En España, la Seguridad Social establece un sistema de protección para los trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral por contingencias comunes, es decir, por una enfermedad o un accidente no laboral. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica, cuyo importe dependerá de la base reguladora de su salario. Sin embargo, una pregunta que suele surgir con frecuencia es si se cotiza estando de baja por enfermedad común. En este artículo, analizaremos detalladamente esta cuestión y explicaremos cómo funciona el sistema de cotización en esta situación.
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Sí, es posible que te preguntes si se cotiza a la Seguridad Social estando de baja por enfermedad común. La respuesta es afirmativa. Aunque estés en situación de incapacidad temporal, la relación laboral con tu empresa se mantiene, y por tanto, existe la obligación de cotizar. Es importante recordar que durante la baja, la Seguridad Social te abona una prestación económica, ya sea temporal o permanente. En este artículo, profundizaremos en cómo se cotiza durante la baja por enfermedad común y cómo afecta esto a tus derechos laborales, como la jubilación o el paro.
La pregunta sobre si se consume el paro estando de baja es una duda frecuente entre los trabajadores que se encuentran en esta situación. Ya hemos abordado este tema al hablar de quién paga la baja en caso de finalización del contrato, pero es importante recordar que, en general, la respuesta es afirmativa.
En cualquier caso, es importante saber que la relación laboral continúa durante la baja y se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social, por lo que se cotiza estando de baja por enfermedad común.
Durante la situación de incapacidad temporal (IT), la empresa tiene la obligación de pagar la prestación y cotizar hasta el día 545 de la baja, es decir, 365 días más 180 días en casos excepcionales. Sin embargo, la IT por baja médica tiene un límite temporal máximo de 365 días, aunque el INSS puede prorrogarlo por otros 180 días más si lo considera necesario. Además, existe una prorroga especial adicional de otros 180 días, pero en ese caso, ya no hay obligación de cotización.
El importe de la prestación económica durante la incapacidad temporal –baja– varía en función del origen de la misma y de su duración:
Durante una baja por incapacidad temporal, la relación laboral entre el trabajador y la empresa continúa y por tanto, la obligación de cotizar a la Seguridad Social no se interrumpe. Es decir, la empresa sigue cotizando por el trabajador durante su baja, de acuerdo con la normativa legal, por lo que se se cotiza estando de baja por enfermedad común.
Incluso en situaciones en las que el trabajador no esté trabajando, como es el caso de una baja por enfermedad, la obligación de cotizar persiste. Esto significa que aunque no se esté cumpliendo con las obligaciones laborales de forma literal, la relación laboral sigue activa y, por tanto, la cotización a la Seguridad Social se mantiene.
Durante una baja laboral, ya sea por motivos de enfermedad común, enfermedad laboral, accidente no laboral o accidente profesional, la obligación de cotizar a la Seguridad Social no se interrumpe, se cotiza estando de baja por enfermedad común. Esta situación, conocida como incapacidad temporal (IT), no afecta a la obligación de la empresa de cotizar por el trabajador mientras se encuentre de baja.
Es importante tener en cuenta que la baja por contingencias comunes y profesionales se tratan de forma distinta, y que durante este tiempo el trabajador recibe una prestación económica siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos y esté dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El tiempo que se encuentre en esta situación cuenta para el periodo de cotización necesario para la retirada.
Las cotizaciones son una parte fundamental del acceso a la jubilación, ya que determinan el período de carencia necesario para poder optar a ella. Para ello, es importante conocer las cotizaciones que se tienen en cuenta en el cálculo de estos periodos de carencia.
Según la normativa actual, las cotizaciones reales que se consideran computables para el periodo de carencia de 15 años son diversas y van más allá de las cotizaciones realizadas en el trabajo. En este sentido, se tienen en cuenta períodos de vacaciones no disfrutadas, así como las cotizaciones correspondientes a la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
Además, también se consideran las cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social y las correspondientes al período de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.
Conocer estas cotizaciones reales es fundamental para poder planificar nuestra jubilación y cumplir con los requisitos necesarios para acceder a ella en el momento adecuado.
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