El INSS me da el alta sin estar curada

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¿Qué hacer cuando el INSS me da el alta sin estar curada o curado? Esta situación es más común de lo que se piensa y puede resultar muy complicada para el trabajador que aún no se encuentra en condiciones de volver a su puesto de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de conceder y denegar las bajas por incapacidad temporal, pero en ocasiones, puede cometer errores al emitir el alta.

A continuación, vamos a explicar cómo actuar ante esta situación y qué recursos podemos utilizar para proteger nuestros intereses.

¿Se puede impugnar el alta médica?

Si te encuentras en la situación en la que te han dado el alta médica y no te encuentras en condiciones para volver a trabajar, no todo está perdido. Existe un procedimiento de impugnación del alta médica que puedes iniciar si no estás de acuerdo con la decisión del servicio público de salud, la Seguridad Social o la mutua.

En este proceso, el INSS valorará y decidirá si procede revertir el alta médica, ya que ni la mutua ni el médico de cabecera tienen la autoridad para hacerlo por sí mismos. Si el resultado de la impugnación es favorable al trabajador, podrá volver a estar de baja en todas las condiciones. Sin embargo, si el trámite es desestimado, aún se puede recurrir a los tribunales.

Recuerda que la clave para iniciar este procedimiento es no estar de acuerdo con el alta médica emitida.

Reclamación previa a la impugnación

El plazo para impugnar un alta médica es de 10 días, y para ello el trabajador debe presentar un escrito con sus datos personales y los informes médicos que fundamenten su solicitud de seguir de baja. Es recomendable contar con un abogado especialista y presentar el formulario de impugnación de alta médica.

Al presentar la reclamación previa, se suspenden los efectos del alta y el trabajador sigue de baja hasta que se resuelva la solicitud. Si se confirma el alta, el trabajador debe devolver la paga recibida desde la impugnación hasta la resolución. Si sigue de baja, no debe hacer nada más. Si se confirma el alta, el trabajador tiene 20 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, siempre asistido por un abogado laboralista y de la Seguridad Social.

Plazos de impugnación del alta

Los plazos para impugnar un alta médica varían según el organismo que la haya emitido:

  • Si la mutua ha dado el alta, el plazo para la impugnación será de 10 días hábiles.
  • Si el alta ha sido emitida por el servicio público de salud, el plazo para la impugnación será de 11 días hábiles.
    En ambos casos, los días hábiles son de lunes a viernes y no se cuentan los días festivos.

En caso de que el servicio público de salud o la mutua no respondan pasados los plazos establecidos, se considera un silencio administrativo y el trabajador puede demandar, entendiendo que se le ha denegado la baja.

Si el resultado de la reclamación es que el trabajador sigue de alta, tendrá un plazo de 30 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado.

Dónde se impugna el alta médica si no estoy curado

Hemos de distinguir entre distintas situaciones, dependiendo de la duración de la baja:

Primer año de baja

Contingencias comunes

Cuando se trata de una baja por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común), y el alta médica se emite antes de cumplir los primeros 365 días de incapacidad temporal, el médico de cabecera debe presentar una solicitud de revisión del alta ante el INSS en un plazo de 11 días hábiles desde la notificación del alta. Si el INSS no responde en 7 días hábiles, o la respuesta es negativa, el trabajador tendrá 20 días hábiles para interponer una demanda judicial para impugnar el alta médica.

Contingencias profesionales

Por otro lado, en el caso de contingencias profesionales (enfermedad o lesión causada por el trabajo, accidente laboral o enfermedad profesional), si la mutua emite el alta médica antes de los primeros 365 días, el trabajador tendrá 10 días hábiles para solicitar una revisión del alta ante el INSS. El INSS tiene un plazo de 15 días hábiles para dictar una resolución a partir de que la mutua entregue la documentación correspondiente. El trámite para solicitar la revisión del alta se puede realizar en línea a través de este enlace, y se debe adjuntar el historial médico.

Tras un año de baja y antes de la prórroga

Cuando se alcanza el primer año de incapacidad temporal y no se ha concedido la prórroga ni se ha agotado el máximo de 18 meses de baja, al recibir el alta médica se puede presentar una demanda judicial directamente en un plazo de 20 días hábiles, sin necesidad de interponer una reclamación previa administrativa, independientemente de la contingencia: ya sea por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.

