Convenio regulador

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Un convenio regulador es el negocio jurídico por el cual los (ex)cónyuges adoptan medidas de común acuerdo sobre aspectos patrimoniales y personales, pudiendo regular aspectos referentes a vivienda, hijos, deudas matrimoniales…

¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador constituye un pacto concertado entre dos partes, usualmente cónyuges, en el contexto de un proceso de divorcio o separación. Este documento es crucial ya que estipula las condiciones bajo las cuales se regirán aspectos fundamentales como la custodia de los menores, las contribuciones alimenticias, la pensión compensatoria, la disolución del régimen económico matrimonial, y la asignación del uso del domicilio familiar.

Se trata de un instrumento legal de suma importancia que recopila todos los acuerdos referentes al manejo de las relaciones y obligaciones mutuas post-divorcio o separación. Abarca, entre otros, la regulación de las relaciones patrimoniales y personales posteriores a la separación, ofreciendo un marco legal para la gestión de las consecuencias derivadas de la ruptura.

El contenido de este convenio se acuerda de forma consensuada entre las partes y, tras su ratificación, se convierte en un mandato de obligado cumplimiento posterior a la disolución matrimonial. La elaboración de este documento generalmente se realiza con la asistencia de un abogado, quien asegura que los términos acordados cumplan con las exigencias legales aplicables.

Se trata del negocio jurídico perteneciente al conjunto de normas del Derecho de Familia mediante el cual, de mutuo acuerdo, ambos cónyuges adoptan medidas ante una crisis que pueda conllevar divorcio, nulidad o separación

Pueden regularse temas relativos a aspectos patrimoniales (cargas matrimoniales, impagos, uso de bienes, vivienda familiar…) y también pertenecientes a aspectos personales. El convenio necesita ser aprobado judicialmente (o por el notario en casos de divorcio notarial) para gozar de eficacia y validez. 

Regulado por el Libro I, Título IV, Cap. IX “De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio”, dentro de los artículos desde el 90 al 101 del Código Civil.

¿Cuánto tarda en ser aprobado?

No existe un plazo fijo para resolver el convenio regulador en cada separación o divorcio, ya que esto depende de diversos factores. Sin embargo, cuando hay un acuerdo mutuo, el proceso suele ser más rápido y puede tardar entre 2 y 4 meses.
En algunos casos, el tiempo de resolución puede aumentar debido a los procedimientos del Juzgado, lo que puede llevar entre 5 o 6 meses.

¿Cuánto cuesta un Convenio Regulador?

El costo del convenio regulador puede fluctuar según las circunstancias, la complejidad del proceso y los honorarios del abogado. Por lo general, el precio oscila entre 400 y 1.000€. No obstante, en España, el precio promedio de un convenio regulador es de unos 600€. Este precio cubre tanto la elaboración del convenio regulador por parte del abogado como su registro oficial en el Juzgado.

¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?

Es posible elaborar un convenio regulador sin la intervención directa de un abogado; no obstante, se recomienda encarecidamente contar con asesoramiento legal. Aunque la legislación no exige de forma obligatoria la presencia de un abogado para la redacción de este documento, la asistencia de un profesional especializado en derecho familiar puede ser invaluable para garantizar que el convenio cumpla con todos los requisitos legales, pueda ser aprobado y sea justo para ambas partes.

¿Es necesario convenio regulador sin matrimonio?

Sí, el convenio regulador es necesario para las parejas que tengan hijos menores en común, incluso si no han estado casados. Este acuerdo es fundamental para establecer un marco legal que regule la situación personal de los menores en caso de desacuerdo entre los padres. Además, garantiza que los hijos tengan acceso a la relación con ambos padres y a la cobertura de sus necesidades económicas básicas.

¿Hasta que edad aplica el convenio regulador?

