Contrato de Trabajo

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Descubre todos los aspectos sobre el contrato de trabajo, sus tipos y diferencias, para que al establecer una relación laboral con una empresa no pases por alto todos los factores.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresa, mediante el cual queda reflejado tanto los derechos como las obligaciones que el trabajador debe realizar para la empresa contratante, el salario que el trabajador percibirá a modo de compensación por realizar dichas acciones o servicios, y las obligaciones que adquiere la empresa. También pueden añadirse otros factores a modo de cláusulas que pueden vincular o no a ambas partes. También es llamado contrato laboral, o incluso contrato de trabajo laboral.

  • Puedes tener más de un contrato de trabajo a la vez.
  • No puedes ser cedido a otra empresa tercera, salvo que trabajes para una Empresa de Trabajo Temporal (ETT)
  • No pierdes tu antigüedad si te cambian de empresa dentro del mismo grupo
  • Si no te avisan y el contrato finaliza, queda renovado automáticamente.
  • Si estás de prueba, tienes los mismos derechos.

Los contratos pueden ser, según la duración de su jornada:

  • Contrato a Jornada Parcial: Se celebran con un número de horas inferior al general establecido en 40 horas semanales. Contratos a “Media Jornada” (20 horas), Contratos de 30 horas… Sus horas adicionales se denominan horas complementarias, y no pueden exceder el 30% de la jornada establecida en contrato.
  • Contrato a Jornada Completa: Se establece la jornada máxima de trabajo establecida. Suele ser 40 horas como norma general, aunque por Convenio o Ley Especial puede ampliarse o disminuirse. Sus horas adicionales se denominan horas extra o extraordinarias, y suelen remunerarse de forma distinta. No podrán realizarse más de 80 horas extra al año.

¿Qué debe contener un contrato laboral?

Existen ciertos elementos que debe contener un contrato de trabajo. El contrato laboral debe incluir, principalmente:

  • Lugar y fecha en el que se celebra la firma del mismo.
  • Datos identificativos tanto del trabajador como de la empresa. Debe constar fehacientemente los sujetos firmantes.
  • Tipo de contrato, atendiendo aspectos como si se celebra de manera indefinida o es temporal (posee fecha de extinción de la relación laboral), la duración de la jornada laboral (jornada completa o parcial)…
  • Objeto del contrato, quedando claras las funciones que el empleado realizará por la empresa.
  • Duración del periodo de prueba.
  • Condiciones laborales.
  • Días de vacaciones.
  • Remuneración, tanto si se refleja de manera directa como si queda establecida por convenio.
  • Si lo hubiese, el convenio colectivo que recoge las leyes aplicables a las que queda sujeto el contrato.

¿Cómo debe celebrarse?

Estas normas básicas pueden parecer lógicas a la hora de celebrar el contrato, pero no está de más señalar que los contratos deben realizarse:

  • Siempre por escrito, para que adquiera la fuerza legal necesaria y quede reflejada la relación laboral.
  • Firmados por ambas partes.
  • Presentados en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), teniendo la empresa que presentar el contrato suscrito en un plazo de diez días.

Modelos de Contrato de Trabajo: Descargar en PDF

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición unos modelos de contratación preparados para ser utilizados. Aquí podrás descargarlos:

Tipos de Contrato de Trabajo

Existen varios tipos de contrato de trabajo, aunque en España hace unos años existían muchísimos más. Ahora mismo se agruparían en cuatro tipos:

Contrato de Trabajo Temporal

Se celebran con una fecha de finalización cierta y definida. Suelen ser utilizados cuando se necesita personal para circunstancias concretas, por organismos como las Empresas de Trabajo Temporal. Existen distintos subtipos:

Contrato por Obra y Servicio

Son los requeridos por empresas que llevan a cabo proyectos fuera de su actividad habitual. La finalización del contrato está sujeta al fin de la obra o servicio objeto del contrato, por lo que es incierta. No puede prorrogarse más de 3 años.

Una vez terminado, un derecho del trabajador es percibir 12 días de sueldo por cada año trabajado en este modelo de contrato.

Contrato por acumulación de tareas

También suelen ser reconocidos como contratos eventuales por circunstancias de la producción. Suelen ser empleados por las empresas cuando tienen que afrontar picos de trabajo elevados, como los hoteles situados cerca de la playa cuando llegan el verano y las vacaciones.

Contratos de interinidad

Están diseñados para cubrir vacantes de personas con un contrato fijo, por ejemplo en bajas médicas, vacaciones o jubilaciones parciales. Es una sustitución que durará hasta que el trabajador ausente se reincorpore.

Claves en Seguridad Social de contratos temporales

Estos contratos se identifican en la Seguridad Social bajo un código distinto, permitiendo identificar la cotización del contrato, por ejemplo. Los códigos son:

  • Contrato por obra o servicio a jornada completa [401]
  • Contrato por obra o servicio a jornada parcial [501]
  • Contrato por acumulación de tareas a jornada completa [402]
  • Contrato por acumulación de tareas a jornada parcial [502]
  • Contrato por interinidad a jornada completa [410]
  • Contrato por interinidad a jornada parcial [510]

Contrato de Trabajo Indefinido

No queda establecida ninguna fecha de finalización establecida. Es más amplio que los demás, y supone una estabilidad tanto para el trabajador como para la empresa. La relación laboral quedará vigente hasta que no se produzca alguno de estos hechos:

  • Despido del trabajador por parte de la empresa.
  • Baja voluntaria del trabajador, realizada por escrito y con el tiempo de preaviso establecido (15 días por lo general).
  • Período de prueba, en el cual tanto trabajador como empresa podrán rescindir la relación laboral firmada en contrato.

Claves en Seguridad Social de contratos indefinidos

Las claves identificativas de este tipo de contratos son:

  • Tiempo completo ordinario [100]
  • Tiempo completo en fomento de contratación [109]
  • Tiempo parcial ordinario [200]

Contrato de Trabajo en Prácticas

Se pretende que la persona emplee los conocimientos adquiridos en su formación, y los ponga en práctica mientras adquiere experiencia laboral. Existen distintos aspectos:

  • Su duración será superior a 6 meses y como máximo 2 años.
  • El periodo de prueba quedará sujeto al nivel de titulación del empleado, siendo 1 mes para titulados en un grado medio y 2 meses para quien posea un grado superior.
  • Deben poseer título reconocido que les habilite a la profesión contratada, y este título debe haberse adquirido en un periodo inferior a los 5 años.

Contrato de Trabajo para la Formación y el Aprendizaje

Su objetivo es insertar a los jóvenes en el mercado laboral y la actividad profesional de la mejor manera. Su duración debe ser superior al año (modificable por convenio) e inferior a los 3 años, y el empleado debe tener menos de 25 años y tener formación apta para el puesto.

Las empresas contratantes podrán reducir su cuota empresarial y bonificarse hasta 1.800 por convertir un contrato temporal en indefinido.

Ver Estatuto de los Trabajadores en PDF

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