Pensión de Viudedad para Divorciados y Separados

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En este artículo hablaremos sobre la Pensión de viudedad para divorciados y separados. La pensión de viudedad es una de las prestaciones o pensiones que la Seguridad Social española ofrece a sus ciudadanos tras el fallecimiento de una persona, llamada causante.

Es muy común la pregunta de: ¿Tengo derecho a cobrar una pensión de viudedad si me he divorciado o separado judicialmente? La respuesta corta es sí. Aquí trataremos de resolverla con más detalles.

¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Primero, es necesario comenzar con la pregunta básica: ¿Quién puede cobrar esta pensión? ¿Cuándo se puede cobrar una pensión de viudedad?

El cónyuge (o los (ex) cónyuges) supérstites puede cobrar pensión de viudedad:

  • Cuando haya fallecido a causa de una enfermedad común, debe haber permanecido dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento, o en la fecha que cesara la obligación de cotizar (personas jubiladas). Este período no es exigido cuando el motivo de la defunción es accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional.
    En caso de contratos a tiempo parcial, se determinará el número de días cotizados con respecto a lo que un trabajador cotizaría a tiempo completo. Aquí tienes más información.
  • Si no estuviese dado de alta en la Seguridad Social, causarán derecho a recibir pensión cuando hayan reunido un período de cotización de 15 años como mínimo.

¿Puede un divorciado o separado cobrar la pensión de viudedad?

Sí. Los (ex) cónyuges pueden recibir la pensión, siempre que el causante cumpla con los requisitos establecidos en el título anterior (es decir, haya generado este derecho a recibirla cumpliendo los requisitos anteriores).

Para recibir esta pensión de viudedad, primero necesita haber sido acreedor de una pensión compensatoria (y la misma no haya sido extinguida) El importe a cobrar será el mismo que el de la pensión compensatoria, y si al calcular la pensión de viudedad resultase ser superior a la compensatoria, la pensión de viudedad será reducida hasta que ambas pensiones sean iguales.

La persona que vaya a recibir esta pensión de viudedad para divorciados no debe haber contraído un matrimonio nuevo, ni haberse formalizado como pareja de hecho con otra persona.

¿Pueden las parejas de hecho cobrar la pensión de viudedad?

Las Parejas de Hecho también pueden tener acceso y cobrar la pensión de viudedad para divorciados, cumpliendo los requisitos siguientes:

  • Debe ser una pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
  • Deben haber sido pareja durante dos años como mínimo.
  • Es necesario acreditar la convivencia entre ambos miembros durante al menos cinco años. Durante estos 5 años, ningún miembro puede estar casado con otra persona.
  • La persona que fallece no ha contraído matrimonio.
  • Que sus ingresos propios fuesen inferiores al 50% del resultado de sumar ambos ingresos, o del 25% en caso de no existir hijos que tengan derecho a percibir una pensión de orfandad. De manera alternativa, que sus ingresos sean inferiores al importe del Salario Mínimo Profesional en 1,5 veces, incrementando 0,5 más por cada hijo en común que tuviese derecho a pensión de orfandad.

Excepciones

No será obligatorio el requisito de haber recibido una pensión compensatoria para percibir una pensión de viudedad tras divorciarse:

  • Mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género cuando ocurre el divorcio o la separación.
  • Divorcios o separaciones previas al 1 de Enero del año 2008, siempre que se cumplan estos requisitos:
    • Que no hayan transcurrido más de diez años entre la fecha del fallecimiento y la fecha del divorcio o la separación.
    • Que el matrimonio durase al menos 10 años.
    • Que ambos tuviesen hijos en común.
    • Que el cónyuge que sobrevive posea más de 50 años cuando el otro cónyuge fallece.
    • Que el cónyuge que sobrevive no sea deudora del pago de una pensión compensatoria al otro cónyuge.
  • Divorcios o separaciones producidas después del 1 de Enero de 2013, cuando se cumplan estos requisitos:
    • El cónyuge superviviente posea 65 años o más.
    • No puedan recibir otra pensión.
    • El matrimonio haya durado más de 15 años
    • El matrimonio haya sido declarado como nulo, y se haya reconocido la indemnización establecida en el Artículo 98 del Código Civil.

¿Y si quien fallece se casó después del divorcio? ¿Quién cobra la pensión de viudedad?

Si, tras el divorcio, el causante hubiese contraído un nuevo matrimonio con otra persona, la pensión de viudedad será repartida entre el cónyuge actual y el ex cónyuge, en proporción igual al tiempo vivido con la persona fallecida.

Es importante señalar que el cónyuge supérstite tiene garantizado al menos el 40% de la pensión de viudedad para divorciados.

Pongamos un ejemplo:

El Cónyuge A y el Cónyuge B (primer matrimonio) están casados por una duración de 10 años. Tras divorciarse, el Cónyuge B se casa de nuevo con un Cónyuge C, con quien está 3 años hasta que el Cónyuge B fallece. ¿Cuánto cobra el ex cónyuge y el cónyuge supérstite?

La respuesta la encontramos en el reparto proporcional. Supongamos que la pensión otorgada es de 700€ En total, la persona causante ha estado 13 años en convivencia mutua con sus dos cónyuges: 10 con A y 3 con B.
13 años es el 100% de la pensión, por lo que aplicando una regla de tres, nos encontramos con que 3 años es un 23%, y 10 años un 77%. Por lo tanto, el Cónyuge A debería cobrar el 77% de la pensión de viudedad para separados., y el Cónyuge C un 23%.
Pero, como el cónyuge superviviente o supérstite (Cónyuge C) no puede cobrar menos del 40%, el 60% restante será para el Cónyuge A.

¿Cuánto se cobra por una pensión de viudedad?

La cuantía puede variar, pero oscilará entre el mínimo (que actualmente está fijado en 517,2€) y el máximo (790.65€). Estas cifras varían cada año, pero las establecidas para el último año (2020) son:

  • 790,65€ para personas que posean cargas familiares.
  • 683,50€ para personas con 65 años o más de edad, o con discapacidad no inferior al 65%.
  • 639,40€ para personas entre 60 y 64 años.
  • 517,72€ para personas con menos de 60 años.

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