El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava la renta que obtienen las sociedades y otras personas jurídicas. Es un tributo de carácter directo, personal, sobre la renta total de la persona jurídica, que devenga periódicamente.
El período impositivo coincide con el ejercicio económico, sin exceder los doce meses. El nacimiento de la obligación tributaria nacerá el último día del período impositivo. Los abogados fiscalistas son los expertos en esta materia.
No es igual en toda España, pues existe otro régimen en las comunidades forales (País Vasco, Navarra) y suelen ser comunes los incentivos fiscales en otros territorios como las Islas Canarias o Ceuta.
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El hecho imponible que devengará el tributo es la obtención de renta por la sociedad o persona jurídica. Da igual su origen.
La exención es una situación fiscal en la que, aun realizando el supuesto del hecho imponible, no nace una obligación tributaria (aunque hagas algo por lo que debas pagar impuesto, no los pagas). Existen dos tipos de exenciones:
Están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades aquellas que posean personalidad jurídica, con excepción de las sociedades civiles. Esta personalidad jurídica debe residir en territorio español, bien porque esté constituida por leyes españolas, por tener el domicilio fiscal en el país o por tener su sede de dirección.
El impuesto posee distintos elementos que deben conocerse antes de proceder a su cálculo:
Está constituida por la renta obtenida en el período impositivo, aminorada por la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores. Se determina en régimen de estimación directa, por las leyes establecidas en el Código de Comercio. El Plan General de Contabilidad (PGC) suele ser suficiente para determinar la base imponible.
Según el criterio de devengo, la imputación temporal coincide contable y fiscalmente. Los hechos se registran cuando ocurren según el PGC, por lo que se imputarán los gastos e ingresos al período impositivo al que corresponda, sin importar cuándo se paga o cobra. Es decir, si en tu Plan General Contable registras el cobro de una factura en el mes de Agosto, da igual que realmente lo cobres en Noviembre, pues debe imputarse en Agosto.
En operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá reconocerse todo el precio en el conjunto en el momento de la venta, da igual que se haya cobrado o no la totalidad de éste.
Las amortizaciones serán deducibles de la base imponible, siempre que éstas correspondan a una depreciación efectiva. Reglas generales de las amortizaciones:
Suponen una pérdida debida al deterioro de los elementos que componen el capital activo de la sociedad. Cualquier pérdida que se quiera deducir debe estar contabilizada.
No serán deducibles ninguna pérdida por deterioro de valor, excepto las partidas a cobrar y las existencias.
Las insolvencias de deudores serán deducibles una vez que transcurran 6 meses desde que la obligación venció, y el deudor esté en situación de concurso. También obligaciones reclamadas judicialmente o que estén en proceso.
Las provisiones son elementos que conforman el pasivo. Representan obligaciones de naturaleza clara pero con importe indeterminado. Una provisión contabilizada podrá deducirse, mientras que una no contabilizada nunca lo podrá ser, debido al principio de inscripción contable. Tampoco serán deducibles los gastos derivados de obligaciones tácitas.
Para que un gasto sea deducible debe cumplir los requisitos de contabilización, justificación e imputación al ejercicio correspondiente.
Contabilización: Exige que todos los gastos aparezcan contablemente en una cuenta de pérdidas y ganancias, de reservas, o similar.
Justificación del gasto: Debe realizarse mediante documentos como nóminas o facturas.
Imputación al ejercicio: El gasto contabilizado debe poder imputarse al período impositivo, según el principio de imputación contable.
No serán gastos deducibles:
Los gastos serán deducibles hasta un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
El importe de la base imponible podrá reducirse mediante las siguientes operaciones:
Permite minorar la base imponible el 10% del importe del incremento de los fondos propios. Este incremento deberá mantenerse al menos 5 años, salvo en caso de pérdidas.
Permite compensar los beneficios fiscales de un año con las pérdidas reflejadas en años anteriores, siempre dentro de la base imponible de este impuesto. La Administración puede comprobar estos datos.
El tipo general de gravamen es del 28% en el Impuesto aplicado a Sociedades. Para sociedades de nueva creación, existe un beneficio fiscal por el que su obligación de tributar comenzará cuando su base imponible sea positiva y en el ejercicio siguiente, al 15%.
Las entidades dedicadas a exploración y explotación de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, como minas de carbón o refinerías de petróleos, tributarán al 33%
Las entidades de crédito tributarán al 30%
El tipo de gravamen del 0% sólo se aplica a los fondos de pensiones.
Al IS se le aplicarán las siguientes deducciones:
Para evitar que las rentas obtenidas por el extranjero se graven por ambos Estados (el de procedencia y España), se aplica esta deducción.
Cuando existan rentas del extranjero integradas en la base imponible, se deducirá de la cuota de estas rentas la menor de estas dos cantidades:
Buscan fomentar unas determinadas conductas por parte de los contribuyentes. Se componen de:
Consulta lo que dice el BOE sobre el Impuesto sobre Sociedades aquí.
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