Uno de los mayores temores de las personas que sufren una incapacidad permanente es perder su prestación por desempleo, y es que la falta de información sobre las posibilidades de compatibilizar ambas situaciones genera mucha incertidumbre.
En este artículo, abordaremos una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores: ¿si te dan una incapacidad pierdes el paro? Descubre todo lo que necesitas saber sobre la relación entre estas dos situaciones y las posibles alternativas que existen para no quedarte sin ingresos en caso de una incapacidad prolongada.
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La Ley General de la Seguridad Social establece que si un desempleado pasa a situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se extingue automáticamente su prestación por desempleo. Sin embargo, la normativa también prevé una alternativa para los beneficiarios: cobrar la pensión de incapacidad permanente o la prestación por desempleo, optando por la opción más beneficiosa.
El pensionista que recibe una incapacidad permanente total y encuentra un trabajo compatible con dicha prestación puede cobrar la IPT y el salario de ese trabajo. La Incapacidad Permanente Total es incompatible con el paro generado previamente, ya que ambas prestaciones provienen de las mismas cotizaciones. Por lo tanto, si te dan una incapacidad pierdes el paro generado, pero puedes conseguir nuevo.
Sin embargo, con las cotizaciones de ese nuevo trabajo, se puede generar un nuevo paro que será compatible con la IPT reconocida.
Para acceder a la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez, se deben haber cotizado por desempleo al menos 360 días en trabajos compatibles con la pensión de incapacidad, estar inscrito como demandante de empleo y demostrar que se busca trabajo activamente, no haber realizado trabajo a tiempo completo como autónomo o por cuenta ajena y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
La solicitud del paro se puede realizar a través de la sede electrónica del SEPE o presencialmente en la oficina correspondiente, y se dispone de 15 días hábiles para completar la solicitud una vez que se haya extinguido la relación contractual.
Supongamos que estás recibiendo una prestación por desempleo contributivo y caes enfermo o sufres un accidente que requiere una baja médica temporal. En este caso, seguirás cobrando la misma cantidad que te correspondía en concepto de desempleo y, además, seguirás cotizando. Es importante tener en cuenta que durante los primeros seis meses de prestación, tendrás derecho al 70% de la base reguladora y, a partir del día número 181, solo al 50%.
A diferencia de cuando estás en situación de desempleo, durante el periodo de incapacidad temporal no tendrás que sellar la demanda de empleo. Sin embargo, el tiempo que estés en baja seguirá consumiendo tu periodo de prestación por desempleo. Cuando se agote, dejarás de cotizar y tendrás derecho a recibir una nueva prestación. En este caso, la cantidad máxima a percibir será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a 480 € al mes en 2023. Esta cantidad se pagará hasta que te den el alta médica.
La Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación por desempleo es compatible con la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, siempre que se hayan realizado trabajos compatibles con la misma. Para acceder a esta prestación, es necesario haber cotizado por desempleo durante al menos 360 días y cumplir con los demás requisitos exigidos.
Es posible solicitar la prestación por desempleo de forma presencial en la oficina correspondiente o a través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Para poder percibir tanto la ayuda por desempleo como la pensión de invalidez permanente total al mismo tiempo, es necesario cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, se debe haber cotizado al menos 360 días durante los 6 años previos a la solicitud.
Además, se debe estar inscrito como demandante de empleo y renovar el paro cada 4 meses, así como estar buscando activamente trabajo. Es importante no haber trabajado como autónomo o por cuenta ajena a tiempo completo y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, ya que en ese caso se puede acceder directamente a la pensión.
Es importante recordar que el desempleo, ya sea contributivo o no, es una situación que se asimila al alta y que permite solicitar una incapacidad permanente.
Puedes realizar la solicitud de la prestación por desempleo a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), utilizando el Certificado Digital o el DNI electrónico para identificarte. Además, también tienes la opción de realizar la solicitud de forma presencial en la oficina correspondiente.
Es importante tener en cuenta que después de finalizar tu relación laboral, tienes un plazo de 15 días hábiles para completar la solicitud del subsidio por desempleo en el SEPE. De lo contrario, podrías perder la posibilidad de solicitar la prestación.
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