¿Alguna vez has considerado renunciar a una herencia en España? Si es así, entonces este artículo te será de gran utilidad. Aquí abordaremos todos los detalles que debes conocer sobre renunciar a una herencia en España, desde los motivos por los cuales se puede llevar a cabo hasta las posibles consecuencias de hacerlo. ¡Así que sigue leyendo para saber más!
Contenidos:
Renunciar a una herencia significa renunciar a todos los derechos y beneficios que se obtienen al ser el heredero de una persona. Esto puede incluir bienes inmuebles, dinero en efectivo, activos financieros, objetos de valor o cualquier otro bien que haya sido dejado por el difunto, así como sus deudas y responsabilidades. Si renuncias a tu derecho como heredero, no podrás reclamar ninguna parte del patrimonio del difunto.
Esta acción debe ser un acto voluntario y libre. Es irrevocable, por lo que una vez hecha la renuncia no se podrá volver atrás. Tampoco puede ser impugnada en principio. No se puede repudiar parcialmente, ni a plazo, ni condicionalmente.
Al renunciar a una herencia, renuncias a los bienes y derechos que te han sido transmitidos y a las obligaciones que pudieran venir asociadas a ellos. Esto significa que no podrás disfrutar de los bienes y derechos que formaban parte de la herencia, ni tendrás que hacer frente a las obligaciones que se derivan de ellos.
Para realizar una repudia, basta con acudir a un notario y formalizar la renuncia. No existe la forma de renuncia tácita, es necesaria la presencia de un juez o de un notario para que la repudia sea válida. No es válido un documento privado.
La repudia deberá realizarse ante notario en instrumento público, o en vía judicial. Sus efectos son retroactivos al momento del fallecimiento del causante, debido a que la herencia se entiende aceptada en el momento del fallecimiento.
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Existen dos formas de renunciar a una herencia:
También llamada renuncia traslativa. En la renuncia traslativa, el heredero renuncia a sus derechos sobre la herencia en favor de otra persona, como por ejemplo, en favor de un hermano. Esta renuncia se hace después de haber aceptado la herencia. Es decir, el heredero primero acepta la herencia y luego renuncia a ella en beneficio de otra persona. Aunque esta aceptación es solo para fines del trámite, el heredero se compromete a asumir y pagar los impuestos correspondientes.
Conocida como renuncia simple o pura. Cuando un heredero renuncia a su herencia, esta pasa a terceros de acuerdo al testamento y a la ley. Si el fallecido designó un sustituto en su testamento, la sustitución se realiza de acuerdo al artículo 774 del Código Civil.
Si no hay sustitutos designados, se procede de acuerdo al mecanismo de sucesión legítima establecido en el artículo 912.3 del Código Civil, y la parte renunciada se suma a la herencia de los otros herederos del mismo grado de parentesco.
En la renuncia simple, también conocida como “repudiación de la herencia”, el renunciante nunca adquirió legalmente los bienes de la herencia, por lo que no tiene la obligación de pagar los impuestos propios de las sucesiones.
En nuestro Código Civil no se establece un plazo definido para repudiar una herencia. No obstante, para evitar la parálisis del patrimonio y obligaciones del causante, tanto el artículo 1004 como el 1005 del Código Civil incluyen un derecho para interpelar al heredero:
Las causas de la renuncia a la herencia pueden ser muy variadas, pero a menudo se deben a las deudas del fallecido. El heredero debe asumir las deudas del fallecido y puede ser necesario realizar un estudio de la situación patrimonial del fallecido para determinar qué propiedades tenía y si estas están cargadas.
Otro motivo puede ser que el heredero tenga deudas. Cuando una persona acepta una herencia, los bienes del fallecido se convierten en parte de su patrimonio. Si el heredero tiene deudas, sus acreedores pueden embargar esos bienes para recuperar el dinero que se les adeuda.
Otro motivo frecuente para renunciar a la herencia es el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, que puede ser muy alto y difícil de asumir para los herederos.
Cuando se hereda, el heredero debe presentar una declaración del impuesto de sucesiones ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido para poder acceder a los bienes de la herencia.
