Cuando las personas físicas adquieren bienes y derechos a través de una compra a otro particular (no aplicaría así en caso de ser un empresario que está realizando su actividad económica la persona que vende), debe tributar por realizar esta acción a través del conocido como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD o ITPyAJD).
Entre otras transmisiones, grava la transmisión de viviendas y de vehículos.
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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es uno de los tributos del Sistema Tributario Español que grava las Transmisiones Patrimoniales realizadas a título oneroso, las Operaciones Societarias y los Actos Jurídicos Documentados.
Se caracteriza por ser:
Se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya última actualización fue publicada el día 30 de Septiembre del año 2020.
El ITP es aplicado cuando existe una transmisión de bienes entre particulares, como la compra de una vivienda o de un coche. Se encuentra cedido a la CCAA, por lo que su tipo aplicable varía entre el 6% y el 11% dependiendo de cada Comunidad.
El AJD o Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, grava documentos notariales, mercantiles y administrativos. Se distinguen dos cuotas:
Este impuesto debe ser abonado dentro del plazo de 30 días hábiles desde que se realiza el hecho imponible (la transmisión, el acto jurídico…).
Como venimos señalando, es un impuesto cedido a las comunidades, por lo que son ellas las que fijan el tipo de gravamen. Madrid es de las CCAA más bajas en este sentido, mientras que en otras como Galicia asciende a un tipo superior al 10%.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese legislado en el ámbito del ITPAJD, se aplicará:
Es necesario consultar la legislación de cada Comunidad (si existiese) para poder conocer con exactitud estas cifras, esta información suele aparecer con facilidad en las páginas oficiales de las Comunidades Autónomas, o debería ser fácilmente accesible a través de una búsqueda en Internet.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se paga a través de los modelos 600, 620 y 630. Normalmente puede realizarse de manera telemática a través de las Comunidades Autónomas, y si no hubiese legislado, puede realizarse de manera telemática a través del portal de la Agencia Tributaria.
También puede ser tramitado a través de las Delegaciones de Hacienda correspondientes a cada Comunidad Autónoma de forma presencial.
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