En este artículo hablaremos de la custodia monoparental en España, también llamada custodia exclusiva. Este tipo de custodia es uno de los regímenes de guarda contemplados en la legislación española, en concreto en el Artículo 92.4 del Código Civil.
Se trata de la opción de guarda y custodia más utilizada en España, así lo ha sido de manera tradicional, aunque en los últimos años la tendencia es a la baja debido al auge de la modalidad de custodia compartida.
Conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al año 2020, el cual constituye la fuente más reciente de información oficial, se observa que la custodia monoparental se otorgó en un 54,5% de los casos a las madres (custodia materna) y en un 3,9% a los padres (custodia paterna). Estos porcentajes experimentaron una disminución con respecto a los registros de 2019, que se situaban en un 58,1% y un 4,1% respectivamente.
En otras palabras, la opción por la custodia exclusiva se materializó en un 58,4% de los casos de separaciones y divorcios (frente al 62,2% del año previo). Por su parte, la custodia compartida representó un 41,4% del total de las custodias, evidenciando un aumento significativo en comparación con el 37,5% registrado en 2019, lo que supone casi el triple en menos de una década.
En el año 2019 se registraron estas cifras:
Contenidos:
La custodia monoparental o exclusiva es un régimen de custodia en el que la convivencia con el menor, la educación y su cuidado es atribuida a un progenitor, llamado progenitor custodio.
A la hora de llevar a cabo un divorcio o una separación matrimonial, es necesario acordar cómo será el régimen de custodia de los hijos (si existiesen).
De manera amplia, la guarda y custodia implica la obligación de los padres de cuidar, promover el bienestar y educar a sus hijos, centrándose en la convivencia cotidiana y continua con los menores.
Con la custodia exclusiva, uno de los dos progenitores ostenta la custodia completa, conviviendo con ellos y cuidándolos.
El progenitor no custodio podrá ver a sus hijos cumpliendo un régimen de visitas, además de ayudar a satisfacer sus gastos con una pensión de alimentos.
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La custodia monoparental posee ciertas ventajas, como la estabilidad de los más pequeños al no hacerles cambiar constantemente de domicilio, de entorno y de hábitos (tal y como ocurre con la custodia compartida). Es por esto que la jurisprudencia mayoritariamente se decide por otorgar custodias exclusivas.
Hasta tiempos recientes, la mayoría de los divorcios y separaciones que involucraban a hijos se resolvían mediante la concesión de la custodia exclusiva a la madre. En ese período, la jurisprudencia se basaba en la idea de que las madres, en aquella sociedad, disponían de mayor tiempo y capacidad para el cuidado de los hijos en comparación con los padres. Por lo tanto, otorgar la custodia de los hijos menores a la madre, especialmente cuando eran más jóvenes y dependientes, se consideraba aconsejable.
Sin embargo, en la actualidad, se aprecia una tendencia hacia la custodia compartida, que implica compartir la responsabilidad parental de manera equitativa entre ambos progenitores. Esto se fundamenta en el entendimiento de que esta modalidad es beneficiosa para los niños, ya que les proporciona un acceso equitativo a ambos padres y facilita la formación de relaciones saludables con cada uno de ellos.
A pesar de que el Tribunal Supremo estableció la custodia compartida como la medida preferente en la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 257/2013 de 29 de abril, no siempre es factible acordar este régimen y en muchas ocasiones, la custodia exclusiva de uno de los progenitores, conocida como custodia monoparental, sigue siendo la opción necesaria.
La decisión de otorgar la custodia de un hijo menor a uno u otro progenitor implica la consideración de múltiples factores. Uno de estos factores es la capacidad de cada progenitor para proporcionar cuidado y atención a sus hijos.
En la actualidad, cuando ambos progenitores son igualmente capaces de brindar cuidado y atención a sus hijos, es más probable que se conceda la custodia compartida. Esto se debe a que esta modalidad permite a ambos progenitores involucrarse mutuamente en la crianza de sus hijos y participar activamente en su desarrollo.
El artículo 51 de la Constitución Española establece que “la protección y el desarrollo de los hijos es uno de los fundamentos de la vida familiar”. Esto implica que los jueces deben considerar las necesidades de los niños al tomar decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas.
Por otro lado, si solo uno de los progenitores puede ofrecer el cuidado y la atención adecuados a su hijo, es más probable que obtenga la custodia exclusiva. Esta decisión se toma en función de lo que se considera mejor para el bienestar del menor, priorizando siempre su protección y desarrollo en el contexto de la vida familiar.
Te explicamos la mejor forma de conseguir la custodia monoparental en España:
Sí, la custodia exclusiva o monoparental puede ser establecida a través de un Convenio Regulador de mutuo acuerdo por los progenitores. Es la mejor forma de conseguirla, llegando a un acuerdo entre ambos y evitando juicios y dolores de cabeza.
Este acuerdo debe consistir, además de en la atribución de la custodia, en fijar el régimen de visitas que el progenitor no custodio debe cumplir, así como la cantidad que deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos.
Este Convenio debe ser ratificado por los dos progenitores, y aprobado por parte del Ministerio Fiscal, quien sólo mirará por el beneficio del menor y no por el de sus padres.
En caso de desacuerdo entre las partes, existirá un procedimiento judicial, pues el divorcio será contencioso. Será el juez quien decida el régimen de guarda y custodia, siempre atendiendo a los intereses del menor y no de los progenitores. Antes de tomar esta decisión, debe:
– Ser informado por parte del Ministerio Fiscal y recabar su informe.
