En este artículo hablaremos del Impuesto sobre el Patrimonio, uno de los deberes de los contribuyentes españoles más conocidos. En teoría, este tributo fue suprimido a la entrada del año 2008 gracias a la Ley 4/2008, pero debido a la crisis económica fue reestablecido entre los ejercicios del 2011 y 2012.
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Se trata de un tributo que grava el patrimonio neto del cual es titular una persona física. Posee carácter periódico, con devengo anual. Posee carácter directo y debe ser personalmente afrontado.
Grava el valor del patrimonio neto, es decir, todos los bienes y derechos económicos que una persona posee (como titular de los mismos), descontando las cargas y deudas que la persona también posea.
Se encuentra regulado por el Estado, aunque su recaudación (y alguna competencia normativa) está cedida a las Comunidades Autónomas y son ellas las que regulan sus deducciones, el mínimo de patrimonio exento…
La Ley del IP es la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)
En otros países de Europa, este impuesto o no ha existido, o fue suprimido, son escasos los casos en los que se sigue aplicando (como Noruega, o Italia). En España, se ha venido prorrogando desde el año 2013, y una vez más, en el año 2020 permanecerá este impuesto de carácter temporal.
En la Comunidad de Madrid, se encuentra bonificado al 100% y por tanto exento de pago por parte de los ciudadanos. En el resto de Comunidades, su porcentaje oscila entre el 0,21% y el 3,75% dependiendo de la Comunidad Autónoma, y de si ha establecido otra norma distinta a la estatal (desde el 0.2% hasta el 2.5% con 8 tramos distintos).
La contienda entre las Comunidades Autónomas por atraer a las grandes fortunas y su patrimonio ha experimentado un repunte en el último año. El Impuesto sobre el Patrimonio del 2021 acumuló una recaudación de 1,461 millones de euros en todo el país.
Cada región autónoma ha adoptado una táctica singular para impulsar la recaudación mediante este tributo, o incluso para suprimirlo. Algunas consideran que constituye una imposición doble injusta para las rentas más altas, lo que podría llevar a la fuga de capital fuera de sus fronteras.
Entre las regiones que han optado por incrementar la tributación mediante este impuesto se encuentran Cataluña, donde la tasa máxima ha escalado del 2,75% al 3,48% para los años 2022 y 2023; la Comunidad Valenciana, que ha elevado la tasa máxima del 3,5% al 3,75% durante los ejercicios de 2023 y 2024; y Navarra, que ha introducido un nuevo tramo gravado al 3,5% (antes estaba en el 2%). Además, diversas regiones han recortado el umbral mínimo exento, siendo Aragón (400.000€), Cataluña, Extremadura y la Comunidad Valenciana (500.000€) ejemplos de ello.
En contraste, algunas autonomías han atenuado o eliminado la recaudación propia obtenida a través de este tributo. La región gobernada por Moreno Bonilla ha implementado cambios normativos para bonificar el 100% del Impuesto sobre el Patrimonio en 2022, siguiendo la senda de la Comunidad de Madrid, que lo hace desde el 2011.
Aunque Galicia no ha revocado el tributo de manera efectiva, ha incrementado la bonificación del 25% al 50% para la declaración de 2023. Mientras tanto, la Región de Murcia ha alzado el umbral exento a 3,7 millones de euros. Con esta medida, se pretende eximir del Impuesto sobre Grandes Fortunas a aquellos exentos de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
La aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) a nivel nacional el 27 de diciembre pasado ha influenciado las distintas estrategias de las Comunidades Autónomas. Este tributo se aplicará de manera suplementaria al Impuesto sobre el Patrimonio. De esta forma, aquellos que se beneficien de bonificaciones autonómicas, en caso de existir, tendrán que tributar por el IGF.
Esto tendrá vigencia en los años 2022 y 2023, ya que el nuevo impuesto es de carácter temporal y gravará fortunas superiores a tres millones de euros, excluyendo los primeros 700.000 euros. En última instancia, esto implica la eliminación efectiva de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, al deshacer las bonificaciones totales o parciales que hayan implementado en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Los contribuyentes en regiones donde se han fijado tipos máximos en el Impuesto sobre el Patrimonio inferiores al 3,5% -el tope del IGF– podrían ser susceptibles de pagar este nuevo impuesto nacional, al igual que aquellos residentes en Comunidades Autónomas con bonificaciones vigentes.
Veamos quién debe pagar este impuesto, y quienes están exentos por no llegar al mínimo. Las exenciones son:
Estas cantidades pueden variar en función de la Comunidad Autónoma donde tu residencia fiscal esté fijada, por lo que es conveniente consultar específicamente la situación en cada una de las CCAA.
El patrimonio neto de las personas físicas, así como la base imponible de este tributo, estará constituido por los bienes y derechos gravados siguientes:
Una vez explicado todo esto, podemos empezar a conocer cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio:
En la región de Cataluña, se implementa el Impuesto sobre el Patrimonio con el fin de tasar el patrimonio neto de individuos, abarcando todos los bienes y derechos con valor económico que poseen, ajustados por cargas, gravámenes y obligaciones personales, además de las deudas que el titular debe afrontar.
¿Quién está sujeto a presentar y pagar el impuesto sobre el patrimonio?
Mientras en muchas comunidades autónomas los contribuyentes están obligados a pagar el impuesto cuando sus activos netos superan los 700.000€ al 31 de diciembre, en Cataluña, el umbral mínimo exento es reducido a 500.000€.
Es importante tener en cuenta que no solo se consideran los bienes localizados en territorio español, sino también aquellos en el extranjero. Esto incluye:
Exenciones dentro del impuesto
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