En este artículo hablaremos somo el silencio administrativo y los efectos que puede producir que la Administración no aporte una resolución expresa en un cierto caso.
Este acto posee especial relevancia dentro del Derecho Administrativo, debido a que la Administración posee el deber legal de dictar resolución expresa en el plazo indicado. Esta obligación posee dos excepciones:
Contenidos:
Este acto puede definirse como una “ficción jurídica” creada para dotar de protección a los ciudadanos frente a la poca diligencia de la Administración, en los casos en los que incumpla a su obligación de responder las solicitudes que los particulares realicen.
En virtud del procedimiento administrativo (la forma reglada de actuar que debe seguir la Administración), la misma debe resolver los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. En ocasiones, el ente público se quedaba mudo ante ciertas propuestas, por lo que se ideó éste instrumento jurídico para que el interesado no tenga que esperar sin noticias ni respuesta hasta que la Administración decida proceder.
En caso de silencio negativo, la Administración Pública no queda vinculada ante esta decisión, pudiendo resolver positivamente después. Cuando el silencio es positivo, no sucede de la misma forma, pues en estos casos el Ente Público sí que queda vinculado a esta resolución, por lo que posteriormente no podrá hacer otra cosa que resolver aceptando las pretensiones.
Amparado por el Artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, , en estos casos la no respuesta por parte de la entidad pública significará la permisión de dicha propuesta. Se trata de la norma general, contándose como excepciones los casos en los que otra norma con rango de Ley, o una norma Europea o de derecho internacional, establezca una cosa distinta. Así lo incorporó la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Nos remitiremos al Artículo 24.1 de la ley de Procedimiento Administrativo Común,
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Artículo 24.1 Párrafos 2º y posteriores
Por tanto, podemos intuir como conclusiones que: como norma general, el silencio administrativo será positivo, y en su contrario será negativo cuando alguna norma con Rango de Ley, norma Europea o de Derecho Internacional lo disponga. También será negativo en los casos citados en el precepto, los cuales podemos resumir en:
Contra el silencio positivo podrán interponerse los siguientes recursos:
Y si el silencio fuese desestimatorio o negativo:
Por favor. Si te ha ayudado, ¡compártelo! 💞
Resuelve tus dudas legales gratis 💬