Filiación

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En este artículo hablaremos de la filiación como derecho jurídico. Mediante ella, se establece una relación jurídica entre dos personas, entre las cuales una es descendiente de otra. De esta relación se desprenden varios derechos y obligaciones que explicaremos a continuación.

¿Qué es la filiación?

Es una relación jurídica creada entre padres e hijos, un vínculo que el Derecho reconoce y que provoca un estado jurídico. Queda enmarcado dentro del Derecho de Familia, en sus principios protectores.

Clases de filiación

Este estado jurídico puede ser adquirido:

  • Mediante naturaleza: Producida de forma biológica o a través de técnicas de reproducción asistida. Se diferencia entre matrimonial (si los progenitores se encuentran casados) y extramatrimonial (si no existe matrimonio), aunque no existe ninguna diferencia entre ambas.
  • Mediante adopción.

La filiación vista desde el punto de vista jurídico puede no coincidir con la biológica. Gracias al artículo 39 de la Constitución Española, queda prohibido cualquier tipo de desigualdad con respecto a los hijos.

¿Qué efectos produce la filiación?

Tal y como reza el Artículo 108 del Código Civil:

Puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Art. 108 CC

Los efectos que produce este estado jurídico son los siguientes:

  • Crea la patria potestad, y junto a ella la obligación de cumplir con las necesidades de alimentación, socorro, ayuda mutua y educación. Esta titularidad corresponde a los dos padres por norma general, aunque puede ser excluido algún progenitor en alguno de estos casos:
    • Cuando exista una resolución judicial condenatoria.
    • Cuando la filiación sea determinada en vía judicial en contra de su oposición.
  • En Derecho Hereditario, crea la reserva de la legítima (una parte de la herencia total que los padres no pueden disponer de ella porque corresponde a sus descendientes) a la hora de heredar.
  • Determina los apellidos del hijo. El orden de transmisión será decidido entre la madre y el padre. En caso de no señalar nada sobre este tema, quedará fijado el primer apellido como el del padre.
    Una vez cumplidos 18 años, el hijo mayor de edad puede cambiar el orden.
cómo impugnar una filiación

¿Cómo es determinada la filiación?

Hay que diferenciar entre matrimonial y no matrimonial:

  • En el caso de la matrimonial, vendrá determinada por la inscripción del nacimiento del hijo junto a la del matrimonio, así como por sentencia firme en vía judicial. Los hijos nacidos se presumirán del marido una vez celebrado el matrimonio, y dentro de los 300 días siguientes a su separación o divorcio.
  • En caso de la extramatrimonial, ésta vendrá determinada legalmente en los siguientes casos:
    • Por reconocimiento expreso ante el empleado del Registro Civil, testamento o documento público.
    • Sentencia Firme
    • Resolución que recae sobre expediente que se ha tramitado mediante las leyes del Registrio Civil
    • Por la declaración de algún progenitor en el momento de inscribir el nacimiento,
    • Cuando la madre haga constar la filiación materna en el momento de la inscripción de nacimiento realizada dentro de los plazos establecidos

¿Qué es una acción de filiación?

Su objeto es determinar legalmente la relación entre dos personas, demostrarla o impugnarla. Según su objeto, quedan diferenciadas entre:

  • Acción de reclamación: Matrimonial o extramatrimonial.
  • Acción de impugnación: Puede impugnarse paternidad matrimonial o el reconocimiento.

¿Puede impugnarse una filiación?

Sí, para ello debe realizarse una acción de impugnación, pues es el camino dentro del Derecho Procesal. Su objetivo es anular lo inscrito en el Registro Civil, declarando que el/los progenitor/es no son realmente los que están inscritos.

Esta acción puede ejercitarla las personas inscritas como hijo, padre o madre, y también sus herederos. Necesitarán la compañía de profesionales, tanto Procurador como Abogado.

En cuanto a su plazo:

  • Si fuese matrimonial, su plazo será de 1 año desde la inscripción o desde el conocimiento de la incorrección entre lo declarado y la realidad.
  • En el caso extramatrimonial, posee 4 años de plazo desde la fecha de inscripción.

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