Es una palabra proveniente del latín “usucapĭo “. La usucapión es la adquisición de una propiedad o de un derecho a través del cumplimiento de una serie de plazos que la ley establece. También es llamada prescripción adquisitiva. Se comprende dentro de la rama del Derecho Civil.
Mediante la usucapión podemos acceder a la propiedad de una cosa con la mera posesión continuada de la misma. Posee carácter retroactivo, por lo que si el plazo se cumplió antes de la pérdida de la posesión de la cosa, también podrás acceder a dicha propiedad.
Según el Artículo 1936 del Código Civil, se señala que “son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”, aunque en el Art. 609 del mismo Código Civil se establece que “también podrán ser objeto de usucapio la propiedad que se adquiere por ocupación, propiedades y derechos reales transmitidos” (donación, sucesión, tradición).
Sobre quién puede o no usucapir, la capacidad para usucapir queda designada por el Artículo 1931 del Código Civil, señalando que ” podrán adquirir bienes o derechos mediante prescripción aquellas personas capaces de adquirirlos por los demás medios legítimos”, es decir, si tienes capacidad para tener posesión y propiedad, también tienes capacidad para realizar usucapión.
Cabe destacar que, si existe acción en contra de la posesión de la cosa, la usucapión no podrá darse. Es necesario que nadie reclame.
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La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo jurídico a través del cual es posible adquirir la propiedad de bienes muebles o inmuebles por la posesión de estos durante un periodo de tiempo determinado, bajo ciertas condiciones. Este procedimiento está regulado en España por los artículos 1930 y siguientes del Código Civil, ofreciendo un marco legal para la adquisición de la propiedad basada en la posesión efectiva y continuada del bien.
La usucapión juega un papel importante en casos donde se ocupan propiedades aparentemente abandonadas o se utiliza un camino a través de un terreno ajeno por un largo periodo, ejemplificando cómo la posesión prolongada y no disputada puede cristalizar en propiedad legal. Este mecanismo no solo refleja la importancia de la función social de la propiedad, sino que también actúa como un instrumento para regularizar situaciones de hecho en conformidad con el orden jurídico, adaptando la realidad jurídica a la realidad social y física
La Usucapio o Usucapión existe porque dos distintas teorías la justifican. Conoce más:
El origen de la usucapión se remonta al derecho romano y se fundamenta en el principio de que la posesión prolongada y no disputada de un bien puede convertirse en propiedad. Este concepto deriva del latín “usus” (uso) y “capere” (tomar), implicando la adquisición de propiedad por el uso continuado de algo durante un tiempo determinado.
En la antigua Roma tenía como objetivo principal proporcionar seguridad jurídica y certeza en la titularidad de las propiedades, evitando así que la propiedad de ciertos bienes permaneciera incierta de forma indefinida. Este mecanismo se introdujo en beneficio del interés público, permitiendo que la posesión efectiva durante un periodo establecido por la ley pudiera transformarse en propiedad legal.
En el derecho romano, requería que la posesión fuera jurídica, continua, con un inicio justo (iustum initium), es decir, con buena fe y justo título, y que durara todo el tiempo establecido por la ley. Hubo casos excepcionales, como la usucapio pro herede y la ususreceptio, en los que no se exigía justo título o buena fe para la posesión.
A lo largo del tiempo, evolucionó para incluir no solo bienes que podían ser objeto de propiedad civil, sino también relaciones jurídicas inciertas respecto a bienes que no eran susceptibles de propiedad civil, como los fundos provinciales. Para estos casos, se introdujo la longi temporis praescriptio, una institución similar a la usucapión que permitía a los poseedores defenderse contra acciones reivindicativas del propietario legítimo mediante la excepción de larga posesión. Con el tiempo, y especialmente tras las reformas de Justiniano, la usucapión y la longi temporis praescriptio se fusionaron en una sola institución, aplicable tanto a bienes muebles como inmuebles, bajo una única normativa.
Esta práctica jurídica antigua ha influido en el desarrollo de los sistemas legales modernos, manteniendo su relevancia como mecanismo para adquirir propiedad y consolidar la titularidad de bienes en base a la posesión efectiva y continuada.
Según el artículo 1936 del Código Civil español, puede ser objeto de prescripción adquisitiva cualquier objeto que también pueda ser objeto de mercado, es decir, cualquier cosa que pueda comprarse o venderse.
La adquisición de bienes y derechos mediante usucapión no está sujeta a condiciones particulares. Según lo estipulado en el artículo 1931 del Código Civil, cualquier individuo que hubiera tenido la capacidad de obtener los bienes o derechos de otra manera, puede efectuar la prescripción adquisitiva.
Podemos realizar una clasificación de las distintas formas de prescripción adquisitiva. Dependiendo de tu situación, deberás usar un método u otro. Si tienes un título legal y buena fe basada en ese título (o en quien lo ostenta), deberías elegir la Prescripción Ordinaria (menos tiempo necesario). Sin embargo, si no posees título legal, deberás esperar más tiempo para ejercer la Usucapión Extraordinaria.
Según establece el Artículo 1941, la posesión de la cosa a usucapir debe realizarse:
Arriba hemos descrito los distintos plazos de prescripción para realizar la Usucapión, tanto de manera Ordinaria como Extraordinaria. Cabe matizar que, según el Artículo 1960 del Código Civil:
Asimismo, la posesión puede ser interrumpida, tanto de manera natural como civil. La interrupción natural es producida cuando la posesión se interrumpe por más de un año. La interrupción civil se produce cuando existe una citación judicial promovida por el verdadero dueño o propietario.
Una vez cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo necesario, es imprescindible acudir a un juez para que certifique la adquisición de la propiedad a través de la usucapión, permitiendo así la inscripción del derecho adquirido en el registro correspondiente. Este proceso judicial confirma la transición de la posesión a la propiedad plena, legitimando al poseedor como el nuevo propietario del bien.
La usucapión “contra tabulas” representa un mecanismo legal a través del cual se puede adquirir la propiedad de un bien mediante su posesión continuada, desafiando la titularidad registrada en el Registro de la Propiedad. Esta figura jurídica se sustenta en el artículo 36 de la Ley Hipotecaria, que prevalece sobre el anteriormente aplicable artículo 1949 del Código Civil. Este cambio normativo ha modificado significativamente la posición del tercero hipotecario en el contexto de la usucapión, estableciendo un marco donde no se requiere que el usucapiente posea una inscripción a su favor. Lo crucial es el conocimiento real o presumible del tercero acerca de la posesión efectiva del bien por parte de otro sujeto que no sea el transmitente registrado.
El Tribunal Supremo ha esclarecido que la prescripción adquisitiva se considerará consumada frente al tercero hipotecario, si al momento de su adquisición, éste tenía conocimiento o medios racionales suficientes para conocer la posesión de hecho del bien por parte de un sujeto distinto al transmitente. Este conocimiento puede ser tanto real como presumible, basándose en la evidencia de que el bien se encontraba bajo la posesión de otra persona que actuaba a título de dueño. Además, se contempla la posibilidad de que el tercero hipotecario consienta, de manera explícita o tácita, la posesión durante un año posterior a la adquisición.
En relación a los bienes muebles, la legislación española establece criterios específicos bajo los artículos 1955 y 1956 del Código Civil. Se concede un tratamiento particular a la reivindicación de bienes muebles perdidos o sustraídos, destacando que la posesión de buena fe equivale a título. Sin embargo, existen limitaciones para la reivindicación de estos bienes cuando han sido adquiridos en ciertos contextos, como ventas públicas o establecimientos comerciales autorizados. La usucapión contra bienes muebles robados o hurtados se ve restringida hasta que prescriban el delito y la acción civil derivada del mismo.
Este marco legal refleja un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad inscritos y el reconocimiento de los derechos adquiridos por la posesión efectiva y continuada de un bien, ya sea mueble o inmueble. La usucapión “contra tabulas” se perfila así como un mecanismo de corrección y ajuste dentro del sistema registral inmobiliario español, enfatizando la importancia del conocimiento y consentimiento de los terceros hipotecarios en el proceso de adquisición de la propiedad por prescripción.
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