En este artículo vamos a explicar qué bienes pueden liquidarse y cuáles no a través de la liquidación de gananciales, te explicaremos en qué consiste este proceso y cuánto te costará, aspectos básicos a tener en cuenta para realizar este reparto de la mejor forma posible. ¡Comenzamos!
Contenidos:
El proceso de liquidación de gananciales consiste en el reparto del patrimonio de la Sociedad en régimen de gananciales creada por el matrimonio, bien sea por un divorcio o por un cambio del régimen económico matrimonial (al de separación de bienes, por ejemplo).
Te dejamos con las preguntas más frecuentes para que lo entiendas mejor:
A modo general y según establece el Código Civil, si no se realizan capitulaciones matrimoniales y no se estipula otro modo, el matrimonio quedará regido por el régimen de gananciales. Si te haces esta pregunta, seguramente poseas sociedad de gananciales y debas realizar liquidación.
La verdad es que no, es necesario iniciar el procedimiento en el que hablamos en este artículo.
Una sentencia firme de divorcio disuelve tanto el matrimonio como la sociedad ganancial creada por él, pero no realizará la liquidación. A partir del divorcio, los bienes y deudas adquiridos por los (ex)cónyuges serán a título privativo.
Deberá hacerse firme esta liquidación. bien ante un notario, bien ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Juez. También puede incluirse en el Convenio Regulador para agilizar este proceso.
Esto plantea especiales problemas, y el ejemplo más común es cuando se adquiere la vivienda familiar en porcentajes distintos al 50% entre ambos, o es adquirida por uno de los cónyuges previamente al matrimonio.
Según la legislación, la parte pagada durante el matrimonio pertenece a la sociedad común, por lo que serán bienes gananciales a repartir.
Dicho de forma sencilla, serán bienes gananciales aquellos que pertenecen al matrimonio en conjunto y no a los cónyuges. Esto incluye las rentas obtenidas de trabajo e industria, los frutos e intereses tanto de los bienes privativos como de los gananciales, las empresas creadas gracias a bienes comunes y los bienes adquiridos gracias a bienes comunes.
No serán bienes gananciales los bienes que cada persona tenía antes de proceder al matrimonio, así como los adquiridos posteriormente a casarse, siempre que sean transmisiones gratuitas (como herencias) o a costa de bienes privativos.
También se incluirán en los bienes privativos aquellos bienes que pertenecen a la persona por el simple hecho de ser persona (y que no son transmisibles), las indemnizaciones por daños creados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos,
Los objetos personales que no sean de gran valor (como ropa o artículos de higiene personal) también serán privativos, así como los objetos necesarios para ejercer la profesión de cualquiera de ellos, a no ser que el establecimiento sea de ambos.
Existen casos especiales en los que será necesario más detenimiento, por lo que siempre es recomendable asesorarse por un especialista.
Puede efectuarse de dos maneras, tal y como los divorcios: De mutuo acuerdo, o de modo contencioso. También te será de utilidad conocer que puedes realizar este proceso tanto durante el divorcio como posteriormente al mismo. Como siempre, la forma menos gravosa siempre es el acuerdo mutuo entre ambas partes.
Puedes realizar este proceso durante el procedimiento judicial, incluyendo ésta liquidación dentro del Convenio Regulador. También podrá ser realizada en divorcios notariales. Será aprobado por el Juez, por el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario previa revisión, y producirá efectos con su aprobación.
También puedes hacerlo tras el divorcio, una vez disuelta la sociedad de gananciales (con una sentencia de divorcio, por ejemplo), en cuyo caso será suficiente con otorgar escritura pública ante Notario.
Si no existe acuerdo entre los (ex)cónyuges, deberá iniciarse un procedimiento más gravoso denominado liquidación del régimen económico matrimonial, en el que será el juez quien determine.
A modo general (y señalando que cada caso es específico), este proceso puede oscilar entre los 1.200 y 1.800€, aunque puede ser superior en caso de la existencia de empresas u otros elementos más difíciles de valorar, en los que pueden necesitarse tasadores para cuantificar su valor.
En el resto de casos, no será muy difícil realizar la valoración de los bienes inmuebles (remitiéndose a la escritura de compra y actualizando su precio con los índices actuales).
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