¿Es obligatorio ser presidente si no vives en la finca?

⏳ Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

En este artículo, abordaremos en profundidad la cuestión ¿Es obligatorio ser presidente si no vives en la finca? La Ley de Propiedad Horizontal establece ciertas responsabilidades que deben ser cumplidas, aunque existen eximentes para renunciar al cargo. Es importante conocer las distintas causas que pueden justificar esta decisión. Comencemos.

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad?

Sí. La obligación de aceptar el cargo de Presidente en una Comunidad de Propietarios en España está claramente establecida en la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Esta ley especifica que el presidente debe ser elegido entre los propietarios, ya sea por elección directa, turno rotatorio o sorteo, siendo este nombramiento obligatorio. Sin embargo, el designado puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su nombramiento, presentando las razones que justifiquen su solicitud. La decisión final recae en el juez, quien puede designar a otro propietario para el cargo.

Una vez electo, el cargo es obligatorio, aunque existen circunstancias bajo las cuales una persona puede solicitar ser relevada de esta responsabilidad, como por motivos de salud, trabajo, avanzada edad o no residencia en la comunidad.

Por ejemplo, los inquilinos no pueden ser presidentes ya que el presidente debe ser un propietario. La edad avanzada o condiciones médicas que incapaciten a la persona para desempeñar el cargo también pueden ser consideradas para el relevo del puesto.

El presidente ejerce su cargo de forma gratuita y no puede delegar sus funciones, salvo a otro copropietario. Si bien la presidencia es un rol exigente, es fundamental para el correcto funcionamiento y la armonía dentro de la comunidad.

¿Qué hace un presidente de comunidad?

El presidente de una comunidad de propietarios desempeña una serie de funciones críticas para el buen funcionamiento de la comunidad. Estas responsabilidades abarcan desde la representación legal de la comunidad ante terceros hasta la gestión cotidiana y la resolución de conflictos dentro de la misma.

Entre sus tareas principales, el presidente es responsable de convocar y presidir las juntas de propietarios, siendo este el órgano supremo de gobierno de la comunidad. Estas reuniones son cruciales para la toma de decisiones colectivas, el establecimiento de presupuestos, y la aprobación de cuentas anuales. Además, el presidente debe asegurarse de que se cumplen las decisiones tomadas en estas juntas.

Otra función esencial del presidente es la representación de la comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Esto incluye desde la contratación de obras y servicios hasta la reclamación de deudas y la gestión de conflictos relacionados con actividades molestas o prohibidas dentro de la comunidad. En este contexto, el presidente puede exigir el cese de actividades molestas, y si es necesario, iniciar acciones judiciales para hacer cumplir las normativas de la comunidad y mantener el orden y la convivencia.

Además, el presidente tiene la responsabilidad de exigir el pago de deudas a los propietarios morosos, pudiendo iniciar procesos monitorios para el cobro judicial de estas cuotas, en caso de ser necesario. Este aspecto es vital para la sostenibilidad financiera de la comunidad.

El presidente también puede ejercer las funciones de secretario y administrador de la comunidad, a no ser que los estatutos o la junta de propietarios dispongan lo contrario. Esta polivalencia del cargo permite una gestión más integrada y eficiente de los asuntos comunitarios, aunque también puede significar una carga de trabajo considerable para la persona que ocupe el cargo.

¿Cómo se elige al presidente de la comunidad de vecinos?

(…) 2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. (…)

ARTÍCULO 13.2 LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La elección del presidente de una comunidad de vecinos en España puede realizarse de diferentes maneras, dependiendo de los estatutos de la comunidad o, en su defecto, de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Existen principalmente tres métodos de elección:

  1. Por Elección Directa: Los vecinos pueden optar voluntariamente a presentarse como candidatos al cargo de presidente. En este caso, se realiza una votación en la que participan todos los propietarios, y el candidato que reciba la mayoría de los votos es nombrado presidente.
  2. Por Turno Rotatorio o Sorteo: En algunas comunidades, el presidente puede ser elegido según un orden preestablecido o mediante sorteo. Este método se utiliza cuando no hay voluntarios para el cargo o para asegurar la equidad en la distribución de responsabilidades entre los propietarios.
  3. Designación por Mayoría de Cuotas de Participación: Es necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación en la comunidad. Esta modalidad se contempla para la primera convocatoria de elección.

¿Es obligatorio ser presidente si no vives en la finca?

tengo que ser presidente de la comunidad si no vivo allí

El cargo de presidente de una comunidad de propietarios es, en principio, obligatorio, incluso si el propietario designado no reside habitualmente en la finca. La Ley de Propiedad Horizontal no especifica la no residencia habitual como un motivo válido para rechazar el cargo. No obstante, en el artículo 13, sí que se abre una puerta (o, al menos, una ventana) para no ser presidente.

La LPH en su artículo 13.2 (hemos citado la parte interesante un poco más arriba) indica que el propietario designado podrá solicitar su relevo ante el juez (…) invocando las razones que le asistan para ello. Vivir en otro domicilio puede considerarse una razón legítima para declinar el cargo según varias interpretaciones, ya que puede dificultar la gestión efectiva y la participación activa en la comunidad. Esta visión sostiene que, para una gestión efectiva, el presidente debería estar físicamente presente y disponible para atender las necesidades y situaciones que surjan en el día a día.

