Impuesto sobre el Patrimonio

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En este artículo hablaremos del Impuesto sobre el Patrimonio, uno de los deberes de los contribuyentes españoles más conocidos. En teoría, este tributo fue suprimido a la entrada del año 2008 gracias a la Ley 4/2008, pero debido a la crisis económica fue reestablecido entre los ejercicios del 2011 y 2012.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Se trata de un tributo que grava el patrimonio neto del cual es titular una persona física. Posee carácter periódico, con devengo anual. Posee carácter directo y debe ser personalmente afrontado.
Grava el valor del patrimonio neto, es decir, todos los bienes y derechos económicos que una persona posee (como titular de los mismos), descontando las cargas y deudas que la persona también posea.

Se encuentra regulado por el Estado, aunque su recaudación (y alguna competencia normativa) está cedida a las Comunidades Autónomas y son ellas las que regulan sus deducciones, el mínimo de patrimonio exento…

La Ley del IP es la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)

En otros países de Europa, este impuesto o no ha existido, o fue suprimido, son escasos los casos en los que se sigue aplicando (como Noruega, o Italia). En España, se ha venido prorrogando desde el año 2013, y una vez más, en el año 2020 permanecerá este impuesto de carácter temporal.
En la Comunidad de Madrid, se encuentra bonificado al 100% y por tanto exento de pago por parte de los ciudadanos. En el resto de Comunidades, su porcentaje oscila entre el 0,21% y el 3,75% dependiendo de la Comunidad Autónoma, y de si ha establecido otra norma distinta a la estatal (desde el 0.2% hasta el 2.5% con 8 tramos distintos).

cuanto es el impuesto sobre el patrimonio

Impuesto sobre el Patrimonio en 2023

La contienda entre las Comunidades Autónomas por atraer a las grandes fortunas y su patrimonio ha experimentado un repunte en el último año. El Impuesto sobre el Patrimonio del 2021 acumuló una recaudación de 1,461 millones de euros en todo el país.

Cada región autónoma ha adoptado una táctica singular para impulsar la recaudación mediante este tributo, o incluso para suprimirlo. Algunas consideran que constituye una imposición doble injusta para las rentas más altas, lo que podría llevar a la fuga de capital fuera de sus fronteras.

Entre las regiones que han optado por incrementar la tributación mediante este impuesto se encuentran Cataluña, donde la tasa máxima ha escalado del 2,75% al 3,48% para los años 2022 y 2023; la Comunidad Valenciana, que ha elevado la tasa máxima del 3,5% al 3,75% durante los ejercicios de 2023 y 2024; y Navarra, que ha introducido un nuevo tramo gravado al 3,5% (antes estaba en el 2%). Además, diversas regiones han recortado el umbral mínimo exento, siendo Aragón (400.000€), Cataluña, Extremadura y la Comunidad Valenciana (500.000€) ejemplos de ello.

En contraste, algunas autonomías han atenuado o eliminado la recaudación propia obtenida a través de este tributo. La región gobernada por Moreno Bonilla ha implementado cambios normativos para bonificar el 100% del Impuesto sobre el Patrimonio en 2022, siguiendo la senda de la Comunidad de Madrid, que lo hace desde el 2011.

Aunque Galicia no ha revocado el tributo de manera efectiva, ha incrementado la bonificación del 25% al 50% para la declaración de 2023. Mientras tanto, la Región de Murcia ha alzado el umbral exento a 3,7 millones de euros. Con esta medida, se pretende eximir del Impuesto sobre Grandes Fortunas a aquellos exentos de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

La aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) a nivel nacional el 27 de diciembre pasado ha influenciado las distintas estrategias de las Comunidades Autónomas. Este tributo se aplicará de manera suplementaria al Impuesto sobre el Patrimonio. De esta forma, aquellos que se beneficien de bonificaciones autonómicas, en caso de existir, tendrán que tributar por el IGF.

Esto tendrá vigencia en los años 2022 y 2023, ya que el nuevo impuesto es de carácter temporal y gravará fortunas superiores a tres millones de euros, excluyendo los primeros 700.000 euros. En última instancia, esto implica la eliminación efectiva de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, al deshacer las bonificaciones totales o parciales que hayan implementado en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los contribuyentes en regiones donde se han fijado tipos máximos en el Impuesto sobre el Patrimonio inferiores al 3,5% -el tope del IGF– podrían ser susceptibles de pagar este nuevo impuesto nacional, al igual que aquellos residentes en Comunidades Autónomas con bonificaciones vigentes.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Veamos quién debe pagar este impuesto, y quienes están exentos por no llegar al mínimo. Las exenciones son:

  • La vivienda habitual estará exenta en hasta 300.000€. Es decir, si no excede ese valor, no contará como bienes por los que tributar.
  • Tu patrimonio estará exento hasta los 700.000€, por lo que si excluyendo la vivienda no posees más de 700.000€ en el resto de patrimonio, no tendrás que pagar nada.

