En este artículo hablaremos de la forma en la que la Administración Pública realiza sus actos administrativos garantizando su idoneidad conforme a todos los principios informadores del Derecho Administrativo. Esto se conoce como Procedimiento Administrativo, y te damos todos sus detalles a continuación.
Contenidos:
Se trata del conjunto de actos que la Administración debe seguir para producir sus actuaciones, las cuales se conocen como actos administrativos. La ley establece el procedimiento y la forma correcta que los Entes Públicos deben seguir en todo momento a la hora de realizar sus actividades.
Su finalidad es garantista, pues se garantizan los derechos fundamentales de la otra parte, así como la eficacia de la Administración. Encuentra su origen en la Constitución Española de 1978, dentro del Título IV, en su Artículo 103:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
artículo 103 constitución española.
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
El Art. 68 de la LRJPAC, dispone que los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio por la propia Administración o a solicitud de persona interesada.
Se necesitará acreditar la identidad del solicitante (nombre y apellidos y/o persona que lo represente, lugar que se señale a efectos de notificación, sexo, edad, estado civil, filiación, profesión…, no menciona requisito del DNI); objeto de la solicitud (solicitante debe indicar los hechos, razones y petición en que concrete, con toda claridad la solicitud, así como lugar, fecha y firma del solicitante); contenido accidental (petición de que se adopten medidas provisionales o proposición de pruebas); modelos oficiales (cuando se trate de procedimientos masivos); solicitudes conjuntas (admite que cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa); documentación complementaria o declaración responsable.
Se presentan de dos formas:
– Directa: en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, teniendo en cuenta que cada órgano administrativo debe llevar un registro general en el que hará constar el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad propia.
– Indirecta: esta presentación indirecta puede tener lugar en las oficinas de Correos, así como en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA. e incluso a las entidades locales.
Pueden encontrarse modelos:
– En las oficinas de la Administración.
– En las oficinas de Correos.
– En la web del Ministerio del Interior
Podrá darse dos situaciones de incumplimiento de plazos, bien por parte de la Administración, bien por la parte interesada:
Incumplimiento por parte del Ente Público
Incumplimiento por parte de los interesados
Cuando los interesados no cumplen un trámite concreto o no subsanen los defectos requeridos por la Administración en los plazos fijados para ellos. Se entenderá paralizado el procedimiento administrativo cuando, por causas que pueden ser imputables a la parte interesada, no se reciba respuesta en una temporada superior a 3 meses.
La ley permite supuestos tanto la ampliación como la reducción de los plazos legales.
Son actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Actos que tiene por finalidad proporcionar al órgano competente para resolver el procedimiento los elementos de juicio necesarios para adoptar la resolución más adecuada a Derecho, y al interés público.
Alegaciones: consisten en reconocer a los interesados a formular defensas, y a aportar documentos y otros elementos de juicio. La LRJPAC, establece que las alegaciones pueden formularse en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Desde el punto de vista formal, pueden diferenciarse varios modalidades de terminación del procedimiento:
El Ente Público emite una resolución que debe ser coherente y ajustarse a las peticiones de la parte interesada, aunque también pueden ser añadidas otras cuestiones que en principio no fueron planteadas. También podrán realizarse actuaciones complementarias para poder dictar esta resolución.
Supuestos de inadmisión: La ley autoriza a la Administración a resolver la inadmisión de solicitudes de reconocimiento de derechos no previstas en el ordenamiento jurídico.
La LRJPAC, posibilita la terminación del procedimiento administrativo mediante un acuerdo bilateral entre la Administración y los interesados.
Tanto en el desistimiento como en la renuncia existe un abandono por parte del interesado.
La paralización de un procedimiento puede determinar su terminación por “caducidad”.
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