Baja médica sin derecho a prestación

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La baja médica es un derecho al que cualquier trabajador tiene acceso cuando se encuentra en una situación de enfermedad o lesión que le impide desempeñar su trabajo. Sin embargo, en algunos casos, aunque se cuente con una baja médica, no se tiene derecho a la prestación económica correspondiente. Esta situación puede generar incertidumbre y preocupación en el trabajador, quien se ve en la difícil situación de tener que hacer frente a sus gastos diarios sin contar con los ingresos habituales.

En este artículo, exploraremos las causas y consecuencias de la baja médica sin derecho a prestación, y ofreceremos algunas recomendaciones para afrontar esta situación de la mejor manera posible.

Para comenzar, es necesario distinguir entre estos dos conceptos:

  1. Las bajas por Contingencias Comunes son causadas por una enfermedad común o por un accidente no laboral, es decir, por causas ajenas al trabajo.
  2. Las bajas por Contingencias Profesionales ocurren cuando no se puede trabajar debido a causas relacionadas con el trabajo, ya sea por enfermedad o accidente laboral. Si el accidente ocurre mientras se acude o se regresa del trabajo, se conoce como “accidente in itinere”.

Requisitos para cobrar por baja laboral

Para poder recibir una compensación económica durante una baja laboral y no encontrarnos en situación de baja médica sin derecho a prestación, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social.

En el caso de las contingencias comunes, es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores, además de estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Por otro lado, si la baja es por contingencias profesionales, no se requiere tener cotizaciones anteriores.

Si no se cumplen con estos requisitos, aunque se esté de baja, no se recibirá ningún tipo de prestación económica. Es importante conocer estos detalles para estar preparados en caso de baja médica sin derecho a prestación.

Estoy de baja y no tengo 180 días cotizados. ¿Baja médica sin derecho a prestación?

Si posiblemente te encuentras en situación de baja médica sin derecho a prestación por incapacidad temporal, no todo está perdido. Aunque en estos casos no se tiene derecho a recibir una compensación económica por parte de la Seguridad Social, existen algunas excepciones en las que se permite el acceso a ciertos subsidios.

Si se desea recibir una prestación por baja médica por enfermedad común es necesario haber cotizado al menos 180 días. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el tiempo máximo de duración de la prestación es de 365 días. En algunos casos, puede ser posible una prórroga de este período, aunque es necesario cumplir ciertos requisitos establecidos.

Por ejemplo, en el caso de baja por maternidad o paternidad se puede acceder a una prestación económica durante un tiempo determinado. Asimismo, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador puede optar por el subsidio por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la normativa vigente.

En realidad, para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal no es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días naturales, sino que se debe tener en cuenta la cotización de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, lo que se conoce como “días cuota”.

Según la Sentencia de 20 de junio de 2002 del Tribunal Supremo, se consideran días cuota los días correspondientes a las dos pagas extraordinarias obligatorias de los trabajadores, que suman 60 días. Es decir, se añade cinco días por cada mes trabajado, y no más aunque el trabajador tenga más pagas extras.

Por lo tanto, con 170 días naturales cotizados se podría tener derecho a la prestación por incapacidad temporal. Además, existe el artículo 249 Bis de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los contratos temporales a jornada completa de duración igual o inferior a cinco días se consideran como 1,4 días de cotización por día trabajado, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.

1. A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.
2. Esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Artículo 249 bis LGSS

Por último, también se puede contar el tiempo cotizado en otros regímenes de la seguridad social por cómputo recíproco, siempre y cuando se corresponda a periodos no superpuestos.

En cualquier caso, es importante conocer los derechos y opciones a los que se tiene acceso en estas situaciones para poder tomar las decisiones más acertadas ante una posible Baja médica sin derecho a prestación.

Primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral

El subsidio por enfermedad común o accidente no laboral se calcula a partir de la base reguladora diaria, que se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio de la baja por el número de días a los que dicha cotización se refiere. El cálculo del subsidio diario está sujeto a cuatro aspectos importantes.

Durante los primeros tres días de baja no corresponde subsidio y están a cargo del trabajador. Por tanto no cobrará y estaremos ante un caso de baja médica sin derecho a prestación. Del cuarto al decimoquinto día, el subsidio es responsabilidad del empleador y equivale al 60% de la base reguladora.

Desde el día dieciséis hasta el día veinte, la entidad gestora asume el subsidio, también al 60% de la base reguladora. A partir del día veintiuno, el subsidio se incrementa hasta el 74% de la base reguladora y es asumido por la entidad gestora.

Fin de contrato estando de baja

En tal situación, el trabajador seguirá recibiendo la prestación económica a cargo de la Mutua hasta que se produzca el alta médica o finalización de la Incapacidad Temporal. Después de eso, pasará a estar en situación de desempleo. Por lo tanto, no se produce una situación de baja médica sin derecho a prestación.

¿Quién es responsable de las cotizaciones del trabajador en este caso? El trabajador permanecerá dado de alta en la Seguridad Social y las cotizaciones por contingencias comunes serán abonadas por la Mutua.

Además, la Mutua procederá a dar de alta al trabajador en situación de Incapacidad Temporal en un número patronal asignado específicamente para este propósito por la Seguridad Social.

Si durante el período de incapacidad temporal se produce la finalización o extinción de tu contrato laboral, debes solicitar la prestación económica de pago directo. Esto es independientemente del tiempo transcurrido desde que comenzaste la baja médica.

En caso de que la baja médica se deba a contingencias comunes, tendrás derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo, conocida como IT Desempleo. El importe se calculará en base a las cantidades cotizadas durante los últimos 180 días previos a la baja de empresa, y será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta que te den el alta médica o se extinga el derecho a la prestación. Cabe destacar que se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hayas permanecido en situación de incapacidad temporal.

Por otro lado, si la baja médica se debe a contingencias profesionales, la prestación que recibirás será del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja. Es importante tener en cuenta que esta prestación no es equivalente al subsidio de desempleo y no se consume desempleo.

Baja en periodo de vacaciones

Si un trabajador se encuentra de baja por enfermedad común durante sus vacaciones, estas se interrumpen según lo establecido por la ley. Una vez que finaliza la baja, el trabajador puede reanudar sus vacaciones por los días restantes. Durante la incapacidad temporal, la empresa tiene la obligación de pagar la prestación y cotizar hasta el día 545, retener el IRPF, garantizar la reserva del puesto de trabajo y remitir los partes médicos al INSS o Mutua en un plazo máximo de 5 días.

baja médica sin cobrar

Cuando finaliza el periodo máximo de la baja por Incapacidad Temporal, pueden surgir problemas. Esta situación no puede mantenerse indefinidamente, ya que tiene una duración máxima de 1 año, aunque puede ampliarse hasta 180 días de forma excepcional. Después de este plazo, pueden ocurrir dos cosas:

  • Si el trabajador se encuentra capacitado para volver a trabajar, puede ser dado de alta médica.
  • Si se considera que el trabajador continúa inhabilitado para volver a trabajar, puede pasar a una situación de Incapacidad Permanente.

La pensión que se recibe en caso de Incapacidad Permanente depende del tipo que se haya diagnosticado. A pesar de su nombre, esta situación es revisable y si el trabajador presenta una mejoría y está capacitado para trabajar de nuevo, perderá esta pensión.

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