A la hora de recibir bienes en forma de herencia o donación, el beneficiario está obligado a pagar un impuesto conocido como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este artículo hablaremos del ISD, y te damos todos los detalles sobre este tributo.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Contenidos:
Se trata de un impuesto que grava los bienes adquiridos a través de herencias, donaciones o legados (a título gratuito) por personas físicas.
Se unen los hechos imponibles de la sucesión (transmisión mortis causa) y de la donación (transmisión inter vivos), formando una única figura impositiva.
Tanto el Impuesto de Sucesiones como el Impuesto de Donaciones son impuestos personales, que recaen (es decir, que tienen que abonar) los herederos de la sucesión o el beneficiario de la donación.
También son ambos impuestos directos, pues gravan la manifestación de capacidad económica inmediata, ya que se adquieren derechos y bienes.
Ambos son subjetivos, teniendo en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo, así como el grado de parentesco.
También son progresivos, elevándose el tipo de gravamen conforme la base imponible es mayor).
Si fuese una persona jurídica y no física quien recibe los bienes, tributará a través del Impuesto de Sociedades, y no por este.
Se encuentra regulado a través de normativa estatal, en concreto a través de la Ley 29/1987, del día 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No obstante, la gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, y existen diferencias entre unas y otras. La mayor parte establecen sus propias reducciones o bonificaciones.
¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Debe afrontar el pago de este tributo aquellas personas físicas que:
Reciban una donación.
Sean beneficiarios de un seguro de vida.
Sean causahabientes en una sucesión.
¿Cuándo hay que presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Para el caso de las sucesiones, el plazo para presentar este impuesto es el de los 6 meses posteriores al fallecimiento. Dentro de los primeros 5 meses de este plazo, puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses para su presentación.
En caso de las donaciones, su plazo es de 30 días hábiles desde el día en el que fue realizada. No es posible solicitar ninguna prórroga.
¿Dónde se presenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Una vez más, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debemos distinguir entre ambos:
¿Dónde presentar el Impuesto de Sucesiones?
Debe ser presentado en la Comunidad Autónoma donde esté situada la última residencia habitual del causante.
Si no estuviese dentro de España, será presentada en Madrid (Delegación de Hacienda), o en la Comunidad Autónoma en la que resida alguno de sus causahabientes.
¿Dónde se presenta el Impuesto de Donaciones?
Según se donen bienes inmuebles o muebles, el lugar variará:
En caso de Donaciones de bienes Inmuebles, se presentará:
En la CCAA donde estén situados los bienes inmuebles.
Si estuviesen en varias Comunidades, en aquella donde se encuentren los bienes de mayor valor. Si tuviesen el mismo valor, en cualquiera de ellas.
Si el bien estuviese fuera de España, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
En el caso de que sean bienes muebles los donados, deberá presentarse el impuesto:
En la Comunidad Autónoma del beneficiario.
Si son varios donatarios, en la Comunidad donde viva el beneficiario de mayor valor. Si fuese el mismo valor para todos, en cualquier CCAA de alguno de ellos.
Si no residen en España, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
Si la donación fuese de ambos, tanto bienes muebles como inmuebles, deberá presentarse en:
Si el valor del inmueble es superior al del mueble, en la Comunidad donde esté situado el bien inmueble.
Si el valor del bien mueble es superior al del inmueble, en la Comunidad donde esté fijada la residencia habitual del beneficiario.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?
De inicio, es necesario saber que cada Comunidad Autónoma establece sus propias reducciones y bonificaciones, y que tendrás que consultar cuál es en tu caso. No obstante, más adelante te facilitamos el acceso a esta información para cada CCAA.
Veamos cómo calcular el Impuesto sobre Sucesiones:
De inicio, es necesario calcular la Masa hereditaria bruta, que es el valor total de los bienes transmitidos. A ella, es necesario restar el pasivo, que son las deudas y cargas que esos bienes posean. La cantidad restante es lo conocido como masa hereditaria neta.
Al valor total de la masa hereditaria (que forma la base imponible de este Impuesto), es necesario realizar las reducciones que el Estado prevé según el grado de parentesco, por minusvalía, discapacidad… Como norma general, si la CCAA no hubiese regulado estas reducciones, se aplicarán las siguientes:
Grupo I: Descendientes menores de 21 años de edad, deducción de 15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menos de 21.
Grupo II: Descendientes con 21 o más, cónyuge y ascendientes, deducción de 15.956,87€.
Grupo III: Deducción de 7.993,46€ para hermanos, sobrinos, tíos, suegros…
Con esto conseguimos calcular la base liquidable del impuesto, a la que deberemos aplicar la cuota tributaria, la cual es progresiva en función del importe total a heredar.
También debe aplicarse un coeficiente multiplicador según sea el patrimonio preexistente del causahabiente. En caso de no quedar regulado por la Comunidad Autónoma, será el siguiente:
A la cifra resultante (importe a pagar), se le aplicarán las deducciones y bonificaciones que cada Comunidad Autónoma establezca:
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