Puede el INSS anular una baja médica

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En algún momento de nuestra vida, todos hemos experimentado la necesidad de ausentarnos del trabajo debido a una enfermedad o lesión. En estos casos, es común que un médico nos extienda una baja médica que nos permita ausentarnos temporalmente de nuestro trabajo para recuperarnos. Pero, ¿Qué sucede si el INSS decide anular esa baja médica? ¿Es legal? ¿Qué opciones tiene el trabajador en este caso?

En este artículo, abordaremos la cuestión de si puede el INSS anular una baja médica y qué acciones pueden tomar los trabajadores afectados por esta situación. Exploraremos los motivos por los que el INSS podría tomar esta decisión y cómo puede afectar al trabajador, así como las medidas que se pueden tomar para defender los derechos de los empleados. Si alguna vez te has preguntado si tu baja médica podría ser anulada por el INSS, ¡sigue leyendo! Este artículo te ayudará a entender mejor tus derechos y opciones en estas circunstancias.

¿Realmente puede el INSS anular una baja médica?

La Seguridad Social lleva a cabo controles regulares sobre las prestaciones de incapacidad temporal, pero estos han disminuido gracias al acceso completo de los inspectores médicos del INSS a los registros médicos. Como resultado, se estima que alrededor de 200.000 trabajadores ven anulada su baja laboral y la prestación por IT cada año, al considerar que están en condiciones de trabajar. Por lo tanto, la respuesta es que sí puede el INSS anular una baja médica.

Aunque el médico de la Seguridad Social tiene la última palabra, las mutuas pueden solicitar al trabajador que se someta a un reconocimiento médico y proponer su alta. No obstante, la decisión final corresponde a la inspección de la Seguridad Social.

Hace seis años, el Gobierno aprobó un Real Decreto que modifica la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal durante los primeros 365 días de su duración. Como resultado, se ha reforzado el papel de las mutuas en el seguimiento de los trabajadores en baja. Aunque el médico de la Seguridad Social tiene la última palabra, las mutuas pueden solicitar que el trabajador se someta a un reconocimiento médico y proponer su alta. No obstante, la decisión final sigue recayendo en la inspección de la Seguridad Social.

Además, se ha implementado un nuevo sistema de partes de bajas, donde se incluye la duración estimada de la baja en función de un baremo basado en la patología. Este sistema se divide en cuatro partes de baja: muy corta (menos de 5 días naturales, donde el alta se incluye en el mismo parte de baja), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 a 61 días) y larga (si el trabajador estará de baja por más de 61 días).

A lo largo de los años, la Seguridad Social ha intensificado su vigilancia sobre la incapacidad temporal, con más de 736.500 comprobaciones realizadas en 2012. En aquel entonces, el 44% de las bajas inspeccionadas fueron anuladas, cifra que disminuyó al 38% en 2014 y se situó en el 40% en 2015, según el Informe sobre el Desarrollo del Pacto de Toledo remitido por el Ministerio de Empleo al Congreso de los Diputados.

No obstante, los controles de IT han ido decreciendo conforme los inspectores médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social han obtenido acceso completo a las historias clínicas.

Aunque legalmente se requiere que transcurran seis meses después de la finalización de una primera incapacidad temporal para comenzar otra, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia (349/2019 de 9 de mayo) en la que se establece que esta norma no es aplicable en todos los casos de forma general, sino que cada caso debe ser analizado individualmente.

Bajas laborales antes de los 180 días o seis meses

La sentencia 349/2019 del Tribunal Supremo se refiere a las incapacidades temporales que no cumplen con el requisito de 180 días de separación temporal entre ellas. En este caso particular, la sentencia aborda la situación de un trabajador al que se le concedió una prórroga.

Como resultado de esta resolución, el INSS debe analizar cada caso individualmente y no puede negar la baja de manera automática.

