Estoy de baja y no me han pagado

⏳ Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Alguna vez te has preguntado: ¿Estoy de baja y no me han pagado? En este artículo, analizaremos las causas más comunes de este problema y las medidas que pueden tomarse para solucionarlo. Si estás en esta situación, sigue leyendo para conocer tus derechos y cómo actuar para reclamar lo que te corresponde.

Una de las situaciones más frustrantes y preocupantes que puede enfrentar un trabajador es estar de baja por enfermedad o accidente y no recibir el salario correspondiente. Desafortunadamente, esto sucede con más frecuencia de lo que se cree, y puede generar una gran incertidumbre y estrés para el empleado afectado.

Estoy de baja y no me han pagado, ¿Cómo reclamo?

En caso de impago del salario durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador tiene tres opciones:

  1. Reclamar el salario a través de la vía judicial al empresario mediante una reclamación de cantidad, con el agravante de que se puede considerar un delito el impago durante la incapacidad temporal.
  2. Solicitar el pago directo a la Seguridad Social a través de este formulario para evitar que el empresario se quede con el dinero que no le corresponde. En el formulario, una de las causas por las que se puede solicitar es la de impago del empresario.
  3. Exigir la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La reclamación de cantidad en los juzgados es una vía que puede ser muy lenta, pero si tenemos las nóminas y la cuantía no excede de los 6.000 euros podemos pensar en presentar una demanda monitoria, que es un procedimiento más rápido.

Como se ha mencionado, el empresario no es el responsable último del pago del salario durante la incapacidad temporal. Por lo tanto, si no abona la nómina durante la incapacidad temporal, y sin embargo el empresario está recibiendo dichos importes de la mutua o la Seguridad Social, se está quedando con dinero que no le pertenece. En esta situación, el impago del salario podría considerarse como un delito de apropiación indebida.

¿Y si estoy en paro?

En el caso de estar cobrando una prestación o subsidio por desempleo, comenzar una incapacidad temporal no afectará la situación del trabajador ni ampliará el tiempo de desempleo, a menos que se trate de una recaída de un procedimiento anterior.
Durante la incapacidad temporal, el trabajador seguirá recibiendo la prestación por desempleo por parte de la misma Seguridad Social, y deberá entregar los partes de baja, confirmación y alta al SEPE.
Es importante tener en cuenta que la duración de la prestación por desempleo no se verá afectada por la incapacidad temporal, y no se aumentará el tiempo de paro debido a esta circunstancia.
Sin embargo, si el trabajador permanece en baja más tiempo del que tenía derecho a la prestación por desempleo, podrá cobrar un subsidio equivalente al 80% del IPREM cuando finalice el tiempo de prestación por desempleo, siempre y cuando mantenga la baja por incapacidad temporal.
En el caso de una recaída, y siempre y cuando la baja inicial por la cual se considere recaída se estuviera trabajando, se seguirá cobrando la prestación por desempleo durante la baja por incapacidad temporal, incluso si se supera el tiempo al que se tenía derecho al paro.

Prestación por incapacidad temporal

Si estás en situación de incapacidad temporal, es importante que conozcas tus derechos en cuanto al cobro de una prestación. En el caso de una baja por contingencias comunes, es importante tener en cuenta que el trabajador no recibirá compensación durante los primeros 3 días. A partir del cuarto día y hasta el decimoquinto, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% de su base reguladora, mientras que a partir del día 21, esta cifra aumenta al 75%. En caso de accidente laboral, el trabajador recibirá el 75% de su salario desde el primer día de baja.

Por ley, la empresa tiene la obligación de pagar la baja por contingencias comunes desde el cuarto día hasta el decimoquinto. Normalmente, esto se cumple sin problemas. Sin embargo, ¿Qué ocurre si la empresa se niega a pagar la baja? En este artículo, analizaremos las medidas que el trabajador puede tomar para reclamar lo que le corresponde.

¿Quién me paga estando de baja?

Es importante tener en cuenta que durante la relación laboral, en la mayoría de los casos, es el empresario quien se encarga de pagar la nómina del trabajador. Esto significa que incluso durante una baja médica, el empresario sigue siendo el responsable de abonar el salario como en cualquier otro mes.

No obstante, es fundamental recordar la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y confirmación a la empresa, tal y como se detalla en una entrada anterior. Esto es así independientemente de que los partes de baja sean emitidos por la mutua o por la Seguridad Social.

Es importante destacar que el hecho de que el empresario pague directamente al trabajador durante la baja médica no significa que sea él quien cubra ese pago. En función del tipo de baja, el empresario podrá reclamar ese salario abonado a la mutua o a la Seguridad Social, lo que se conoce como pago delegado.

Es importante mencionar que el pago delegado varía en función de si la baja se deriva de una incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente profesional).

Baja por accidente no laboral. Contingencias comunes

Es importante tener en cuenta que, en caso de baja por incapacidad temporal por una contingencia común, la legislación laboral establece un mínimo que el trabajador debe cobrar, aunque este puede ser mejorado por convenio colectivo.