En caso de no estar conforme con el alta médica, existe una segunda opción. El interesado puede manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en un plazo máximo de 4 días naturales, y la inspección tiene 7 días naturales para proponer al INSS la reconsideración del alta. A su vez, el INSS tiene otros 7 días naturales para expresar su decisión: revocando el alta o confirmándola.

Sin embargo, si la inspección médica rechaza expresamente la disconformidad del afectado o no da una resolución en 11 días naturales, el alta médica tendrá plenos efectos. Si se deniega la prolongación de la baja y se emite el alta, el interesado podrá presentar una demanda judicial directamente en un plazo de 20 días hábiles.

Me han dado el alta durante la prórroga

Cuando se supera el año y medio de incapacidad temporal y se emite el alta médica, ya no es posible impugnarla. En este caso, se puede presentar una Reclamación Previa al INSS, pero en lugar de solicitar la restauración del alta, se debe solicitar la incapacidad permanente que se ha denegado automáticamente al emitir el alta. Recordemos que al cumplirse los 18 meses, ambas cosas van de la mano.

Para iniciar esta reclamación, el plazo es de 30 días hábiles.

Requisitos para impugnar el alta

Para que la persona beneficiaria de la incapacidad temporal pueda impugnar el alta médica, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que la persona presente una patología que disminuya su funcionalidad y la incapacite temporalmente para su trabajo habitual.
  2. Que esté recibiendo asistencia sanitaria que justifique la existencia de la incapacidad temporal y la necesidad de seguimiento médico y tratamiento.

Reincorporación sin estar recuperado

Si un trabajador debe reincorporarse al trabajo sin estar completamente curado o recuperado después de que el INSS no revocara su alta médica, puede enfrentar un grave problema y correr el riesgo de empeorar su condición de salud.

En tales casos, lo adecuado es enviar un burofax a la empresa, solicitando que se someta al trabajador a una revisión médica por el servicio de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención emitirá un informe que determinará lo siguiente:

Si el trabajador es apto, debe reincorporarse al puesto de trabajo. Si el trabajador es apto pero tiene limitaciones, la empresa debe tener en cuenta dichas limitaciones y adaptar el puesto de trabajo para evitar riesgos laborales y daños en la salud del trabajador.

En el caso de que el trabajador sea considerado no apto, la empresa deberá reubicarlo en un puesto compatible con su estado de salud o, en su defecto, proceder a un despido objetivo.

Es importante destacar que el despido objetivo solo se puede llevar a cabo si se cumplen ciertas condiciones establecidas por la ley y si se ha agotado previamente cualquier otra medida posible para evitar el despido.

¿Qué pasa si el INSS me da el alta y no puedo trabajar?

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) otorga el alta médica y te encuentras en la situación de no poder trabajar, existen varios pasos y consideraciones importantes a seguir para manejar esta situación. La respuesta a este dilema implica una combinación de acciones administrativas y judiciales, así como la evaluación de alternativas laborales y el asesoramiento legal adecuado.

  • Acciones Administrativas y Judiciales Impugnación del Alta Médica: Si discrepas con el alta proporcionada por el INSS, dispones inicialmente de un plazo de cuatro días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Este procedimiento puede llevar a que el INSS reconsidere el alta. Si la inspección médica o el INSS mantienen el alta, aún tienes la opción de presentar una demanda judicial en un plazo de 20 días hábiles tras la denegación o el silencio administrativo.
  • Enfermedad Profesional o Accidente Laboral: Si tu caso se debe a una enfermedad profesional o un accidente laboral y la mutua te ha dado el alta, puedes solicitar una revisión del alta ante el INSS dentro de los primeros 365 días desde el inicio de tu baja. Existe un formulario específico para esta solicitud, y es crucial incluir tu historial médico.
  • Alcanzar 365 días de Baja: Al cumplir un año de incapacidad temporal, sin haber recibido una prórroga ni haber agotado el plazo máximo de baja, puedes presentar directamente una demanda judicial sin necesidad de realizar una reclamación previa administrativa.

Cada situación es única y requiere un enfoque personalizado. Es fundamental seguir las indicaciones médicas, recopilar toda la documentación relevante y estar informado sobre los plazos y procedimientos aplicables. La impugnación del alta médica es un derecho que tienes como trabajador, y existen mecanismos legales para proteger tu salud y bienestar laboral.

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