticas de la Unión, el artículo 5 del TCE establece hoy un principio de subsidiariedad en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la Unión, conforme al cual ésta sólo debe intervenir “en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario”.
Los Jueces y Tribunales ordinarios no pueden por sí mismos inaplicar una ley postconstitucional, de manera que, si consideran que es contraria al Derecho europeo, deben plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia o, en su caso, la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Por otra parte, entre el Derecho europeo y el Derecho interno se mantienen unas relaciones de colaboración normativa, que se concretan cuando las normas comunitarias precisan de su transposición al Derecho de los propios Estados, como si "necesitasen adaptarlo". Otro ejemplo más de la importancia de las Fuentes del Derecho Administrativo.
Esa colaboración, en un Estado descentralizado como el nuestro, puede producirse tanto con el ordenamiento del Estado como con los de las Comunidades Autónomas, pues la regla general en nuestro Derecho es que la transposición y ejecución del Derecho comunitario corresponde al Estado o a las Comunidades Autónomas.
No obstante, las normas de Derecho europeo pueden tenerse en cuenta para interpretar correctamente la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas y, puesto que al Estado le corresponde asegurar que las normas se aplican a lo largo de su territorio, en caso de concurrencia con alguna Comunidad, debe concretar las competencias que corresponden al Estado para que no se obstaculice esta función garantista y se sigan incorporando al sistema legislativo las fuentes del Derecho Administrativo.
La ley es norma de superior rango entre las de orden infraconstitucional y es aquella a través de la que se traducen a mandatos jurídicos las opciones políticas fundamentales en cada momento. Por esta razón y por u peculiar fuerza vinculante, ya que no sólo obliga a los ciudadanos sino que es también límite de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria del gobierno, vincula por entero a la Administración y obliga a los Jueces y Tribunales ordinarios, que no pueden inaplicarla ni eludirla. La ley es norma primaria del ordenamiento entre las derivadas de la Constitución.
La ley se considera el reflejo normativo de la soberanía nacional, esto es, la expresión de la voluntad general de la Nación.
Se incluyen las leyes ordinarias, las leyes orgánicas y las disposiciones normativas con rango de ley (tales como decretos legislativos o decretos-leyes)
Son las normas que dicta la Administración. Aquí tienes todos los detalles sobre el Reglamento Administrativo.
Son aquellas en las que influye de cierto modo la interpretación de aquellas personas dedicadas a la actividad legislativa o jurisdiccional.
Las normas de los tratados internacionales están jerárquicamente subordinadas a la Constitución, lo que significa que no puede suscribirse ningún tratado incompatible con las normas constitucionales en vigor. De ser así, puede declararse su inconstitucionalidad y deje de ser válida.
Para prevenir ese posible efecto la Constitución faculta al Gobierno y a cualquiera de las Cámaras legislativas para requerir del Tribunal Constitucional que declare si existe o no contradicción entre un tratado y el texto constitucional.
Los tratados internacionales tienen en nuestro Derecho el valor de normas primarias subordinadas a la Constitución, al igual que la ley. A su vez, sus relaciones con las leyes (del Estado y de las CCAA) no se fundan en criterios de jerarquía, sino de igualdad de rango, competencia y primacía del Derecho internacional.
¡Esperamos que te haya gustado este artículo sobre las fuentes del Derecho Administrativo! Seguiremos ofreciendo contenido como este en el futuro.
Son los criterios a los que han llegado órganos jurisdiccionales.