Estatuto de los Trabajadores (ET)

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Si hay algo a tener en cuenta en España es que no existe una codificación única, no existe únicamente el Estatuto de los Trabajadores para regular el ámbito laboral, sino una pluralidad de leyes y normas.
No se aplica el Estatuto de los Trabajadores:

  • Prestaciones personales obligatorias: Como el Servicio Militar Obligatorio.
  • Consejeros societarios
  • Trabajo familiar
  • Operadores mercantiles (Intermediarios)
  • Transportistas
  • Trabajos gratuitos
  • Funcionarios públicos o que tengan régimen estatutario o administrativo.
  • Consejeros o miembros de la Administración de las Sociedades
  • Trabajo por cuenta propia (salvo especificación por ley)

Ámbito de Aplicación del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que presten voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena, y bajo el ámbito de dirección y organización de otra persona, pudiendo ser esta última persona física o jurídica. Pero ¿cuándo es de aplicación este Estatuto?

Es necesario señalar que el ET (Estatuto de los Trabajadores) prohíbe el trabajo a menores de dieciséis años de edad, salvo en espectáculos públicos siempre y cuando se obtenga autorización parental y se presente ante la Autoridad Laboral.

También se prohíbe el trabajo nocturno y la realización de horas extraordinarias a aquellas personas menores de 18 años.
El Estatuto de los Trabajadores exige cuatro criterios o requisitos en su ámbito de aplicación para poder ser aplicado:

Requisito de profesionalidad

A través de la relación laboral debe efectuarse una prestación de servicios consistente en realizar un trabajo productivo

Requisito de Voluntariedad

Un trabajo no puede ser forzoso, pues esto se acercaría bastante a la propia esclavitud. Quien realiza un trabajo por cuenta ajena debe realizarlo de forma voluntaria, voluntad que debe ser manifestada no sólo al nacer la relación laboral, sino también mientras que ésta dure.

Ajenidad (Trabajo por cuenta ajena)

La utilidad creada por el trabajador en su prestación de servicios es asignada desde su inicio al empleador, ya que a través del contrato laboral el empleado pone a disposición del empleador su trabajo.
La ajenidad debe entenderse en ciertas esferas:

• Ajenidad en los riesgos: Para el empleado es irrelevante los riesgos tomados por el empleador para llevar a cabo su actividad.
• Ajenidad en los frutos: Los frutos del trabajo del empleado son atribuidos inicialmente al empleador.
• Ajenidad Patrimonial: El resultado económico del esfuerzo del empleado siempre es atribuido a una persona que no es él.

Subordinación jurídica del trabajador

Es el elemento clave en la relación laboral. La subordinación es la causa por la que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, dentro de su ámbito de organizativo y directivo.

Retribución por la prestación laboral

Necesariamente, el trabajo elaborado por cuenta ajena debe ser remunerado (pagado).

¿Quién se incluye en el Estatuto de los Trabajadores?

  • Cualquier trabajador por cuenta ajena
  • Trabajadores contratados bajo relación laboral de carácter especial, como:
    1. Altos directivos
    2. Empleados del hogar familiar
    3. Penados en trabajos de las Instituciones Penitenciarias
    4. Deportistas profesionales
    5. Artistas
    6. Comisionistas o personas a cuenta del empresario
    7. Discapacitados
    8. Residentes especialistas en Ciencias de la Salud

Derechos y Deberes del Trabajador

El ET reconoce tanto derechos como obligaciones laborales que afectan directamente a cualquier empleado. Te las explicamos por aquí:

Derechos de los Trabajadores reconocidos en el Estatuto

Se reconoce la libre elección de oficio por parte del trabajador, así como su derecho a la libre sindicación, la negociación colectiva y la inclusión en medida de conflicto colectivo tales como la huelga, el descanso o el derecho de reunión o participación en su empresa.

También queda amparado el derecho a la formación profesional y a ser promocionado en su entorno laboral.

Deberes laborales

Todo trabajador debe cumplir las obligaciones que su puesto de trabajo conlleva, con diligencia y buena fe. También debe respetar las medidas higiénicas y de seguridad establecidas, así como cumplir las órdenes de su empresario o empleador en el ejercicio regular.

Ver y descargar el Estatuto de los Trabajadores (ET)

Puede consultar el Estatuto de los Trabajadores completo aquí.

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