Donación inoficiosa

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En este artículo nos adentramos en el complicado aspecto de la donación inoficiosa, explicando en qué consiste y explicando sus detalles.

Según el Código Civil, los herederos forzosos (como los hijos, descendientes, padres, ascendientes y el cónyuge viudo) tienen derecho a recibir una parte estricta de la herencia, conocida como legítima estricta, que generalmente es un tercio de la herencia.

Si una persona realiza una donación a favor de los herederos forzosos por un valor que excede ese tercio, esa donación podría ser declarada inoficiosa, ya que podría perjudicar la legítima hereditaria protegida.

¿Qué es una donación inoficiosa?

Una donación inoficiosa es aquella en la que el donante, mediante un acto de disposición patrimonial, transfiere bienes o derechos a otra persona, pero el valor de la donación supera la cantidad de la cual el donante está legalmente permitido disponer sin perjudicar a los herederos forzosos. Esta cantidad se conoce como legítima estricta.

Si una donación excede la cantidad permitida por la ley y afecta a la parte de los bienes que deben ir a los herederos forzosos, se considera donación inoficiosa y se reduce para proteger los derechos de los herederos forzosos.

La finalidad de esta reducción es evitar que el donante tenga una libertad excesiva en la disposición de sus bienes y cumplir con su responsabilidad legal de respetar los derechos de los herederos forzosos y garantizar que reciban una parte justa de la herencia, evitando situaciones de desequilibrio económico.

En caso de no existir pruebas contundentes de que el dinero fue dado como una donación, se entiende que el dinero fue utilizado para gastos personales del causante. Esto es común en casos donde no hay documentación que respalde la donación.

Cómo calcular la donación inoficiosa

Según el artículo 818 del Código Civil, para reducir una donación inoficiosa, es necesario realizar algunas operaciones matemáticas:

  • La primera operación es determinar los bienes que tenía el difunto al momento de su muerte. Luego, se deben restar las deudas y cargas del patrimonio del difunto y sumar las donaciones que haya realizado (todas las disposiciones gratuitas). De esta manera, se obtiene la cantidad a la que asciende la herencia.
  • A continuación, se divide la herencia en 3 partes: 2/3 son la legítima larga de los hijos (integrada por 1/3 de legítima estricta y 1/3 de mejora) y 1/3 es la llamada de libre disposición.

Una vez realizadas estas operaciones, se puede determinar si una donación hecha a uno de los herederos forzosos es o no inoficiosa, y proceder a reducir la donación inoficiosa.

Prescripción de la acción de reducción de una donación inoficiosa

Existe una discusión sobre cuánto tiempo se tiene para hacer una reclamación para reducir una donación inoficiosa y a partir de qué momento se debe contar ese tiempo.

La mayoría de las personas creen que el plazo es de 5 años. Esta opinión se basa en el artículo 646 del Código Civil, pero utilizado por analogía.

Hay dos formas de calcular cuánto tiempo existe para hacer una queja sobre una donación inoficiosa:

  1. La mayoría de las personas piensan que el tiempo comienza a contar desde la muerte de la persona que hizo la donación, ya que es cuando se abre la sucesión y el heredero puede ejercer sus derechos, incluyendo la reducción de donaciones inoficiosas.
  2. Una opinión menos común es que el tiempo comienza a contar desde el momento en que el heredero se entera de la existencia de la donación.

Donación inoficiosa en el Código Civil

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

ARTÍCULO 817 CÓDIGO CIVIL

La legítima es la parte del patrimonio de una persona que se debe dejar a los herederos forzosos y no puede ser libremente dispuesta por el testador. Si las disposiciones testamentarias exceden la cuota libre de donación o son inoficiosas, es decir, si el valor de la donación excede el tercio de los bienes que se pueden donar libremente y la parte de legítima correspondiente, entonces los herederos forzosos pueden solicitar que se reduzca en lo que fuere inoficiosa o excesiva.

Este artículo establece la protección de los derechos de los herederos forzosos, para garantizar que reciban su parte justa de la herencia y se eviten situaciones de desequilibrio económico.

Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes.

Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.

Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.

ARTÍCULO 655 CÓDIGO CIVIL

El artículo 655 del Código Civil establece las condiciones para que una persona pueda pedir la reducción de una donación (es decir, la revocación o modificación de una transferencia de bienes realizada por un donante a un donatario).

Según el artículo, solo aquellos que tengan derecho a legítima (es decir, la parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos según la ley) o a una parte alícuota de la herencia (es decir, una porción específica de la herencia) y sus herederos o causahabientes (personas que tienen derecho a recibir la herencia en caso de que el heredero fallezca antes del causante) pueden pedir la reducción de una donación.

Además, estos individuos no pueden renunciar a su derecho a pedir la reducción durante la vida del donante, ni por medio de una declaración expresa ni prestando su consentimiento a la donación.

Por otro lado, los donatarios, los legatarios que no son herederos alícuotas y los acreedores del difunto no pueden pedir la reducción ni aprovecharse de ella.

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 819 CÓDIGO CIVIL

Según el artículo 819 del Código Civil, las donaciones hechas a los hijos que no tienen el concepto de mejoras (es decir, no son donaciones destinadas a mejorar la situación económica de los hijos) se imputan en su legítima, es decir, se considera que forman parte de la cuota de bienes que les corresponde recibir como herederos forzosos.

