Despido, tipos y características

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Conocemos como despido a la decisión unilateral que un empresario toma para extinguir la relación contractual laboral que posee con un trabajador. Esta situación es muy desagradable para las personas, debido a que suele tener consecuencias negativas para su economía y su estabilidad.

Es, por tanto, una de las maneras de extinguir un contrato de trabajo, tal y como queda establecido en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores (causas de extinción de un contrato laboral).

Características de los despidos

Está compuesto por las siguientes características, que ayudan a definirlo mejor:

  • Se trata de una acción unilateral por parte del empleador. Es decir, nace exclusivamente de la voluntad del empresario.
  • Sus efectos son extintivos, pues supone la extinción de la relación y el contrato laboral. También supone una acción constitutiva ya que produce efectos sobre la situación previa.

Para que el despido surta efecto, es necesario que se ponga en conocimiento del trabajador.

Tipos de Despidos

El despido puede ser de varios tipos, atendiendo a las causas que originan esta acción, o atendiendo a la justificación del mismo. Ambas clasificaciones son distintas pero complementarias entre sí. Atendiendo a esto, los distintos tipos de despidos pueden ser:

  • Según sus causas: Existen las opciones de despido disciplinario, despido colectivo o despido objetivo.
  • Según la justificación del despido, o su legalidad: Puede ser procedente, improcedente o nulo.

Te explicamos las distintas clases de despido a continuación:

Despido Disciplinario

Viene producido por incumplir el contrato laboral de manera grave. Quedan establecidas en el artículo 54 del ET (Estatuto de los Trabajadores), y quedan encuadradas en acciones que suponen mal comportamiento, como ofender a superiores o compañeros, abusar de la confianza a la hora de realizar el trabajo o faltar injustificadamente al puesto laboral.

El empleado no posee derecho a indemnización, aunque sí que podrá disfrutar del finiquito, según queda establecido en el Artículo 55.

Despido Objetivo

Es aquel causado por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas, siempre justificadas por parte de la empresa. Quedan recogidas en el artículo 52 ET, y pueden resumirse en que se podrá extinguir el contrato por:

  • Ineptitud del empleado conocida o sobrevenida con posterioridad de la contratación.
  • Inadaptación del empleado a las modificaciones técnicas de su entorno laboral, nuevas actualizaciones y adaptaciones, siempre que estos cambios sean razonables. El empresario debe haber ofrecido previamente la formación necesaria para conseguir esta adaptación.
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas en el despido colectivo, relativas a la economía, técnica, organización o producción de la empresa.
  • En caso de contratos indefinidos por parte de entidades sin ánimo de lucro y sin dotación económica estable, podrá acreditarse la insuficiencia de recursos para mantener este contrato.

Despido Colectivo (ERE)

Ésta clase afecta a una parte de la plantilla de empleados, no sólo a un trabajador. Debe estar basada en causas económicas, productivas, técnicas u organizativas. Aún así, también deberá también cumplir los siguientes requisitos:

Derecho Laboral
  • Período de consultas obligatorio junto a los representantes legales de los empleados, negociando empresario y representantes de buena fe para conseguir un acuerdo beneficioso para ambas partes. Esta negociación será amparada por la autoridad laboral, por mediador o por arbitraje.
  • El empresario debe hacer pública la decisión de extinguir la relación de manera individual, teniendo prioridad de permanencia los representantes legales de los empleados.

También debe el empresario tomar medidas sociales de acompañamiento para tratar de minimizar los efectos adversos que supondrá esta decisión para los empleados.

Despido procedente

Es aquel en el que quedan acreditadas y probadas por parte de la empresa las causas por las que debe extinguirse la relación laboral. Si está motivado por una falta disciplinaria, el empleado deberá renunciar a la indemnización. Por otra parte, si es debido a causas objetivas, deberá abonarse una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite del salario de 12 meses.

Despido procedente

Despido improcedente

En estos casos, el empresario no es capaz de probar el incumplimiento laboral por parte del empleado. En estos casos, el empleado debe recibir una indemnización de 45 días por año trabajado si fue antes del día 11 de Febrero del año 2012 (antes del Real Decreto-Ley 3/2012 del 10 de febrero), y de 33 días por año para las fechas posteriores a ese día (no puede superar 720 días de salario o 42 mensualidades). También tiene la opción de ser readmitido en el mismo puesto y con las mismas condiciones en la empresa.

Despido improcedente

Despido nulo

Sólo es posible declarar nulo un despido cuando éste está motivado por causas nulas, como la discriminación o violación de derechos fundamentales por parte del empresario. En estos casos, se debe readmitir inmediatamente al empleado, y abonarle el salario correspondiente de todos los meses en los que no ha trabajado por ser despedido por estas causas nulas.

¿Cómo se despide? El Proceso

Para que sea efectivo, deberán seguirse una serie de pasos:

  • Preaviso: El empleador debe avisar al empleado con mínimo 15 días de esta decisión, a través de la conocida “carta de despido” (Sólo en caso de despido objetivo).
  • Carta de despido: Se informa de la decisión de extinguir el contrato de trabajo y la relación laboral, así como la propuesta de finiquito y adeudos que la empresa debe abonar al trabajador.
  • Pago del finiquito: Esto supone el abono de los salarios, vacaciones y pagas extras que aún no ha recibido el empleado.
  • Pago de indemnización (cuando corresponda, tal y como hemos explicado en párrafos anteriores).

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