Pensión Compensatoria

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En este artículo abordaremos a fondo la figura de la pensión compensatoria. Explicaremos qué es, quién puede acceder a ella, cómo se establece, cómo se calcula, y trataremos de resolver todas las dudas que puedan surgir sobre la misma. Comencemos con su definición.

¿Qué es la Pensión Compensatoria?

Se denomina pensión compensatoria a la compensación económica que debe recibir un cónyuge por parte del otro cónyuge cuando se produce una separación o divorcio entre ellos, debido a la causa de un empeoramiento económico en relación a su situación anterior.

Queda establecido en el artículo 97 del Código Civil.

Es importante no confundir la pensión compensatoria con pensiones alimenticias. La pensión alimenticia está destinada al cuidado de hijos, a todos los gastos necesarios para su correcto crecimiento (alimentación, formación, sanidad, ropa…).
La compensatoria está destinada a subsanar el desequilibrio económico que provoca el fin del matrimonio (o de la pareja de hecho) para uno de los cónyuges.

También es importante señalar que la finalidad de esta pensión no es equiparar los patrimonios de ambos cónyuges. Su finalidad es la de resarcir o subsanar dicho desequilibrio económico.

Esta pensión debe solicitarse de forma expresa por parte del cónyuge que considera que existe desequilibrio económico. El Juez de oficio no la fijará si no es solicitada.

¿Quién tiene Derecho a una Pensión Compensatoria?

Para conocer quién puede cobrar esta pensión, primero debemos saber si existe desequilibrio económico. En el momento del cese de la convivencia mutua, es necesario valorar si existe este desequilibrio. El mismo artículo 97 del Código Civil, nos expone una serie de circunstancias que puede ayudar a determinar la existencia de desequilibrio económico:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Artículo 97 código civil

Esta pensión puede ser establecida de mutuo acuerdo por parte de los cónyuges, en el Convenio Regulador. En defecto de acuerdo, será el juez quien decida en base a estos criterios.

También será importante conocer lo que dice la jurisprudencia, y en este sentido el Tribunal Supremo en su Sentencia del 19-01-2010 estableció como doctrina jurisprudencial lo siguiente:

Declarar como doctrina jurisprudencial que para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio.

STS 864/2010, 19 de Enero de 2010

Basándonos en la jurisprudencia, podemos llegar a ciertas conclusiones. Según esta sentencia, la pensión compensatoria no es aprobada porque:

  • El cónyuge pudo trabajar durante el matrimonio con libertad, sin impedimentos por las obligaciones de mantener una familia.
  • El cónyuge mantiene su nivel de trabajo y situación económica, no ve pérdidas ocasionadas ni su capacidad laboral mermada.

Por lo tanto, el ejemplo de situación ideal en la que esta pensión compensatoria sería aprobada puede darse cuando:

  • Uno de los cónyuges renuncia a trabajar y a sus oportunidades laborales para cuidar la unidad familiar mientras el otro cónyuge trabaja. La pareja se divorcia y el cónyuge no posee acceso al mundo laboral o el mismo se ve muy mermado (debido a edad, cuestiones de salud, cargas familiares futuras…) y no consigue trabajo fácilmente.

¿Cómo se calcula la Pensión Compensatoria?

cómo calcular pensión compensatoria

Es necesario señalar que en España no existe una tabla/baremo con el que pueda calcularse esta pensión. Y es que no es tarea fácil establecer una cuantía que exactamente equilibre esta desigualdad económica. Lo que sí se ha establecido la jurisprudencia son cifras máximas, fijando como límite el 45% de los ingresos de la persona que deberá pagarla.

Además, la cantidad a pagar deberá ser minorada por las cargas permanentes y estables que el mismo debe soportar, tales como pensiones alimenticias a hijos en común, pago de la hipoteca o alquiler de la vivienda establecida como familiar…

También existe jurisprudencia para ello:

  • En la Sentencia 657/2016 del Tribunal Supremo, se indica que también podrá tenerse en cuenta la convivencia mutua previa al matrimonio para su cálculo.

Pago único de la pensión compensatoria

Las pensiones compensatorias pueden ser abonadas a través de un pago único en lugar de pago recurrente mensual. Tanto las acordadas mutuamente como las fijadas judicialmente, todas las pensiones pueden sustituirse por un pago único.

¿La pensión compensatoria es temporal o indefinida?

Según la legislación de España, no es obligatorio fijar un límite temporal para la pensión. Puede establecerse un final de dicha pensión, es una posibilidad que se prevé en la Ley, pero no es una obligación establecer un final.

También puede quedar sometida a término mediante un acto en lugar de una fecha, como una futura jubilación o una futura herencia, pero esto debe ser acordado entre las partes o por el juez en caso de divorcio contencioso.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

El Derecho a recibir esta pensión puede ser extinguido:

  • Por el fin de la desigualdad económica.
  • Porque llegue su fecha límite (en caso de establecerse)
  • Por nuevo matrimonio o convivencia en común con otra persona del cónyuge que recibe la pensión.

No será extinguida tras el fallecimiento del cónyuge que debe pagarla, aunque puede ser modificada por los cónyuges cuando afectase a sus legítimas o no puedan satisfacer las deudas heredadas.

¿Puede ser modificada la pensión compensatoria?

Sí, se puede modificar de mutuo acuerdo entre los (ex) cónyuges, si antes había sido establecida también de mutuo acuerdo a través de Convenio Regulador.

Para modificar una pensión establecida mediante sentencia judicial, se necesitará acreditar cambios importantes en el patrimonio de la persona que poseía la desigualdad económica y que recibe la pensión.

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