Este impuesto varía en cada Comunidad Autónoma y puede ser muy elevado, especialmente en el caso de herencias en línea colateral (es decir, entre tíos y sobrinos en lugar de entre abuelos, padres e hijos).
Este impuesto debe pagarse en un plazo máximo de seis meses a partir del fallecimiento del causante. A veces, el alto impuesto obliga a los herederos a renunciar o a solicitar préstamos bancarios para pagarlo.
También es posible que los herederos renuncien a la herencia para beneficiar a otros herederos, especialmente si estos se encuentran en una mala situación económica. Los hijos también pueden renunciar a la herencia de uno de sus padres para beneficiar a otro de los hijos.
En cuanto a los menores de edad, de acuerdo con el artículo 166 del Código Civil español, si los titulares de la patria potestad desean rechazar la herencia o el legado concedidos al hijo, deben solicitar autorización judicial. Si esta autorización es denegada, significa que la herencia solo puede ser aceptada a beneficio de inventario (a menos que el menor haya cumplido dieciséis años y dé su consentimiento por escrito).
En el caso de las personas incapacitadas, según el artículo 271 del Código Civil español, el tutor necesita autorización judicial para rechazar la herencia.
Si los herederos o legatarios designados son asociaciones, fundaciones o corporaciones capaces de adquirir herencias en lugar de personas físicas, sus legítimos representantes pueden aceptar la herencia, pero para rechazarla necesitan la aprobación judicial con la participación del Ministerio Fiscal (según el artículo 993 del Código Civil)
Las Administraciones Públicas solo pueden rechazar herencias con la aprobación previa del Gobierno (de acuerdo con el artículo 994 del Código Civil).
Una vez aceptada, el heredero no puede renunciar a la herencia. La renuncia a la herencia es un acto previo e irrevocable, por lo que no es posible cambiar de opinión y rechazarla después de haberla aceptado. Sin embargo, es posible ceder la parte de la herencia que le corresponde o venderla a otro de los herederos.
La respuesta es NO. Esto se establece en el artículo 991 del Código Civil español, que dice:
“Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.”
Según el Código Civil, no es posible renunciar parcialmente a una herencia, es decir, no se puede renunciar solo a ciertas partes de ella. En otras palabras, no es posible renunciar solo a las deudas y beneficiarse del resto. La renuncia a la herencia debe ser expresa y debe realizarse por escrito ante un notario desde la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015.
La renuncia a la herencia no permite seleccionar solo algunos elementos de la herencia. Sin embargo, esto no impide que se acepte un regalo específico dejado por el difunto a un heredero, ni que se pierda el derecho a representar al difunto en cualquier otra sucesión.
Depende de la situación:
– En caso de que se renuncie de manera pura y simple, el renunciante no tiene que pagar ningún impuesto. Quien tendrá que abonarlo será el beneficiario de la repudia.
– Si se hace en favor de otra persona, tributariamente se estaría ante una cesión de derechos. Según el artículo 58.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se exige al renunciante que abone el Impuesto sobre Sucesiones.
– Si la renuncia se realiza después de 4 años a contar desde que finaliza el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones (a los seis meses después de que el causante haya fallecido), a efectos fiscales será considerada una donación.
La decisión de aceptar o rechazar una herencia es completamente voluntaria y depende únicamente de la voluntad de cada heredero. Esto se establece explícitamente en el artículo 1.007 del Código Civil, que establece que cuando hay varios herederos, algunos pueden aceptar la herencia y otros pueden renunciar a ella.
El costo de esta gestión es económico, puede redactar el documento de renuncia a la herencia por un precio de entre 90 y 130€, aunque debe tener en cuenta los gastos de gestión de la notaría.
En resumen, renunciar a una herencia implica renunciar a los bienes y derechos que se derivan de ella, así como a las obligaciones que pudieran venir asociadas a ellos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta decisión puede tener consecuencias fiscales, por lo que es recomendable consultar con un experto antes de tomar una decisión en este sentido.
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