Aunque las medidas sobre la patria potestad y la custodia de los hijos tienen un plazo limitado hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, las medidas económicas como la pensión alimenticia y la contribución a los gastos de los hijos siguen siendo válidas hasta que los hijos sean económicamente independientes. En ese momento, se puede acordar mutuamente o a través de un juez la extinción de estas medidas.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

En situaciones donde no se alcanza un consenso, el magistrado es el encargado de establecer los efectos derivados del proceso de separación o divorcio. Este proceso involucra la escucha activa de todas las partes implicadas, incluyendo a hijos mayores de 12 años cuando se considere que poseen la madurez suficiente para expresar su opinión (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo n.º 413/2014).
La vía judicial suele ser la menos satisfactoria, dado que es probable que al menos uno de los involucrados no vea satisfechas sus expectativas. Es por esta razón que se recomienda encarecidamente la representación legal a lo largo de las negociaciones. Ante situaciones de diálogo difícil, es viable optar por la mediación familiar como una alternativa para facilitar el entendimiento.

¿Qué pasa si no tienes convenio regulador?

No tener un convenio regulador, ya sea tras un divorcio o separación, con o sin matrimonio, implica carecer de un marco legal que regule aspectos cruciales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, y otros acuerdos relacionados con la disolución de la pareja.
En ausencia de este acuerdo, cualquier desacuerdo entre los progenitores debe ser resuelto judicialmente, lo que implica iniciar un procedimiento contencioso donde un juez dictará las medidas a adoptar respecto a los hijos y otros aspectos relevantes. Este proceso puede ser más largo y conflictivo, ya que las decisiones se toman sin el consenso de las partes y basadas en la interpretación judicial de lo que mejor convenga a los menores y a la equidad entre los cónyuges.

¿Cuándo redactar un Convenio Regulador?

Lo necesitarás si estás cerca de iniciar un proceso de nulidad, separación o divorcio. Se regula tanto el efecto principal (el proceso que deseéis tomar, nulidad, separación o divorcio) como todos aquellos aspectos relacionados a:

  1. Guarda y custodia de hijos (si los hubiere)
  2. Uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
  3. Mantenimiento de las cargas matrimoniales.
  4. Liquidación del régimen económico matrimonial, sobre todo en casos de regímenes gananciales.

Si no se lograse acuerdo en alguna medida, el Juez podrá adoptarlas en su sentencia (artículo 91 del Código Civil).

¿Qué tipo de custodia se puede establecer en convenio regulador?

En España, los tipos de custodia que se pueden establecer en un convenio regulador son:

  • Custodia Monoparental o Exclusiva: Un progenitor se encarga del cuidado principal de los hijos, con derechos de visita para el otro progenitor​​.
  • Custodia Compartida: Ambos progenitores comparten el cuidado de los hijos de manera equitativa, pudiendo ser con residencia fija para los hijos o alternando su estancia entre las viviendas de ambos padres​​​​.
  • Custodia Partida o Distributiva: Los hermanos se dividen entre los progenitores, una opción poco común y usada solo en circunstancias excepcionales​​​​.
  • Custodia Atribuida a un Tercero: La custodia se otorga a abuelos, otros parientes o personas idóneas, en casos donde ni el padre ni la madre puedan ejercerla adecuadamente​​​​.

Cada tipo de custodia busca adaptarse a las necesidades específicas de los menores involucrados, siempre priorizando su bienestar y desarrollo.

Modelo de convenio regulador gratis

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pone a disposición del público un modelo de convenio regulador completamente gratis, el cual puedes descargar aquí en formato word.

Aquí tienes un paso a paso que te guiará en el proceso para rellenarlo:

Ubicación y Fecha: Inicia el documento indicando la ciudad y la fecha en la que el convenio regulador es redactado y firmado.

Primera sección: Aquí debes escribir los nombres completos de ambos cónyuges, sus números de identificación personal y sus direcciones actuales. Este apartado sirve para presentar oficialmente a las partes que acuerdan el convenio.

Sección ‘MANIFIESTAN’: Enumera los datos esenciales sobre la vida familiar de la pareja, incluyendo:

  • Duración de la convivencia como pareja.
  • Fecha y lugar de celebración del matrimonio.
  • Fechas de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Dirección del domicilio familiar durante la relación.
  • Estado actual del domicilio familiar.
  • Régimen económico bajo el cual se regía el matrimonio, si es relevante.

Detalla todas las cláusulas acordadas entre las partes, que deberían abarcar, pero no limitarse a, aspectos como la custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, distribución de bienes, y cualquier otra disposición que consideren pertinente.