Estas cantidades pueden variar en función de la Comunidad Autónoma donde tu residencia fiscal esté fijada, por lo que es conveniente consultar específicamente la situación en cada una de las CCAA.

¿Qué bienes y derechos computan?

El patrimonio neto de las personas físicas, así como la base imponible de este tributo, estará constituido por los bienes y derechos gravados siguientes:

  • Bienes inmuebles, en los que se tomará como valor de referencia el mayor de:
    • Valor Catastral.
    • Valor tasado por la Administración.
    • Valor de adquisición del inmueble
  • Bienes y derechos afectos de actividades empresariales o profesionales, eligiendo el valor resultante de su contabilidad a la hora de seguir la normativa del IRPF.
  • Depósitos en cuenta de ahorro o cuenta corriente, indiferente si es a la vista o a plazo, contando la suma de sus saldos a fecha de 31 de Diciembre.
  • Cesiones de capitales propios a terceros, materializadas con valores representativos que se contabilizarán según su valor de negociación media.
  • Participaciones en los fondos propios de cualquier entidad, siempre que sean negociados en mercados bursátiles. Serán medidos según su valor de negociación media.
  • Seguros de vida, y rentas.
  • Joyas y objetos de gran valor.
  • Vehículos de potencia superior a 125 centímetros cúbicos, aeronaves y embarcaciones.
  • Antigüedades.
  • Obras de arte.
  • Derechos reales.
  • Concesiones por parte de la Administración.
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial adquiridos a terceros.

¿Cómo calcular el Impuesto sobre el Patrimonio?

Una vez explicado todo esto, podemos empezar a conocer cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. Debemos contabilizar todos nuestros bienes, muebles e inmuebles.
  2. También debemos contabilizar todas nuestras deudas y cargas.
  3. Al resultado, debemos descontar la reducción por vivienda habitual y la reducción de 700.000€ de patrimonio, las cuales hemos explicado en párrafos previos. Por ejemplo, en el caso de una persona con una vivienda familiar de 200.000€ y un patrimonio de 800.000€, deberá tributar por los 100.000€ que exceden de los 700.000€ que el Estado establece como exención. La vivienda familiar queda exenta.
  4. El resultado, conocido como base imponible, debe ser multiplicado por el tipo de gravamen aplicable (en la tabla superior, a no ser que la Comunidad establezca otro distinto) según la franja en la que se sitúe nuestra cantidad.
  5. Debemos aplicar un límite, un mecanismo limitador de la cuota íntegra, la cual establece que la cuota máxima de este Impuesto del Patrimonio no puede exceder el 60% de la Base Imponible de la Declaración de la Renta.
  6. Debemos tener en cuenta las especificaciones de nuestra Comunidad Autónoma, pues puede establecer reducciones distintas y porcentajes distintos.

Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña

En la región de Cataluña, se implementa el Impuesto sobre el Patrimonio con el fin de tasar el patrimonio neto de individuos, abarcando todos los bienes y derechos con valor económico que poseen, ajustados por cargas, gravámenes y obligaciones personales, además de las deudas que el titular debe afrontar.

¿Quién está sujeto a presentar y pagar el impuesto sobre el patrimonio?
Mientras en muchas comunidades autónomas los contribuyentes están obligados a pagar el impuesto cuando sus activos netos superan los 700.000€ al 31 de diciembre, en Cataluña, el umbral mínimo exento es reducido a 500.000€.

Es importante tener en cuenta que no solo se consideran los bienes localizados en territorio español, sino también aquellos en el extranjero. Esto incluye:

  • Propiedades inmuebles.
  • Bienes vinculados a actividades empresariales y profesionales.
  • Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, tanto a la vista como a plazo.
  • Valores que representen la cesión de capitales propios a terceros.
  • Valores que reflejen participación en fondos propios de diversas entidades.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
  • Artículos de lujo como joyas y pieles, así como vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Derechos reales, concesiones administrativas y derechos asociados a la propiedad intelectual e industrial.
  • Opciones contractuales y otros activos de carácter económico.
  • Las deudas, valoradas por su importe nominal en la fecha de devengo del impuesto, solo serán deducibles si están debidamente respaldadas.

Exenciones dentro del impuesto

  • Bienes integrantes del patrimonio histórico autonómico.
  • Algunos objetos artísticos y antigüedades.
  • El ajuar doméstico.
  • Determinados derechos de valor económico.
  • Derechos vinculados a la propiedad intelectual o industrial.
  • Valores pertenecientes a no residentes.
  • Patrimonio empresarial y profesional, cumpliendo ciertos requisitos.
  • Participaciones en entidades empresariales y profesionales específicas, con ciertos requisitos cumplidos.
  • Vivienda habitual del contribuyente, con un límite máximo de 300.000 euros.

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