Impuesto sobre el Patrimonio

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En este artículo hablaremos del Impuesto sobre el Patrimonio, uno de los deberes de los contribuyentes españoles más conocidos. En teoría, este tributo fue suprimido a la entrada del año 2008 gracias a la Ley 4/2008, pero debido a la crisis económica fue reestablecido entre los ejercicios del 2011 y 2012.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Se trata de un tributo que grava el patrimonio neto del cual es titular una persona física. Posee carácter periódico, con devengo anual. Posee carácter directo y debe ser personalmente afrontado.
Grava el valor del patrimonio neto, es decir, todos los bienes y derechos económicos que una persona posee (como titular de los mismos), descontando las cargas y deudas que la persona también posea.

Se encuentra regulado por el Estado, aunque su recaudación (y alguna competencia normativa) está cedida a las Comunidades Autónomas y son ellas las que regulan sus deducciones, el mínimo de patrimonio exento...

La Ley del IP es la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)

En otros países de Europa, este impuesto o no ha existido, o fue suprimido, son escasos los casos en los que se sigue aplicando (como Noruega, o Italia). En España, se ha venido prorrogando desde el año 2013, y una vez más, en el año 2020 permanecerá este impuesto de carácter temporal.
En la Comunidad de Madrid, se encuentra bonificado al 100% y por tanto exento de pago por parte de los ciudadanos. En el resto de Comunidades, su porcentaje oscila entre el 0,21% y el 3,75% dependiendo de la Comunidad Autónoma, y de si ha establecido otra norma distinta a la estatal (desde el 0.2% hasta el 2.5% con 8 tramos distintos).

cuanto es el impuesto sobre el patrimonio
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¿Quién debe pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Veamos quién debe pagar este impuesto, y quienes están exentos por no llegar al mínimo. Las exenciones son:

  • La vivienda habitual estará exenta en hasta 300.000€. Es decir, si no excede ese valor, no contará como bienes por los que tributar.
  • Tu patrimonio estará exento hasta los 700.000€, por lo que si excluyendo la vivienda no posees más de 700.000€ en el resto de patrimonio, no tendrás que pagar nada.

Estas cantidades pueden variar en función de la Comunidad Autónoma donde tu residencia fiscal esté fijada, por lo que es conveniente consultar específicamente la situación en cada una de las CCAA.

¿Qué bienes y derechos computan?

El patrimonio neto de las personas físicas, así como la base imponible de este tributo, estará constituido por los bienes y derechos gravados siguientes:

  • Bienes inmuebles, en los que se tomará como valor de referencia el mayor de:
    • Valor Catastral.
    • Valor tasado por la Administración.
    • Valor de adquisición del inmueble
  • Bienes y derechos afectos de actividades empresariales o profesionales, eligiendo el valor resultante de su contabilidad a la hora de seguir la normativa del IRPF.
  • Depósitos en cuenta de ahorro o cuenta corriente, indiferente si es a la vista o a plazo, contando la suma de sus saldos a fecha de 31 de Diciembre.
  • Cesiones de capitales propios a terceros, materializadas con valores representativos que se contabilizarán según su valor de negociación media.
  • Participaciones en los fondos propios de cualquier entidad, siempre que sean negociados en mercados bursátiles. Serán medidos según su valor de negociación media.
  • Seguros de vida, y rentas.
  • Joyas y objetos de gran valor.
  • Vehículos de potencia superior a 125 centímetros cúbicos, aeronaves y embarcaciones.
  • Antigüedades.
  • Obras de arte.
  • Derechos reales.
  • Concesiones por parte de la Administración.
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial adquiridos a terceros.

¿Cómo calcular el Impuesto sobre el Patrimonio?

Una vez explicado todo esto, podemos empezar a conocer cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. Debemos contabilizar todos nuestros bienes, muebles e inmuebles.
  2. También debemos contabilizar todas nuestras deudas y cargas.
  3. Al resultado, debemos descontar la reducción por vivienda habitual y la reducción de 700.000€ de patrimonio, las cuales hemos explicado en párrafos previos. Por ejemplo, en el caso de una persona con una vivienda familiar de 200.000€ y un patrimonio de 800.000€, deberá tributar por los 100.000€ que exceden de los 700.000€ que el Estado establece como exención. La vivienda familiar queda exenta.
  4. El resultado, conocido como base imponible, debe ser multiplicado por el tipo de gravamen aplicable (en la tabla superior, a no ser que la Comunidad establezca otro distinto) según la franja en la que se sitúe nuestra cantidad.
  5. Debemos aplicar un límite, un mecanismo limitador de la cuota íntegra, la cual establece que la cuota máxima de este Impuesto del Patrimonio no puede exceder el 60% de la Base Imponible de la Declaración de la Renta.
  6. Debemos tener en cuenta las especificaciones de nuestra Comunidad Autónoma, pues puede establecer reducciones distintas y porcentajes distintos.
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