Herencia Yacente

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En este artículo hablamos sobre la herencia yacente, la que es la situación en la que se encuentra el patrimonio relicto desde que su titular fallece hasta que sus herederos lo aceptan o repudian.
Las personas que reciben una herencia se les denominan herederos. Pero ¿Cómo se denomina una herencia que aún no ha sido asignada? ¿Qué pasa con aquellas herencias que no son reclamadas inmediatamente del fallecimiento de la persona? ¿Se puede reclamar una herencia si no estoy de acuerdo con sus herederos? Esta y otras preguntas, las responderemos a continuación.

¿Qué es la herencia yacente?

Desde el momento de la asignación de la herencia, o a partir del período en que fallece la persona que hereda, y el que transcurre antes de que esta sea aceptada o no por sus herederos, se dice que estamos ante la figura legal de una Herencia Yacente; es decir, es aquella que aún no ha sido asignada o reclamada por ningún heredero.

Titulares de una herencia yacente

Durante el proceso legal que va desde la sucesión mortis causa (fallecimiento legal de la persona) y la entrega de la misma, la herencia yacente no tiene ningún titular; es decir, queda como en una especie de situación intermedia temporal hasta que la misma sea asignada a sus herederos correspondientes.

¿Cuánto dura la herencia yacente?

Según lo establecido en las normativas de la jurisdicción actual, una herencia puede ser aceptada o no aceptada por sus herederos, desde el momento que esta surge legalmente hasta cumplidos los 30 años. Pero, el Código Civil no establece plazos ni fechas para ello.

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndase esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

ARTÍCULO 1963 CÓDIGO CIVIL

Sin embargo, ante un plazo tan extenso, el Código Civil en su artículo 1004, establece un plazo pasado los 9 días para que el heredero acepte o renuncie a la misma, con el fin de dar apertura a otras personas interesadas y legalmente aceptadas para reclamar la herencia, en caso de que su heredero no haga presencia.

Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

ART. 1004 CÓDIGO CIVIL

¿Cuándo empieza a contar el plazo de treinta años?

El plazo de prescripción “empieza a contarse desde que el poseedor aparente de los bienes exterioriza su propósito de hacerlos propios, titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos.” según Sentencia 16.09.2013 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

¿Quién queda a cargo de la herencia yacente mientras es asignada a su heredero?

A nivel legal, la herencia yacente puede ser administrada por una de las tres figuras previamente establecidas de forma legal, las cuales te mostramos a continuación:

  1. Una persona asignada por el fallecido como albacea, quien podrá además de velar por el resguardo de los bienes dejados, su administración y disponer de ello para los gastos funerales de ser necesario. Normalmente, esta figura es asignada a un abogado de la familia, el cual conoce ya el manejo de dichos recursos o cualquier otro familiar de confianza.
  2. Un administrador asignado por los entes legales.
  3. Una persona nombrada judicialmente.

¿La herencia yacente tiene personalidad jurídica?

No, no posee personalidad jurídica ni puede ser sujeto de derechos, aunque sí que posee capacidad procesal suficiente para ser parte de un procedimiento civil, tal y como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 6.1.4º

¿Se puede renunciar a una herencia yacente?

En caso de no estar conforme o no desear recibir la herencia asignada, el heredero puede renunciar a todos los derechos sobre ésta de forma libre y voluntaria, como lo estipula el Código Civil en su Artículo 988.

La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.

ARTÍCULO 988 CC

A nivel nacional, la mayor parte de renuncias a herencias en su totalidad, se debe a que estás poseen más deudas que capital, por lo tanto, representan una gran responsabilidad económica para la persona que lo asuma.

¿Puedo reclamar el pago de una deuda de una herencia yacente?

Sí, en caso de que, al momento del fallecimiento de una persona, éste tenga una deuda pendiente contigo, puedes realizar el reclamo judicial correspondiente sobre la herencia yacente a sus albaceas o administradores.

¿Se debe pagar impuestos de una herencia yacente recibida?

Si, por lo tanto, la persona que la administra durante este período deberá cumplir con las responsabilidades tributarias que correspondan a esta como la plusvalía, el impuesto de sucesiones, IBI, entre otros.

Es importante destacar que, aunque una herencia yacente no cuenta con una personalidad jurídica como tal, si posee responsabilidad tributaria y capacidad procesal.

¿Se puede refutar o reclamar una herencia yacente?

Si, en caso de no estar de acuerdo con los herederos, que estos renuncien a esta o se cumpla el plazo establecido para su reclamo; las personas que crean legalmente que pueden optar a dicha herencia podrán hacerlo, como lo estipula el artículo 6.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
(…)
4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.

art. 6.1.4 cc

En conclusión, una herencia es yacente hasta que es entregada a sus herederos, los cuales están en su libre derecho de aceptarla y negarse a ella. Además del patrimonio, una herencia incluye todas las responsabilidades económicas y/o legales que haya tenido la persona al momento de su fallecimiento; por lo tanto, le será transferido automáticamente al aceptarla.

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