ITPAJD

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Cuando las personas físicas adquieren bienes y derechos a través de una compra a otro particular (no aplicaría así en caso de ser un empresario que está realizando su actividad económica la persona que vende), debe tributar por realizar esta acción a través del conocido como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD o ITPyAJD).

Entre otras transmisiones, grava la transmisión de viviendas y de vehículos.

¿Qué es el ITPAJD?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es uno de los tributos del Sistema Tributario Español que grava las Transmisiones Patrimoniales realizadas a título oneroso, las Operaciones Societarias y los Actos Jurídicos Documentados.

Se caracteriza por ser:

  • Es un impuesto de naturaleza indirecta, puesto que no grava directamente la manifestación de riqueza, sino el tráfico patrimonial.
  • Posee carácter real, pues no es necesario la relación entre hecho y sujeto pasivo.
  • Es objetivo, en tanto que no tiene en cuenta las particularidades y situación concreta de cada contribuyente.
  • Es instantáneo, pues devengará en el momento en el que se realiza el hecho imponible (la transmisión, la operación societaria o el Acto Jurídico Documentado)
  • Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), por lo que su regulación puede variar dependiendo del territorio donde esté situado el domicilio del sujeto pasivo.

Se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya última actualización fue publicada el día 30 de Septiembre del año 2020.

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

El ITP es aplicado cuando existe una transmisión de bienes entre particulares, como la compra de una vivienda o de un coche. Se encuentra cedido a la CCAA, por lo que su tipo aplicable varía entre el 6% y el 11% dependiendo de cada Comunidad.

¿Qué son los Actos Jurídicos Documentados?

El AJD o Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, grava documentos notariales, mercantiles y administrativos. Se distinguen dos cuotas:

  • Cuota Fija: Se refiere a los documentos notariales y a la extensión de papel timbrado. Cuesta 0.30€ por pliego, y 0.15€ por folio.
  • Cuota Variable: Se aplica a las escrituras inscribibles en Registros, como el de Propiedad, Mercantil o el de Bienes Muebles. Depende del porcentaje que cada CCAA establezca, entre el 0.5% y el 2% como máximo.

¿Cuándo se paga el ITPAJD?

Este impuesto debe ser abonado dentro del plazo de 30 días hábiles desde que se realiza el hecho imponible (la transmisión, el acto jurídico…).

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD?

Como venimos señalando, es un impuesto cedido a las comunidades, por lo que son ellas las que fijan el tipo de gravamen. Madrid es de las CCAA más bajas en este sentido, mientras que en otras como Galicia asciende a un tipo superior al 10%.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese legislado en el ámbito del ITPAJD, se aplicará:

  • 6% para transmisiones de bienes inmuebles, o la constitución y cesión de Derechos sobre los mismos, sin incluir los derechos reales de garantía.
  • 4% si la transmisión es de bienes muebles, y a la constitución y cesión sobre los mismos, sin incluir los derechos reales de garantía.
  • 1% en caso de constituir derechos reales de garantía, fianzas, préstamos, pensiones o cesiones de créditos, sin importar su naturaleza.

Es necesario consultar la legislación de cada Comunidad (si existiese) para poder conocer con exactitud estas cifras, esta información suele aparecer con facilidad en las páginas oficiales de las Comunidades Autónomas, o debería ser fácilmente accesible a través de una búsqueda en Internet.

¿Dónde se paga el ITPAJD?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se paga a través de los modelos 600, 620 y 630. Normalmente puede realizarse de manera telemática a través de las Comunidades Autónomas, y si no hubiese legislado, puede realizarse de manera telemática a través del portal de la Agencia Tributaria.

También puede ser tramitado a través de las Delegaciones de Hacienda correspondientes a cada Comunidad Autónoma de forma presencial.

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