Impuesto Sobre Sociedades (IS)

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El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava la renta que obtienen las sociedades y otras personas jurídicas. Es un tributo de carácter directo, personal, sobre la renta total de la persona jurídica, que devenga periódicamente.

El período impositivo coincide con el ejercicio económico, sin exceder los doce meses. El nacimiento de la obligación tributaria nacerá el último día del período impositivo. Los abogados fiscalistas son los expertos en esta materia.

No es igual en toda España, pues existe otro régimen en las comunidades forales (País Vasco, Navarra) y suelen ser comunes los incentivos fiscales en otros territorios como las Islas Canarias o Ceuta.

Hecho imponible: Que grava el Impuesto sobre Sociedades

El hecho imponible que devengará el tributo es la obtención de renta por la sociedad o persona jurídica. Da igual su origen.

Exenciones del Impuesto

La exención es una situación fiscal en la que, aun realizando el supuesto del hecho imponible, no nace una obligación tributaria (aunque hagas algo por lo que debas pagar impuesto, no los pagas). Existen dos tipos de exenciones:

  • Exenciones objetivas: Para un hecho imponible no se produce nacimiento de obligación.
  • Exenciones subjetivas: Para unos contribuyentes no se produce nacimiento de obligación.

Contribuyentes: Quien está obligado a pagar este impuesto

Están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades aquellas que posean personalidad jurídica, con excepción de las sociedades civiles. Esta personalidad jurídica debe residir en territorio español, bien porque esté constituida por leyes españolas, por tener el domicilio fiscal en el país o por tener su sede de dirección.

Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades

El impuesto posee distintos elementos que deben conocerse antes de proceder a su cálculo:

Base Imponible

Está constituida por la renta obtenida en el período impositivo, aminorada por la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores. Se determina en régimen de estimación directa, por las leyes establecidas en el Código de Comercio. El Plan General de Contabilidad (PGC) suele ser suficiente para determinar la base imponible.

Imputación de ingresos y gastos en el tiempo

Según el criterio de devengo, la imputación temporal coincide contable y fiscalmente. Los hechos se registran cuando ocurren según el PGC, por lo que se imputarán los gastos e ingresos al período impositivo al que corresponda, sin importar cuándo se paga o cobra. Es decir, si en tu Plan General Contable registras el cobro de una factura en el mes de Agosto, da igual que realmente lo cobres en Noviembre, pues debe imputarse en Agosto.

En operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá reconocerse todo el precio en el conjunto en el momento de la venta, da igual que se haya cobrado o no la totalidad de éste.

Amortizaciones

Las amortizaciones serán deducibles de la base imponible, siempre que éstas correspondan a una depreciación efectiva. Reglas generales de las amortizaciones:

  • La amortización se practica elemento a elemento.
  • Del precio de adquisición debe excluirse el valor residual.
  • La amortización del inmovilizado material computará desde su puesta en funcionamiento.
  • La amortización del inmovilizado intangible computará desde que esté preparado para producir ingresos.
  • Las amortizaciones se efectuarán dentro del período de vida útil del elemento.
  • Para un mismo elemento patrimonial no se pueden aplicar distintos métodos de amortización.

Deterioros de valor de los elementos patrimoniales

Suponen una pérdida debida al deterioro de los elementos que componen el capital activo de la sociedad. Cualquier pérdida que se quiera deducir debe estar contabilizada.

No serán deducibles ninguna pérdida por deterioro de valor, excepto las partidas a cobrar y las existencias.

Las insolvencias de deudores serán deducibles una vez que transcurran 6 meses desde que la obligación venció, y el deudor esté en situación de concurso. También obligaciones reclamadas judicialmente o que estén en proceso.

Provisiones

Las provisiones son elementos que conforman el pasivo. Representan obligaciones de naturaleza clara pero con importe indeterminado. Una provisión contabilizada podrá deducirse, mientras que una no contabilizada nunca lo podrá ser, debido al principio de inscripción contable. Tampoco serán deducibles los gastos derivados de obligaciones tácitas.

Gastos no deducibles

Para que un gasto sea deducible debe cumplir los requisitos de contabilización, justificación e imputación al ejercicio correspondiente.

Contabilización: Exige que todos los gastos aparezcan contablemente en una cuenta de pérdidas y ganancias, de reservas, o similar.

Justificación del gasto: Debe realizarse mediante documentos como nóminas o facturas.

Imputación al ejercicio: El gasto contabilizado debe poder imputarse al período impositivo, según el principio de imputación contable.

No serán gastos deducibles:

  • Retribución de fondos propios
  • Multas y sanciones.
  • Pérdidas en el juego.
  • Donativos y liberalidades
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Deudas destinadas a adquisición de otras entidades en el seno de un grupo mercantil.
  • Gastos de extinciones laborales

Los gastos serán deducibles hasta un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Reducciones a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

El importe de la base imponible podrá reducirse mediante las siguientes operaciones:

Reserva de Capitalización

Permite minorar la base imponible el 10% del importe del incremento de los fondos propios. Este incremento deberá mantenerse al menos 5 años, salvo en caso de pérdidas.

Compensación de bases imponibles negativas

Permite compensar los beneficios fiscales de un año con las pérdidas reflejadas en años anteriores, siempre dentro de la base imponible de este impuesto. La Administración puede comprobar estos datos.

Tipo de gravamen

El tipo general de gravamen es del 28% en el Impuesto aplicado a Sociedades. Para sociedades de nueva creación, existe un beneficio fiscal por el que su obligación de tributar comenzará cuando su base imponible sea positiva y en el ejercicio siguiente, al 15%.

Las entidades dedicadas a exploración y explotación de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, como minas de carbón o refinerías de petróleos, tributarán al 33%

Las entidades de crédito tributarán al 30%

El tipo de gravamen del 0% sólo se aplica a los fondos de pensiones.

Deducciones del Impuesto sobre Sociedades

Al IS se le aplicarán las siguientes deducciones:

Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Para evitar que las rentas obtenidas por el extranjero se graven por ambos Estados (el de procedencia y España), se aplica esta deducción.

Cuando existan rentas del extranjero integradas en la base imponible, se deducirá de la cuota de estas rentas la menor de estas dos cantidades:

  • Importe satisfecho en otro país por tributo de idéntico carácter.
  • Importe que correspondería pagar en España a través de este impuesto.

Deducciones para incentivar determinadas actividades

Buscan fomentar unas determinadas conductas por parte de los contribuyentes. Se componen de:

  1. Actividades de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i): Para sociedades destinadas a I+D, se deducirá el 25 % de los gastos efectuados en este sector. Para la innovación tecnológica (i) se deducirá el 12% de los gastos efectuados.
  2. Producciones cinematográficas, espectáculos y artes escénicas: Deducción del 20% del primer millón de Euros de gasto, y del 18% en la cantidad que exceda este primer millón.
  3. Deducciones por creación de empleo: 3.000€ deducibles por las sociedades que contraten a su primer trabajador, menor de 30 años, por tiempo indefinido. Es necesario que el trabajador haya cobrado 3 meses antes la prestación de desempleo.
  4. Creación de empleo para discapacitados: 9000€ por persona/año contratando trabajadores con discapacidad superior al 33% e inferior al 65%. Si supera el 65% de discapacidad, deducción de 12.000€.

Consulta lo que dice el BOE sobre el Impuesto sobre Sociedades aquí.

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