En este artículo hablaremos sobre el despido improcedente, una clase de despido en la que la empresa decide unilateralmente prescindir de los servicios o del trabajo de uno de sus empleados sin mediar justificación o causa. En esta extinción laboral, se prescinde de los requisitos legalmente exigidos para poder despedir a un empleado.
Para que un despido pueda ser declarado como improcedente, debe señalarse la no conformidad con la decisión del despido a la hora de firmar la comunicación, para posteriormente realizar una impugnación ante la magistratura laboral.
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Un despido se considerará improcedente cuando no se encuentre amparado en los motivos justificantes que la ley establece. Su legislación es la del Estatuto de los Trabajadores, en concreto el artículo 56:
1. Cuando sea declarado un despido improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Estatuto de los trabajadores, art. 56 e.t.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Existen varias causas por las que puede considerarse la improcedencia de un despido:
Existen ocasiones en las que la propia empresa reconoce en la carta de despido que no posee motivos justificados para realizar un despido. En estos casos es sencilla su calificación.
Caso distinto es cuando no se califica la improcedencia del despido, realizándose bajo un despido objetivo o disciplinario. En estos casos, es el empleado el que debe solicitar la improcedencia de esta decisión ante los tribunales sociales.
Deberá realizar una papeleta de conciliación laboral (para agotar la vía conciliadora antes de proceder a una demanda). De esta forma, serán convocadas ambas partes para intentar llegar a un acuerdo. Si el consenso no fuese posible, se procederá a continuar el proceso a través de la vía judicial, en la que será el juez quien decida sobre la procedencia del despido.
Así, la extinción del contrato laboral podrá ser declarada de varias formas:
Ante un despido improcedente ya reconocido (mediante sentencia firme, conciliación…), existen dos consecuencias posibles, entre las que el empresario podrá elegir:
Si el empresario no se pronuncia entre estas opciones en un plazo de 5 días desde la declaración de improcedencia, se dará por entendido que ha elegido la readmisión.
Existe un caso en el que es el empleado en lugar del empleador quien elige entre estas opciones: Cuando el despedido sea representante legal de los trabajadores.
En caso de no procederse a la readmisión del empleado a su anterior puesto de trabajo, el empleador deberá abonar una indemnización que finalizará el contrato laboral.
La cantidad de la indemnización por despido improcedente varía dependiendo de la fecha en la que se comenzó la relación laboral:
Se prorratearán por meses las temporadas inferiores a una anualidad.
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