En este artículo abordaremos a fondo la figura de la pensión compensatoria. Explicaremos qué es, quién puede acceder a ella, cómo se establece, cómo se calcula, y trataremos de resolver todas las dudas que puedan surgir sobre la misma. Comencemos con su definición.
Contenidos:
Se denomina pensión compensatoria a la compensación económica que debe recibir un cónyuge por parte del otro cónyuge cuando se produce una separación o divorcio entre ellos, debido a la causa de un empeoramiento económico en relación a su situación anterior.
Queda establecido en el artículo 97 del Código Civil.
Es importante no confundir la pensión compensatoria con pensiones alimenticias. La pensión alimenticia está destinada al cuidado de hijos, a todos los gastos necesarios para su correcto crecimiento (alimentación, formación, sanidad, ropa…).
La compensatoria está destinada a subsanar el desequilibrio económico que provoca el fin del matrimonio (o de la pareja de hecho) para uno de los cónyuges.
También es importante señalar que la finalidad de esta pensión no es equiparar los patrimonios de ambos cónyuges. Su finalidad es la de resarcir o subsanar dicho desequilibrio económico.
Esta pensión debe solicitarse de forma expresa por parte del cónyuge que considera que existe desequilibrio económico. El Juez de oficio no la fijará si no es solicitada.
Para conocer quién puede cobrar esta pensión, primero debemos saber si existe desequilibrio económico. En el momento del cese de la convivencia mutua, es necesario valorar si existe este desequilibrio. El mismo artículo 97 del Código Civil, nos expone una serie de circunstancias que puede ayudar a determinar la existencia de desequilibrio económico:
Esta pensión puede ser establecida de mutuo acuerdo por parte de los cónyuges, en el Convenio Regulador. En defecto de acuerdo, será el juez quien decida en base a estos criterios.
También será importante conocer lo que dice la jurisprudencia, y en este sentido el Tribunal Supremo en su Sentencia del 19-01-2010 estableció como doctrina jurisprudencial lo siguiente:
Basándonos en la jurisprudencia, podemos llegar a ciertas conclusiones. Según esta sentencia, la pensión compensatoria no es aprobada porque:
Por lo tanto, el ejemplo de situación ideal en la que esta pensión compensatoria sería aprobada puede darse cuando:
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Es necesario señalar que en España no existe una tabla/baremo con el que pueda calcularse esta pensión. Y es que no es tarea fácil establecer una cuantía que exactamente equilibre esta desigualdad económica. Lo que sí se ha establecido la jurisprudencia son cifras máximas, fijando como límite el 45% de los ingresos de la persona que deberá pagarla.
Además, la cantidad a pagar deberá ser minorada por las cargas permanentes y estables que el mismo debe soportar, tales como pensiones alimenticias a hijos en común, pago de la hipoteca o alquiler de la vivienda establecida como familiar…
También existe jurisprudencia para ello:
Las pensiones compensatorias pueden ser abonadas a través de un pago único en lugar de pago recurrente mensual. Tanto las acordadas mutuamente como las fijadas judicialmente, todas las pensiones pueden sustituirse por un pago único.
Según la legislación de España, no es obligatorio fijar un límite temporal para la pensión. Puede establecerse un final de dicha pensión, es una posibilidad que se prevé en la Ley, pero no es una obligación establecer un final.
También puede quedar sometida a término mediante un acto en lugar de una fecha, como una futura jubilación o una futura herencia, pero esto debe ser acordado entre las partes o por el juez en caso de divorcio contencioso.
El Derecho a recibir esta pensión puede ser extinguido:
No será extinguida tras el fallecimiento del cónyuge que debe pagarla, aunque puede ser modificada por los cónyuges cuando afectase a sus legítimas o no puedan satisfacer las deudas heredadas.
Sí, se puede modificar de mutuo acuerdo entre los (ex) cónyuges, si antes había sido establecida también de mutuo acuerdo a través de Convenio Regulador.
Para modificar una pensión establecida mediante sentencia judicial, se necesitará acreditar cambios importantes en el patrimonio de la persona que poseía la desigualdad económica y que recibe la pensión.
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