Por otro lado, las donaciones hechas a extraños se imputan a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad. Es decir, se consideran que forman parte de la cuota de bienes que el testador podría haber dispuesto libremente en su testamento.

En cuanto a las donaciones inoficiosas o que excedan la cuota disponible, se reducirán según las reglas establecidas en los artículos siguientes del Código Civil, es decir, según las reglas legales establecidas para las donaciones inoficiosas.
Esto con el fin de proteger a los herederos forzosos y asegurar que reciban su legítima estricta y se eviten situaciones de desequilibrio económico.

Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:

1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.

2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.

3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.

ARTÍCULO 820 CÓDIGO CIVIL

El artículo 820 del Código Civil establece el proceso para realizar la reducción de las disposiciones testamentarias que menoscaben la legítima de los herederos forzosos, una vez que la legítima ha sido fijada de acuerdo a los dos artículos anteriores.

  1. Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento. Es decir, se priorizará cumplir las disposiciones testamentarias que no afecten a la legítima de los herederos forzosos
  2. La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna. Es decir, se reducirán proporcionalmente las disposiciones testamentarias que afecten a la legítima de los herederos forzosos, sin hacer distinción entre ellas.
  3. Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima. Es decir, se cumplirán primero las disposiciones testamentarias que tienen preferencia sobre otras antes de reducir las disposiciones que afecten a la legítima.
  4. Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.

Es decir, en caso de que la disposición testamentaria sea un usufructo o renta vitalicia cuyo valor sea superior a la cuota libre de donación, los herederos forzosos tienen la opción de cumplir con la disposición o entregar al legatario la parte de la herencia que podía ser libremente dispuesta.

Donaciones colacionables y no colacionables

Una donación colacionable es aquella que se considerará como ya recibida por el donatario tal y como si fuese un adelanto de la herencia, y por lo tanto se resta del valor de la herencia que le corresponde al donatario.

La colación tiene como objetivo garantizar la igualdad entre los herederos al evitar que alguno de ellos se enriquezca indebidamente a costa de los demás. Esta figura legal aplica a los herederos forzosos que han recibido donaciones del causante antes de su muerte.

La colación se activa cuando se especifica en el título de donación que el bien es colacionable, lo que significa que se considera ya recibido antes de la herencia y se resta del valor de la herencia correspondiente al donatario. También se activa cuando no se ha especificado nada al respecto.

En cambio, una donación no colacionable es aquella que no se considera recibida antes de la herencia y solo se reducirá si la donación es inoficiosa por perjudicar la legítima del resto de los herederos forzosos.

Por lo tanto, puede ser conveniente reflejar en el testamento el carácter (colacionable o no colacionable) que se quiera otorgar a las donaciones para evitar problemas futuros y asegurar que se cumpla con la legítima de los herederos forzosos.

Para que tenga lugar la colación, es necesario que concurran varios herederos forzosos y que alguno de ellos haya recibido del fallecido donaciones. Además, es importante que el causante no haya dispensado al legitimario que ha recibido la donación de la obligación de colacionar, es decir, que no haya eximido al heredero de la obligación de restituir la donación al patrimonio hereditario.

Otra circunstancia importante es que el heredero forzoso no repudie la herencia. Si el heredero decide no aceptar la herencia, no podrá considerársele heredero y por consiguiente, la donación no podría considerarse como anticipo de su herencia.

Cómo reclamar una donación inoficiosa o una donación colacionable

Para cuestionar si una donación es inoficiosa o colacionable, el donatario debe presentar una demanda legal en la que es necesaria la asistencia de un abogado y un procurador.

En esta demanda, se solicita al juez de primera instancia correspondiente que declare si la donación es inoficiosa o colacionable. Además, en la demanda debe incluirse un inventario de los bienes que conforman la herencia y su valoración.

Es importante tener en cuenta que el valor del bien donado a tomar en cuenta debe ser a la fecha de la partición, y no a la fecha en que se realizó la donación del bien.

¿Cómo funciona la donación inoficiosa en Cataluña?

El Código Civil Catalán tiene una regla específica llamada “inoficiosidad legitimaria“, que se encuentra en el artículo 451-22. Esta regla se refiere a la posibilidad de reducir legados y donaciones que alguien hizo antes de morir si no hay suficientes bienes para cubrir todas las legítimas (incluyendo la propia), los legados y cualquier suplemento.

Según esta regla, se pueden reducir primero los legados a personas que no son parte de la familia, luego las donaciones que se hicieron antes de morir y finalmente las donaciones que se hicieron en los últimos 10 años de vida de la persona que murió.

¿Qué es un legado inoficioso?

La ley establece que hay una parte de la herencia que tiene que ser dada a ciertas personas, llamadas herederos forzosos. Esta parte se llama “legítima”. Los legados y los porcentajes hereditarios establecidos en el testamento tienen que respetar esta legítima.

Si un legado va en contra de los derechos de los herederos forzosos a recibir su parte de la herencia, ese legado puede ser declarado legado inoficioso. Los legados solo pueden ser dados en la parte de la herencia que el causante puede distribuir como quiera, es decir, del tercio de libre disposición de la herencia.

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