La sentencia 349/2019 del Tribunal Supremo ha puesto en tela de juicio la norma que establece un periodo de 180 días de separación temporal entre dos incapacidades temporales consecutivas. Según este fallo, un parte médico de baja no es suficiente para denegar una incapacidad temporal si no se han cumplido los 180 días reglamentarios, sino que se debe analizar cada caso en particular.

En otras palabras, la Seguridad Social debe basar su decisión en elementos objetivos que justifiquen la denegación de los efectos económicos de la nueva baja médica. Por lo tanto, la decisión de no abonar una segunda baja no debe ser automática ni discrecional, sino que debe basarse en una evaluación cuidadosa y razonada de cada expediente.

La Seguridad Social debe reconocer los efectos económicos de una nueva baja si la persona cumple con los criterios de incapacidad temporal y emitir una negativa solo si se valora objetivamente que la enfermedad no es lo suficientemente grave para dejar de trabajar.

Aunque la ley establece un periodo de seis meses entre la finalización de una incapacidad temporal y el inicio de otra, existen excepciones médicas que justifican la necesidad de conceder una segunda baja médica, incluso si no se ha cumplido dicho plazo.

En este sentido, los jueces han llamado a la Seguridad Social a evaluar detalladamente cada caso y actuar con sentido común, en lugar de aplicar una postura automatizada de rechazo de la prestación en casos de falta de separación temporal entre bajas. Asimismo, se espera que el INSS justifique de manera clara y objetiva la negativa a conceder una segunda baja en los casos que no cumplan los requisitos médicos necesarios.

Consecuencias de las bajas médicas que anula el INSS

La normativa establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el único ente autorizado para emitir una nueva baja médica en casos de incapacidad temporal dentro de los 180 días posteriores a una alta médica por la misma o similar patología. Sin embargo, esto plantea dificultades para el trabajador, ya que en muchas ocasiones no sabe cómo actuar y sufre perjuicios económicos.
Por lo general, si se siente enfermo, el trabajador acude a su médico sin tener en cuenta si han pasado seis meses desde la última alta médica por la misma enfermedad. Si el médico considera que el trabajador no está en condiciones de trabajar, emite un parte de baja.

Cuando el INSS recibe información sobre el inicio de un nuevo proceso, si estima que puede deberse a la misma patología o a una relacionada, traslada el caso al Equipo de Valoración de Incapacidades para que determine si se trata de una prórroga de la anterior, si debe ser declarada nula o si se debe considerar nueva por tratarse de una diferente patología.

Aunque la tramitación suele ser diligente, la resolución, en el caso de que se refiera a la anulación de la nueva alta, puede tardar alrededor de un mes o incluso más tiempo. Durante este tiempo, el trabajador no tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal ni el salario, aunque mantiene todos los derechos de alta en la empresa, y esta debe cotizar a la Seguridad Social.

Si el trabajador cree que su enfermedad o lesiones persisten dentro de los 180 días siguientes a la última alta médica, debe solicitar una prórroga en el INSS utilizando el formulario correspondiente. La entidad gestora procede de la misma manera que en los casos de nueva baja médica, pero la resolución puede ser más rápida.

Por lo general, la resolución declara la improcedencia de la prórroga, aunque en caso de que se acepte, debe ser por recaída de una situación anterior, pero no como continuidad de la baja. Es improbable que la entidad gestora reconozca que no se debió emitir el alta, sino una prórroga de la baja o un alta con propuesta de incapacidad permanente, especialmente si la emisión del alta se debió al transcurso de doce meses en la situación de incapacidad temporal.

En conclusión, se producen curaciones “milagrosas” debido a actuaciones administrativas o decisiones de los equipos de valoración de incapacidades. Esto es incongruente en muchos casos, y si se recurre a la vía judicial, se resuelve en función de lo legislado, en lugar de en función de las lesiones o la enfermedad del trabajador.

Los controles periódicos a menudo carecen de rigor y pruebas diagnósticas concluyentes. Todo esto supone un perjuicio para el trabajador, que puede sufrir una pérdida de ingresos y derechos laborales debido a las limitaciones en la gestión de su situación de incapacidad temporal.

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