En este artículo, abordaremos en profundidad la cuestión ¿Es obligatorio ser presidente si no vives en la finca? La Ley de Propiedad Horizontal establece ciertas responsabilidades que deben ser cumplidas, aunque existen eximentes para renunciar al cargo. Es importante conocer las distintas causas que pueden justificar esta decisión. Comencemos.
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Sí. La obligación de aceptar el cargo de Presidente en una Comunidad de Propietarios en España está claramente establecida en la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Esta ley especifica que el presidente debe ser elegido entre los propietarios, ya sea por elección directa, turno rotatorio o sorteo, siendo este nombramiento obligatorio. Sin embargo, el designado puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su nombramiento, presentando las razones que justifiquen su solicitud. La decisión final recae en el juez, quien puede designar a otro propietario para el cargo.
Una vez electo, el cargo es obligatorio, aunque existen circunstancias bajo las cuales una persona puede solicitar ser relevada de esta responsabilidad, como por motivos de salud, trabajo, avanzada edad o no residencia en la comunidad.
Por ejemplo, los inquilinos no pueden ser presidentes ya que el presidente debe ser un propietario. La edad avanzada o condiciones médicas que incapaciten a la persona para desempeñar el cargo también pueden ser consideradas para el relevo del puesto.
El presidente ejerce su cargo de forma gratuita y no puede delegar sus funciones, salvo a otro copropietario. Si bien la presidencia es un rol exigente, es fundamental para el correcto funcionamiento y la armonía dentro de la comunidad.
El presidente de una comunidad de propietarios desempeña una serie de funciones críticas para el buen funcionamiento de la comunidad. Estas responsabilidades abarcan desde la representación legal de la comunidad ante terceros hasta la gestión cotidiana y la resolución de conflictos dentro de la misma.
Entre sus tareas principales, el presidente es responsable de convocar y presidir las juntas de propietarios, siendo este el órgano supremo de gobierno de la comunidad. Estas reuniones son cruciales para la toma de decisiones colectivas, el establecimiento de presupuestos, y la aprobación de cuentas anuales. Además, el presidente debe asegurarse de que se cumplen las decisiones tomadas en estas juntas.
Otra función esencial del presidente es la representación de la comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Esto incluye desde la contratación de obras y servicios hasta la reclamación de deudas y la gestión de conflictos relacionados con actividades molestas o prohibidas dentro de la comunidad. En este contexto, el presidente puede exigir el cese de actividades molestas, y si es necesario, iniciar acciones judiciales para hacer cumplir las normativas de la comunidad y mantener el orden y la convivencia.
Además, el presidente tiene la responsabilidad de exigir el pago de deudas a los propietarios morosos, pudiendo iniciar procesos monitorios para el cobro judicial de estas cuotas, en caso de ser necesario. Este aspecto es vital para la sostenibilidad financiera de la comunidad.
El presidente también puede ejercer las funciones de secretario y administrador de la comunidad, a no ser que los estatutos o la junta de propietarios dispongan lo contrario. Esta polivalencia del cargo permite una gestión más integrada y eficiente de los asuntos comunitarios, aunque también puede significar una carga de trabajo considerable para la persona que ocupe el cargo.
La elección del presidente de una comunidad de vecinos en España puede realizarse de diferentes maneras, dependiendo de los estatutos de la comunidad o, en su defecto, de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Existen principalmente tres métodos de elección:
El cargo de presidente de una comunidad de propietarios es, en principio, obligatorio, incluso si el propietario designado no reside habitualmente en la finca. La Ley de Propiedad Horizontal no especifica la no residencia habitual como un motivo válido para rechazar el cargo. No obstante, en el artículo 13, sí que se abre una puerta (o, al menos, una ventana) para no ser presidente.
La LPH en su artículo 13.2 (hemos citado la parte interesante un poco más arriba) indica que el propietario designado podrá solicitar su relevo ante el juez (…) invocando las razones que le asistan para ello. Vivir en otro domicilio puede considerarse una razón legítima para declinar el cargo según varias interpretaciones, ya que puede dificultar la gestión efectiva y la participación activa en la comunidad. Esta visión sostiene que, para una gestión efectiva, el presidente debería estar físicamente presente y disponible para atender las necesidades y situaciones que surjan en el día a día.
Algunos expertos indican que si no resides en la propiedad, estarías exento de ser presidente de la comunidad de vecinos. Esta excepción se aplica tanto si eres propietario de una vivienda vacacional como si tienes alquilado tu piso a otra persona. Además, existen otras condiciones que también eximen a los propietarios de ser presidente, como haber ocupado el cargo en los dos años anteriores, tener condenas por delitos contra la propiedad horizontal o sanciones graves en materia de vivienda.
Es interesante mencionar que, en Cataluña, la ley permite que la propia junta valore el motivo de la excusa para no aceptar el cargo de presidente, brindando cierta flexibilidad en función de las circunstancias particulares del propietario designado y no teniendo que acudir directamente ante el juez.
En caso de no querer ser presidente, es recomendable comunicar por escrito al resto de propietarios y al administrador de la finca, exponiendo los motivos por los cuales no se desea o no se puede asumir el cargo. Si bien es fundamental buscar una solución consensuada con el resto de propietarios, la ley prevé mecanismos para solicitar el relevo del cargo si se cumplen ciertos requisitos.
Si has sido elegido presidente de tu comunidad de propietarios y no resides habitualmente en la finca, puedes exponer tus motivos ante el juez a través de una Solicitud Judicial. Si la solicitud es admitida, puedes librarte. Aquí te proporcionamos una guía detallada sobre cómo proceder, basada en la Ley de Propiedad Horizontal.
Según esta ley, el cargo es de carácter obligatorio, aunque existen procedimientos para solicitar el relevo ante un juez si se considera que hay motivos válidos para no poder ejercerlo, como enfermedades graves o, en algunos casos, no residir en la propiedad. Sin embargo, el hecho de no residir en la finca no es, por sí solo, una razón que exima automáticamente de la responsabilidad.
Si consideras que tu situación personal te impide cumplir con las obligaciones del cargo, puedes solicitar el relevo ante el juez competente dentro del plazo de un mes desde tu nombramiento, presentando las razones que justifiquen tu incapacidad para desempeñar el cargo. Es importante documentar adecuadamente tu solicitud y, si es posible, buscar el consejo de un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurar que tu petición sea atendida correctamente.
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Para crear y presentar una Solicitud judicial para cambiar de presidente de comunidad de propietarios por no residir en la finca, es esencial seguir un proceso estructurado y detallado. A continuación, te proporcionamos una guía paso a paso que te ayudará a elaborar y presentar este documento de forma efectiva:
La solicitud judicial para cambiar de presidente de comunidad debe estar dirigida al Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentra la finca. El contenido debe incluir:
Una vez redactada, la solicitud debe ser presentada en el Juzgado correspondiente. Es importante considerar:
Tras la presentación de la solicitud, el proceso judicial seguirá los siguientes pasos:
Siguiendo estos pasos y considerando las recomendaciones, podrás elaborar y presentar una Solicitud Judicial para solicitar el cambio de presidente de la comunidad de propietarios si no vives en la finca.
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