En este artículo hablaremos sobre la Pensión de viudedad para divorciados y separados. La pensión de viudedad es una de las prestaciones o pensiones que la Seguridad Social española ofrece a sus ciudadanos tras el fallecimiento de una persona, llamada causante.
Es muy común la pregunta de: ¿Tengo derecho a cobrar una pensión de viudedad si me he divorciado o separado judicialmente? La respuesta corta es sí. Aquí trataremos de resolverla con más detalles.
Contenidos:
Primero, es necesario comenzar con la pregunta básica: ¿Quién puede cobrar esta pensión? ¿Cuándo se puede cobrar una pensión de viudedad?
El cónyuge (o los (ex) cónyuges) supérstites puede cobrar pensión de viudedad:
Sí. Los (ex) cónyuges pueden recibir la pensión, siempre que el causante cumpla con los requisitos establecidos en el título anterior (es decir, haya generado este derecho a recibirla cumpliendo los requisitos anteriores).
Para recibir esta pensión de viudedad, primero necesita haber sido acreedor de una pensión compensatoria (y la misma no haya sido extinguida) El importe a cobrar será el mismo que el de la pensión compensatoria, y si al calcular la pensión de viudedad resultase ser superior a la compensatoria, la pensión de viudedad será reducida hasta que ambas pensiones sean iguales.
La persona que vaya a recibir esta pensión de viudedad para divorciados no debe haber contraído un matrimonio nuevo, ni haberse formalizado como pareja de hecho con otra persona.
Las Parejas de Hecho también pueden tener acceso y cobrar la pensión de viudedad para divorciados, cumpliendo los requisitos siguientes:
No será obligatorio el requisito de haber recibido una pensión compensatoria para percibir una pensión de viudedad tras divorciarse:
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Si, tras el divorcio, el causante hubiese contraído un nuevo matrimonio con otra persona, la pensión de viudedad será repartida entre el cónyuge actual y el ex cónyuge, en proporción igual al tiempo vivido con la persona fallecida.
Es importante señalar que el cónyuge supérstite tiene garantizado al menos el 40% de la pensión de viudedad para divorciados.
Pongamos un ejemplo:
El Cónyuge A y el Cónyuge B (primer matrimonio) están casados por una duración de 10 años. Tras divorciarse, el Cónyuge B se casa de nuevo con un Cónyuge C, con quien está 3 años hasta que el Cónyuge B fallece. ¿Cuánto cobra el ex cónyuge y el cónyuge supérstite?
La respuesta la encontramos en el reparto proporcional. Supongamos que la pensión otorgada es de 700€ En total, la persona causante ha estado 13 años en convivencia mutua con sus dos cónyuges: 10 con A y 3 con B.
13 años es el 100% de la pensión, por lo que aplicando una regla de tres, nos encontramos con que 3 años es un 23%, y 10 años un 77%. Por lo tanto, el Cónyuge A debería cobrar el 77% de la pensión de viudedad para separados., y el Cónyuge C un 23%.
Pero, como el cónyuge superviviente o supérstite (Cónyuge C) no puede cobrar menos del 40%, el 60% restante será para el Cónyuge A.
La cuantía puede variar, pero oscilará entre el mínimo (que actualmente está fijado en 517,2€) y el máximo (790.65€). Estas cifras varían cada año, pero las establecidas para el último año (2020) son:
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