Durante los tres primeros días de baja, no se cobrará nada. A partir del cuarto día y hasta el día veintiuno, se cobrará el 60% de la base de contingencias comunes. A partir del vigésimo segundo día, se cobrará el 75% de la base de contingencias comunes.

Es importante mencionar que a partir del día 16 de baja, el salario que abona el empresario será sufragado por la Seguridad Social. Es decir, el empresario pagará al trabajador durante los primeros 15 días de baja, y a partir del día 16 podrá exigir a la Seguridad Social que le abone el sueldo que previamente ha abonado al trabajador.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social solo abona la parte que indica la legislación, y no responde de la posible mejora que pueda recoger el convenio colectivo, la cual siempre será sufragada por el empresario. Por ejemplo, si el convenio colectivo establece que el trabajador recibe el 100%, la Seguridad Social solo abonará a la empresa el 60% desde el día 17 hasta el 21 y el 75% posteriormente.

Baja por accidente laboral. Contingencias profesionales

A partir del primer día de baja y hasta el día del alta, se deberá pagar el 75% del salario. De todos modos, el Convenio colectivo puede mejorar dicho cuantía.

Además, aunque siempre paga el empresario, éste luego reclamar las cuantías abonada a la Mutua correspondiente, salvo la parte que pueda venir mejorada por convenio colectivo.

Al igual que en el caso anterior, nos encontramos ante un pago delegado, abona el empresario, pero el responsable último es la mutua de accidentes de trabajo.

El INSS no me ha pagado la baja

Si te encuentras en el caso de que la Seguridad Social no me ha pagado la baja, es fundamental que presentes una reclamación. Para ello, puedes proceder de manera digital a través de la Sede Electrónica. A continuación, te explicamos el proceso a seguir:

Accede al sitio web oficial de la Sede Electrónica y selecciona la opción de “Ciudadanos” en el menú lateral izquierdo. Después, haz clic en “Otros procedimientos“. Dentro de este apartado, encontrarás el enlace para “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” correspondiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Al igual que el proceso para solicitar el cobro directo por parte del INSS después de superar el periodo de 18 meses, se te presentará un formulario que deberás completar cuidadosamente. Es crucial que, en el espacio destinado a “Observaciones“, expongas de manera detallada la naturaleza de tu inconveniente, aportando todos los datos posibles.

A partir del decimosexto día de baja, el salario correspondiente al trabajador será sufragado por la seguridad social en lugar de por el empresario. Es decir, aunque el empleador haya abonado el salario al trabajador durante los primeros quince días de baja, a partir del día 16 puede exigir a la seguridad social que le abone el sueldo correspondiente al período de incapacidad temporal.

En caso de que la empresa se niegue a cumplir con su obligación de abonar el salario antes del día 16 de baja, es necesario denunciar el hecho ante la Inspección de Trabajo. Si se gana el caso, la justicia sancionará a la empresa con una multa que puede alcanzar los 7.500 euros, ya que se trata de una infracción grave.

Sin embargo, el problema es que en este tipo de situaciones el trabajador se quedaría sin cobrar parte de la baja hasta que la justicia se pronuncie, lo que puede alargarse durante meses. Por esta razón, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar el pago directo a este organismo.

Para solicitarlo, simplemente se debe rellenar un formulario disponible en la página web de la Seguridad Social, seleccionando la opción de “Incumplimiento por parte de la empresa del pago delegado”. Es posible presentar el formulario de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en una oficina física con cita previa. De esta forma, se evita el retraso en el cobro de la baja y se garantiza el pago de manera directa por parte de la Seguridad Social.

También te pagará el INSS de manera automática a partir del mes 18 de baja, por lo que podrías encontrarte en una situación parecida.

Por favor. Si te ha ayudado, ¡compártelo! 💞

Resuelve tus dudas legales gratis 💬

Con la potencia de la Inteligencia Artificial, prueba nuestro servicio disponible para ayudarte completamente gratis a resolver tus dudas y consultas, tal y como si tuvieses Un Abogado Online
Ó chatea con nuestro equipo entrenado con nuestros contenidos:
¿Necesitas ayuda legal profesional con Estoy de baja y no me han pagado? 🎓
Habla con abogados Online reales y verificados. Encuentra tu solución en minutos con atención personalizada 24 horas para resolver todas tus dudas. Consultas ilimitadas, prueba 3 días por 5€. Después son 49€ al mes. Puedes cancelar cuando quieras (sí, también dentro de los 3 primeros días)
Hablar con un abogado al mejor precio
logouaomini
En Un Abogado Online, creemos que todo el mundo tiene derecho a conocer las leyes que rigen nuestro día a día.

Por eso, tratamos de ofrecerte los mejores recursos gratuitos, para que conozcas tu situación dentro del ámbito legal, sepas qué puedes o no hacer, y en base a ello poder tomar una decisión más informada, conociendo tus necesidades. 
magnifiercross linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram