Tasa 790 012

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A la hora de solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), es necesario abonar una tasa conocida como tasa 790 012, tanto a la hora de conseguir la tarjeta inicial, como a la hora de realizar alguna de las renovaciones. Este pago administrativo es obligatorio.

En este artículo te explicamos qué es, cuándo y cuánto hay que pagar por ella, cómo realizarlo de manera correcta, así como su modelo o formulario oficial de la Policía Nacional.

¿Qué es la tasa 790 012?

La tasa 790 modelo 012, también conocida por tasa 790 012, es un impuesto cuyo pago es obligatorio para conseguir y renovar la residencia española. Se procede a su pago una vez la oficina de extranjería ha aceptado la solicitud del expediente.
Se procede a su pago en la policía nacional, junto al pasaporte, fotos de carnet y el formulario EX-17 (Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Será en ese momento cuando se registran las huellas, motivo por el que éste impuesto también se conoce como tasa de huellas.

¿Para qué sirve la tasa 790 012?

Su pago es requerido en los siguientes casos:

  • Toma de huellas en la oficina de la policía nacional.
  • Solicitar de manera inicial la tarjeta de residencia, así como renovarla.
  • Registrarse como ciudadano de la Unión Europea.
  • Solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
  • En casos de robo o pérdida de la TIE.
  • Renovar la TIE.
  • Solicitar o renovar la tarjeta de residencia y trabajo.
  • Solicitar la tarjeta de estudiante.
  • Conseguir la tarjeta de familiar comunitario.
  • Ampliar el visado.
  • Ampliar la estancia.
  • Solicitar el permiso de retorno.
  • Solicitar la residencia permanente.
  • Cualquier otro trámite de la Brigada de Extranjería o de la Policía Nacional.

¿Cuánto vale la tasa de huellas?

El precio de la tasa de huellas varía dependiendo del trámite deseado. Actualmente, los precios son los siguientes:

  • Prórroga de estancia de corta duración con visado: 31.22€
  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por protección internacional o colaboración con autoridades: 38.28€
  • Prórroga de estancia de corta duración sin visado: Importe variable dependiendo de la cuantía correspondiente a cada día de prorrogación de la estancia. La cantidad será asignada en la oficina de Policía. El importe base son 17.49€
  • Tramitación de autorización de residencia y trabajo de víctimas de la trata de seres humanos: 10.94€
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos: 16.08€
  • TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos: 19.30€
  • TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y víctimas de la trata de seres humanos: 16.08€
  • TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE: 21.87€
  • Certificado de registro de residencia comunitaria o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión Europea: 12€
  • Autorización de inscripción de indocumentados: 21.87€
  • Cédula de inscripción: 3.27€
  • Documento de identidad de refugiado: 11.04€
  • Documento de identidad de apátrida: 11.04€
  • Documento de identidad de protección subsidiaria: 11.04€
  • Título de viaje: 27.08€
  • Documento de viaje de la Convención de Ginebra: 27.08€
  • Documento de viaje de protección subsidiaria: 27.08€
  • Documento de viaje de los apátridas: 27.08€
  • Autorización de regreso: 10.72€
  • Autorización excepcional de entrada o estancia: 17.49€
  • Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE): 9.84€
  • Certificados o informes emitidos a instancia del interesado: 7.31€
  • Solicitud de Carta de invitación: 75.05€
  • Expedición de Carta de invitación: 6.54€
  • Solicitar la autorización o visado de tránsito en frontera: 80€
  • Solicitud del visado de estancia en frontera: 80€
  • Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera para menores (niños entre 6 y 12 años de edad): 40€
  • Solicitud del visado de estancia en frontera para menores (niños entre 6 y 12 años de edad): 40€
  • Solicitud del visado de estancia en frontera, por parte de nacional de un país con los que la UE haya firmado un Acuerdo de Flexibilización en Materia de Visados: 35€

¿Dónde se puede pagar la tasa 790 012?

Actualmente, la tasa 790 012 o tasa de huellas no puede ser pagada de manera online, siendo necesario acudir de manera presencial a cualquier entidad bancaria. Para pagar la tasa, será necesario rellenar el formulario de la web oficial de la policía nacional y después descargar el impreso rellenado.

Una vez tengamos el impreso (consta de 3 hojas, una de ellas es para ti, otra para la Administración y la restante para la entidad bancaria donde se realiza el pago), debemos ir al banco para proceder a su pago. En la mayoría de entidades se puede realizar el pago a través del cajero automático, y en algunos casos también es posible afrontar su pago a través de la aplicación del banco, introduciendo el código o escaneando su código de barras.

Guarda el resguardo de pago para presentarlo el día de la cita para solicitar la TIE.

Cómo rellenar tasa modelo 790 código 012

Para completar el formulario de pago de la tasa 790 012 se procede de la siguiente manera:

  • Entra en la web oficial de la Policía Nacional y accede al formulario de la Tasa 790 012. También puedes hacer click aquí para ir directamente.
  • Rellena los campos del formulario.
    • El primer apartado corresponde a la identificación, en el que se procede a cumplimentar el NIF/NIE, el nombre completo (o la razón social) y el domicilio.
    • El segundo apartado incluye la autoliquidación, en el que se pregunta si la misma es principal o complementaria. Si es complementaria, se debe indicar el número de justificante (aparece encima del código de barras de la liquidación principal presentada anteriormente) así como el importe abonado.
      En este apartado también se elige el trámite a realizar.
    • En el tercer apartado incluye el declarante, en el que hay que introducir tanto la localidad como la fecha en la que se presenta el documento.
    • El último apartado corresponde al importe total a pagar, así como la forma de pago (en efectivo o adeudo en cuenta). En caso de solicitar la opción de adeudo en cuenta, se debe introducir el código IBAN completo.
    • Por último, debe realizarse la prueba para demostrar que no eres un robot o captcha.

Descargar modelo tasa 790 012

Puedes rellenar y descargar el modelo 790 012 a través de este enlace. También puedes visualizar y descargar el modelo de la tasa 790 012 en PDF a través de este enlace. Recuerda que no será válido para su presentación, la forma correcta es rellenar el impreso y descargar el modelo ya cumplimentado.

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