Algunos expertos indican que si no resides en la propiedad, estarías exento de ser presidente de la comunidad de vecinos. Esta excepción se aplica tanto si eres propietario de una vivienda vacacional como si tienes alquilado tu piso a otra persona. Además, existen otras condiciones que también eximen a los propietarios de ser presidente, como haber ocupado el cargo en los dos años anteriores, tener condenas por delitos contra la propiedad horizontal o sanciones graves en materia de vivienda.

Es interesante mencionar que, en Cataluña, la ley permite que la propia junta valore el motivo de la excusa para no aceptar el cargo de presidente, brindando cierta flexibilidad en función de las circunstancias particulares del propietario designado y no teniendo que acudir directamente ante el juez.

En caso de no querer ser presidente, es recomendable comunicar por escrito al resto de propietarios y al administrador de la finca, exponiendo los motivos por los cuales no se desea o no se puede asumir el cargo. Si bien es fundamental buscar una solución consensuada con el resto de propietarios, la ley prevé mecanismos para solicitar el relevo del cargo si se cumplen ciertos requisitos​.

Me han elegido presidente y no vivo en la finca, ¿Qué hago?

Si has sido elegido presidente de tu comunidad de propietarios y no resides habitualmente en la finca, puedes exponer tus motivos ante el juez a través de una Solicitud Judicial. Si la solicitud es admitida, puedes librarte. Aquí te proporcionamos una guía detallada sobre cómo proceder, basada en la Ley de Propiedad Horizontal.

Según esta ley, el cargo es de carácter obligatorio, aunque existen procedimientos para solicitar el relevo ante un juez si se considera que hay motivos válidos para no poder ejercerlo, como enfermedades graves o, en algunos casos, no residir en la propiedad. Sin embargo, el hecho de no residir en la finca no es, por sí solo, una razón que exima automáticamente de la responsabilidad.

Si consideras que tu situación personal te impide cumplir con las obligaciones del cargo, puedes solicitar el relevo ante el juez competente dentro del plazo de un mes desde tu nombramiento, presentando las razones que justifiquen tu incapacidad para desempeñar el cargo. Es importante documentar adecuadamente tu solicitud y, si es posible, buscar el consejo de un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurar que tu petición sea atendida correctamente.

Para crear y presentar una Solicitud judicial para cambiar de presidente de comunidad de propietarios por no residir en la finca, es esencial seguir un proceso estructurado y detallado. A continuación, te proporcionamos una guía paso a paso que te ayudará a elaborar y presentar este documento de forma efectiva:

Redacción de la Solicitud

La solicitud judicial para cambiar de presidente de comunidad debe estar dirigida al Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentra la finca. El contenido debe incluir:

  • Encabezado: Identificación del Juzgado.
  • Cuerpo de la Solicitud:
    • Identificación completa del solicitante y su rol dentro de la comunidad.
    • Identificación de la Comunidad de Propietarios.
    • Exposición detallada de los motivos por los cuales se solicita el relevo, con énfasis en la no residencia en la finca.
    • Pruebas o documentos de apoyo que justifiquen la solicitud.

Presentación de la Solicitud

Una vez redactada, la solicitud debe ser presentada en el Juzgado correspondiente. Es importante considerar:

  • Plazo para la Presentación: La solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente a la toma de conocimiento del cargo por parte de todos los propietarios.
  • Documentación Adicional: Adjuntar cualquier prueba o documento que soporte los motivos alegados para el relevo.

Proceso Judicial

Tras la presentación de la solicitud, el proceso judicial seguirá los siguientes pasos:

  1. Admisión a Trámite: El Juzgado determinará si la solicitud cumple con los requisitos necesarios para ser admitida.
  2. Evaluación: El Juez evaluará los motivos presentados y decidirá si son suficientes para justificar el relevo del presidente.
  3. Resolución: Si el Juez estima la solicitud, emitirá una resolución en la que se designará al nuevo presidente, teniendo en cuenta el sistema de elección de la Junta o lo dispuesto en los Estatutos.

Recomendaciones Finales

  • Asesoramiento Legal: Considera obtener asesoramiento legal para asegurarte de que tu solicitud esté correctamente formulada y presentada.
  • Comunicación con la Comunidad: Mantén informados a los miembros de la comunidad de propietarios sobre el proceso y las razones detrás de la solicitud de cambio de presidente.

Siguiendo estos pasos y considerando las recomendaciones, podrás elaborar y presentar una Solicitud Judicial para solicitar el cambio de presidente de la comunidad de propietarios si no vives en la finca.

Por favor. Si te ha ayudado, ¡compártelo! 💞

Resuelve tus dudas legales gratis 💬

Con la potencia de la Inteligencia Artificial, prueba nuestro servicio disponible para ayudarte completamente gratis a resolver tus dudas y consultas, tal y como si tuvieses Un Abogado Online
Ó chatea con nuestro equipo entrenado con nuestros contenidos:
¿Necesitas ayuda legal profesional con ¿Es obligatorio ser presidente si no vives en la finca?? 🎓
Habla con abogados Online reales y verificados. Encuentra tu solución en minutos con atención personalizada 24 horas para resolver todas tus dudas. Consultas ilimitadas, prueba 3 días por 5€. Después son 49€ al mes. Puedes cancelar cuando quieras (sí, también dentro de los 3 primeros días)
Hablar con un abogado al mejor precio
logouaomini
En Un Abogado Online, creemos que todo el mundo tiene derecho a conocer las leyes que rigen nuestro día a día.

Por eso, tratamos de ofrecerte los mejores recursos gratuitos, para que conozcas tu situación dentro del ámbito legal, sepas qué puedes o no hacer, y en base a ello poder tomar una decisión más informada, conociendo tus necesidades.