  • Momento de Vigencia: Especifica cuándo entrará en vigor el convenio regulador.
  • Obligación de Ratificación Judicial: Indica claramente el compromiso de ambas partes de presentar este convenio ante la autoridad judicial competente para su ratificación.
  • Firmas: El documento debe concluir con un espacio para las firmas de ambos cónyuges, confirmando su acuerdo con los términos establecidos en el convenio regulador.

Por favor, ten en cuenta que no hay un modelo estándar de Convenio Regulador y cada uno es único. Se redacta de forma personalizada para satisfacer las necesidades de cada familia. Cuanto más específico sea el convenio en cuanto a las obligaciones y derechos de cada parte, menos margen de interpretación habrá en el futuro, lo que puede prevenir conflictos.

El objetivo principal de un buen Convenio Regulador es evitar conflictos y llegar a un acuerdo que sea viable y duradero. Es importante que las estipulaciones sean claras y precisas, por lo que es recomendable que un abogado especializado en derecho familiar lo redacte para mayor seguridad.

Contenido mínimo del Convenio Regulador

El artículo 90 del Código Civil responde a ésta pregunta, estableciendo que el Convenio deberá contener, como mínimo:

  • Cuidado de hijos que se encuentren sujetos a patria potestad. Se regulará el ejercicio de la patria potestad, la custodia, el régimen de visitas y de comunicación con el progenitor que no conviva con sus hijos.
  • Régimen de visitas de los abuelos con respecto a los nietos, si fuese necesario. Siempre se tendrá en cuenta primordialmente el interés del sujeto a patria potestad.
  • Uso y disfrute de vivienda y ajuar familiar. Debe establecerse cuál de los cónyuges continuará residiendo en la vivienda que hasta entonces se consideraba familiar, independientemente de quien sea el propietario. Será otorgada mirando siempre el beneficio del menor.
  • Distribución de cargas del matrimonio y costes de alimentos. También se incluyen gastos de educación. Se acordará cómo contribuirá cada uno de los progenitores a los gastos de los descendientes, tanto ordinarios como extraordinarios.
  • Liquidación de la sociedad ganancial (necesaria previa sentencia judicial correspondiente que disuelva la comunidad de bienes.
  • Posibles pensiones compensatorias que alguno de los cónyuges debiera satisfacer en caso de haberse causado un desequilibrio patrimonial a alguno de los cónyuges.
  • Se acordará también el régimen relativo a los animales de compañía, su destino, el reparto de sus tiempos de convivencia (en caso de que existiesen), así como sus gastos.

Procedimiento de aprobación

El artículo 90 del Código Civil establece que el Convenio Regulador será aprobado por un juez, excepto que sea dañoso o perjudicial para los hijos o algún cónyuge. La denegación del juez deberá ser motivada en su resolución. 

En cuanto al régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos, será necesaria la audiencia de los abuelos con el juez y que éstos presenten su consentimiento.

Tras su aprobación o escritura pública, podrá exigirse su cumplimiento mediante la vía de apremio.

¿Puede modificarse el contenido del Convenio Regulador?

El Convenio Regulador contiene unas medidas acordadas que no son inmutables. La modificación es posible siempre y cuando se alteren las circunstancias que se tomaron en cuenta o cambie sustancialmente la situación.

Las medidas adoptadas por el Juez o por el Secretario Judicial cuando no exista acuerdo entre las partes también pueden modificarse si se alteran las mismas circunstancias tomadas en cuenta.

La modificación se realizará judicialmente, pudiendo crearse un nuevo convenio si las nuevas necesidades así lo aconsejan.

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

Ley 42/2015, que modifica el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que reforma la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil

Incumplimiento del Convenio Regulador

Tras la ratificación en el juzgado, lo pactado en el convenio resultará obligatorio. Si alguna de las partes no cumple con el acuerdo establecido, la otra parte tendrá la opción de presentar una denuncia ante la jurisdicción judicial correspondiente.

El incumplimiento del convenio regulador puede tener diversas consecuencias, como la imposición de multas para obligar al progenitor incumplidor a cumplir con sus obligaciones, la presentación de querellas por delito de desobediencia a la autoridad por no cumplir con el convenio regulador, la posibilidad de proceder a la vía de apremio contra el deudor en caso de deudas, y la eventual modificación del convenio.

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