Procedimiento Administrativo

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En este artículo hablaremos de la forma en la que la Administración Pública realiza sus actos administrativos garantizando su idoneidad conforme a todos los principios informadores del Derecho Administrativo. Esto se conoce como Procedimiento Administrativo, y te damos todos sus detalles a continuación.

¿Qué es el Procedimiento Administrativo?

Se trata del conjunto de actos que la Administración debe seguir para producir sus actuaciones, las cuales se conocen como actos administrativos. La ley establece el procedimiento y la forma correcta que los Entes Públicos deben seguir en todo momento a la hora de realizar sus actividades.

Su finalidad es garantista, pues se garantizan los derechos fundamentales de la otra parte, así como la eficacia de la Administración. Encuentra su origen en la Constitución Española de 1978, dentro del Título IV, en su Artículo 103:

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

artículo 103 constitución española.

Iniciación del Procedimiento

El Art. 68 de la LRJPAC, dispone que los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio por la propia Administración o a solicitud de persona interesada.

  • Se inician de oficio los procedimientos administrativos que restringen derechos de los ciudadanos. EJ.: procedimientos sancionadores.
    Se efectúa mediante acuerdo del órgano competente, que generalmente será el mismo órgano competente para la adopción de la resolución que ponga fin al procedimiento. Ej.: en materia disciplinaria. Este acuerdo de iniciación puede adoptarse por propia iniciativa del órgano competente o como consecuencia de orden superior o incluso por denuncia de un particular.
    La denuncia es un acto de colaboración, que en ocasiones el ordenamiento configura incluso como un deber legal, por el cual se pone en conocimiento de la Administración determinados hechos que pueden dar lugar a la incoación del procedimiento administrativo.
  • Se inician a instancia de personas interesadas a los procedimientos administrativos de los que pueden derivarse actos declarativos o ampliatorios de la esfera de los derechos de los ciudadanos. Ej.: autorizaciones, licencias.

Requisitos de la solicitud

Se necesitará acreditar la identidad del solicitante (nombre y apellidos y/o persona que lo represente, lugar que se señale a efectos de notificación, sexo, edad, estado civil, filiación, profesión…, no menciona requisito del DNI); objeto de la solicitud (solicitante debe indicar los hechos, razones y petición en que concrete, con toda claridad la solicitud, así como lugar, fecha y firma del solicitante); contenido accidental (petición de que se adopten medidas provisionales o proposición de pruebas); modelos oficiales (cuando se trate de procedimientos masivos); solicitudes conjuntas (admite que cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa); documentación complementaria o declaración responsable.

Lugar de presentación

Se presentan de dos formas:
Directa: en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, teniendo en cuenta que cada órgano administrativo debe llevar un registro general en el que hará constar el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad propia.
Indirecta: esta presentación indirecta puede tener lugar en las oficinas de Correos, así como en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA. e incluso a las entidades locales.

Modelo de presentación de la solicitud

Pueden encontrarse modelos:
– En las oficinas de la  Administración.
– En las oficinas de Correos.
– En la web del Ministerio del Interior

Plazos del Procedimiento Administrativo

Podrá darse dos situaciones de incumplimiento de plazos, bien por parte de la Administración, bien por la parte interesada:

Incumplimiento por parte del Ente Público

  • Plazos estrictamente procedimentales (el plazo de 10 días para la notificación del acto), cuyo incumplimiento no implica la invalidez del acto realizado fuera de plazo, sino de una mera irregularidad.
  • Plazos sustantivos, aquellos que operan como límite para el ejercicio de potestades administrativas, su incumplimiento si supone la invalidez del acto dictado fuera de plazo.

Incumplimiento por parte de los interesados

Cuando los interesados no cumplen un trámite concreto o no subsanen los defectos requeridos por la Administración en los plazos fijados para ellos. Se entenderá paralizado el procedimiento administrativo cuando, por causas que pueden ser imputables a la parte interesada, no se reciba respuesta en una temporada superior a 3 meses.

Modificación de los plazos

La ley permite supuestos tanto la ampliación como la reducción de los plazos legales.

  • Ampliación de plazos: esta ampliación no puede exceder como norma general, de la mitad del plazo fijado por la norma Administrativa. Esta ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Un plazo ya vencido no podrá ser objeto de ampliación.
  • Tramitación de urgencia: implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Este acuerdo puede ser adoptado de oficio o a petición del interesado, implica que existan razones públicas, por lo que debe ser motivado.

Principios del Procedimiento Administrativo Común

  • Principio de celeridad: el procedimiento está sometido a este principio administrativo, y como una manifestación concreta de este principio ordena que se acordarán en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo
  • Principio de igualdad: el despacho de los expedientes guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que ha de quedar constancia (por escrito).
  • Principio contradictorio: Hacen parte del proceso a los interesados, quienes pueden participar activamente en el mismo.
  • Principio de transparencia y publicidad: Permite conocer el estado del procedimiento a tramitar en cualquier momento, así como recibir copias documentales de los mismos, así como saber qué autoridad pública se encuentra tramitándolo.
  • Principio de gratuidad: La parte interesada sólo podrá ser obligado a pagar ciertas tasas que pueda derivarse del proceso (como las valoraciones de pruebas).

Actos de instrucción

Son actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Actos que tiene por finalidad proporcionar al órgano competente para resolver el procedimiento los elementos de juicio necesarios para adoptar la resolución más adecuada a Derecho, y al interés público.

Alegaciones: consisten en reconocer a los interesados a formular defensas, y a aportar documentos y otros elementos de juicio. La LRJPAC, establece que las alegaciones pueden formularse en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Terminación del Procedimiento Administrativo

Desde el punto de vista formal, pueden diferenciarse varios modalidades de terminación del procedimiento:

Resolución Unilateral Administrativa

El Ente Público emite una resolución que debe ser coherente y ajustarse a las peticiones de la parte interesada, aunque también pueden ser añadidas otras cuestiones que en principio no fueron planteadas. También podrán realizarse actuaciones complementarias para poder dictar esta resolución.

Supuestos de inadmisión: La ley autoriza a la Administración a resolver la inadmisión de solicitudes de reconocimiento de derechos no previstas en el ordenamiento jurídico. 

Mediante acuerdo bilateral con la parte interesada

La LRJPAC, posibilita la terminación del procedimiento administrativo mediante un acuerdo bilateral entre la Administración y los interesados. 

Desistimiento y renuncia

Tanto en el desistimiento como en la renuncia existe un abandono por parte del interesado. 

  • En el desistimiento el abandono afecta únicamente a la acción o pretensión ejercitada en ese concreto procedimiento, el interesado en un procedimiento declara su voluntad sin condiciones de no seguir interviniendo en el mismo.
  • En la renuncia es el acto por el cual el interesado en un  procedimiento declara su voluntad, no ya de no seguir interviniendo en ese procedimiento, sino de disponer del derecho subjetivo mismo que hacía valer en el procedimiento. La renuncia es un abandono del derecho. El desistimiento afecta únicamente a la acción ejercitada en un procedimiento concreto.

Caducidad

La paralización de un procedimiento puede determinar su terminación por “caducidad”.

  • Caducidad por inactividad del interesado: esa caducidad se aplica a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
  • La imposibilidad material: La LRJPAC incluyó una causa de terminación del procedimiento próximo a la caducidad, pues tiene en común con ésta la paralización del procedimiento. Aquí la paralización del procedimiento no es imputable ni al interesado ni a la Administración sino que obedece a causas sobrevenidas. Ej.: caso de fallecimiento del inculpado en un procedimiento sancionador.

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