– Escuchar a los menores de edad involucrados (siempre que tengan juicio suficiente).
– Valorar las pruebas y alegaciones de ambas partes.
En estos casos, es necesario contar con un abogado especialista en Derecho de Familia, que nos ayude a cumplir nuestros objetivos.
Para tomar una decisión a la hora de elegir una forma de custodia (y, en caso de custodia monoparental, a qué progenitor se le asigna), el tribunal atenderá a distintas consideraciones como:
– Edad y sexo del niño.
– Estado de salud, tanto mental como física, de todas las partes involucradas.
– Deseos del niño, siempre que pueda ser escuchado (es necesario que tenga juicio suficiente, y esto depende de cada caso en concreto, pero por lo general suele ser entre los 10 y 16 años de edad). Un niño no puede decidir con cuál de sus progenitores vivir como tal, pero su opinión y deseos serán tomados en consideración.
– El grado de adaptación del niño a su comunidad, su escuela, su hogar, su entorno. Para niños que están bien adaptados, será una contra el cambio.
– La relación que el menor tenga con ambos progenitores, y también con sus hermanos.
– Los horarios de trabajo de los progenitores.
– Quién ha sido el principal cuidador del niño mientras la pareja se mantenía.
Sí. Debido a la protección del interés del menor, el cuál está por encima que cualquier interés que los progenitores posean (por eso se llama interés superior del menor).
Tanto durante el procedimiento como una vez dictada la sentencia firme de divorcio, puede perderse este derecho de vivir con los descendientes, si se ve afectada su estabilidad o no se dan las condiciones óptimas para su educación y desarrollo. Esto implica que los menores no puedan verse afectados por malas decisiones de sus progenitores.
Las principales causas por las que puede perderse la custodia monoparental son:
En situaciones particulares, la custodia exclusiva de un hijo puede ser modificada cuando existen circunstancias que lo justifican. Por ejemplo, esto puede ocurrir si el padre no custodio ha sido el cuidador principal del niño, si la relación con la madre ejerce una influencia negativa o si esta última muestra una falta de interés en el cuidado del hijo. En tales casos, se puede conceder la custodia exclusiva.
El artículo 90 del Código Civil otorga a los padres el derecho de modificar su plan de paternidad sin necesidad de acudir nuevamente a los tribunales. En otras palabras, si usted y su ex pareja han acordado un plan de paternidad pero, con el tiempo, uno o ambos cambian de opinión, pueden regresar al tribunal para obtener la aprobación de un nuevo plan o pueden acordar los cambios de manera conjunta.
Sin embargo, es importante cumplir con dos requisitos fundamentales para llevar a cabo este proceso:
En situaciones de divorcio, es común que tanto usted como su ex cónyuge deseen compartir la custodia de sus hijos, como se mencionó anteriormente, ya que es la opción más común en la actualidad. No obstante, pueden surgir ocasiones en las que uno de los progenitores considere que puede ofrecer un mejor ambiente para el hijo que el otro progenitor.
El término “progenitor no custodio” se utiliza para referirse a aquel padre o madre que no tiene la custodia del menor. A pesar de la falta de custodia, el progenitor no custodio aún conserva la patria potestad, lo que conlleva una serie de derechos y responsabilidades hacia los hijos menores.
La patria potestad se refiere a los derechos y deberes que los padres tienen con respecto a sus hijos. Es importante destacar que no se debe confundir la custodia con la patria potestad, ya que son conceptos distintos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos y abarca las siguientes obligaciones y facultades:
El progenitor al que no se le atribuya la custodia conservará el derecho de visitar a sus hijos menores y compartir tiempo con ellos, conocido como el “régimen de visitas”. Este no solo representa un derecho, sino también una responsabilidad para el progenitor no custodio.
Tanto los padres que ostenten la custodia como aquellos que no la tengan están comprometidos a brindar a sus hijos menores el cuidado, el afecto, la educación y otros aspectos inherentes a las relaciones familiares. En consecuencia, es común que el progenitor no custodio deba contribuir económicamente mediante el pago de una pensión alimenticia.
Este derecho se establece en favor del progenitor no custodio con el propósito de asegurar que los menores mantengan vínculos emocionales con dicho progenitor y sus familiares, promoviendo así relaciones saludables y continuas.
El progenitor que no posee la custodia tiene la posibilidad de pasar tiempo con su hijo durante períodos consecutivos, incluyendo pernoctar con él. Este régimen, generalmente, abarca los fines de semana alternos y la mitad de los días de vacaciones, y queda estipulado en el convenio regulador o la sentencia correspondiente.
Claramente, con el fin de desempeñar adecuadamente sus obligaciones y prerrogativas, el progenitor no custodio, quien posee la patria potestad, requiere tener acceso a una información exhaustiva y minuciosa acerca de las circunstancias más significativas relacionadas con su hijo.
El progenitor que no ostenta la custodia tiene el derecho a recibir información detallada y completa acerca de todos los asuntos que repercuten en su hijo en común por parte del progenitor custodio, aquel que ostenta la custodia monoparental.
De la misma manera, el progenitor no custodio debe estar informado acerca de los acontecimientos significativos que afecten a su hijo por parte de las autoridades e instituciones sanitarias y escolares.
Esto se encuentra reconocido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de abril de 2016.
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