¿Se puede cambiar el motivo de una baja médica?

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La baja médica es un documento que acredita que una persona no puede acudir a su puesto de trabajo debido a una enfermedad o lesión. Sin embargo, en ocasiones, puede surgir la duda sobre si se puede cambiar el motivo de una baja médica una vez que ha sido emitida. ¿Es posible modificarla en función de una evolución en la enfermedad o de un diagnóstico más preciso?

En este artículo abordaremos esta cuestión y analizaremos las posibilidades que existen al respecto. Además, ofreceremos información sobre los procedimientos que se deben seguir en caso de que se desee realizar algún tipo de modificación en la baja médica.

Cómo cambiar el motivo de una baja médica

Para resolver la cuestión de si se puede cambiar el motivo de una baja médica, se necesita presentar una solicitud de apertura ante el INSS para un expediente de determinación de contingencia. La norma reguladora es la Disposición final tercera del RD 625/2014, que modifica el Real Decreto 1430/2009. El procedimiento puede iniciarse a partir de la emisión del parte de baja médica, a instancia del trabajador. Para solicitarlo, se debe presentar un modelo de solicitud y la documentación médica relevante en las oficinas del INSS.

El INSS notificará la iniciación del procedimiento al Servicio Público de Salud o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social correspondiente. Estas entidades tendrán un plazo de cuatro días hábiles para aportar los antecedentes relacionados con el caso y emitir un informe sobre la contingencia que consideran que ha originado el proceso patológico. Por lo tanto, sí es posible cambiar el motivo de una baja médica.

El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que se elevará al Director provincial del INSS para pronunciarse sobre la contingencia que ha originado la incapacidad. El INSS emitirá una resolución en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibir la documentación pertinente.

En caso de que la mutua patronal solicite la apertura del expediente, se dará traslado de dicha solicitud y apertura al trabajador afectado, quien podrá manifestar su opinión y aportar pruebas en el expediente. La mutua entregará al trabajador un informe médico en el que describa la patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, al que acompañará los informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.

El INSS podrá solicitar informes adicionales y llevar a cabo otras actuaciones necesarias para determinar la contingencia y proceder a cambiar el motivo de una baja médica.

¿Qué pasa mientras el INSS dicta resolución?

Si el Servicio Público de Salud dictó el parte de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, el trabajador seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que el INSS emita una resolución que confirme la naturaleza y contingencia común de la baja médica, o modifique la misma y considere que la contingencia es profesional.

En este último caso, la mutua deberá pagar al trabajador su prestación por incapacidad temporal de acuerdo con la regulación profesional de la contingencia. Es decir, desde el primer día de la baja, la mutua deberá abonar el 100% del salario y el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior a la baja, hasta que el trabajador reciba el alta médica. En consecuencia, la mutua deberá abonar al trabajador las diferencias correspondientes al cobro de la prestación por contingencias comunes.

Además, la mutua deberá reembolsar al INSS todo lo que haya pagado al trabajador y compensar entre ellas las cantidades que correspondan. También deberá restituir al Servicio Público de Salud cualquier asistencia médica y prestaciones que se hayan brindado al trabajador.

Cabe destacar que puede suceder lo contrario, es decir, que la baja médica se determine como contingencia profesional y, tras el expediente de determinación de contingencias, se establezca que la contingencia no es común, sino profesional. En tal caso, los efectos de esta declaración serán opuestos a los mencionados anteriormente.

¿Se puede cambiar el motivo de una baja médica, de contingencia común a laboral?

Cuando se presenta una baja médica, en ocasiones puede surgir desacuerdo con la causa o contingencia que se ha establecido. En estos casos, es posible iniciar un procedimiento de determinación de contingencia ante el INSS, el cual tiene como objetivo determinar la causa de la patología médica y si esta es de carácter profesional o común.

El trabajador puede solicitar este procedimiento presentando una solicitud y la documentación médica necesaria. El INSS comunicará la iniciación del procedimiento a la mutua o empresa correspondiente y se abrirá un plazo de cuatro días para que aporten antecedentes y se pronuncien sobre la contingencia. El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe y el INSS dictará resolución en un plazo máximo de quince días hábiles sobre si procede o no cambiar el motivo de una baja médica.

En caso de que sea la mutua quien solicite la apertura del expediente, el trabajador afectado tendrá derecho a manifestar su opinión y aportar pruebas en el expediente. El INSS también podrá solicitar informes y realizar actuaciones necesarias para determinar la contingencia causante.

Nueva baja médica por distinta patología

Cuando se trata de una nueva baja laboral después de haber recibido el alta médica, se presentan dos posibilidades. En primer lugar, si se trata de una enfermedad diferente a la que originó la incapacidad temporal anterior, el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueden cursar una nueva baja, lo que daría lugar a un nuevo proceso de incapacidad temporal. Sin embargo, si la patología persiste, se considera una recaída en el proceso.

Para que se considere una recaída en un mismo proceso, debe haber una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Si transcurren más de seis meses, se trataría de una incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia, y entonces no se consideraría una recaída. Del mismo modo, si la baja se produce por una patología completamente diferente, tampoco se consideraría una recaída.

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

Artículo 169.2 Ley General de la Seguridad Social

Es importante tener en cuenta que el límite máximo para una incapacidad temporal es de 545 días, incluyendo los 365 días reglamentarios y una prórroga de 180 días en caso de que el INSS considere que el trabajador puede recuperarse durante ese tiempo y reincorporarse a su puesto de trabajo.

Si la duración de la baja es inferior a 365 días, la Mutua o el médico de cabecera se encargan de considerar la posibilidad de recaída. Si ha transcurrido más de un año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus inspectores médicos, es el responsable de determinar si hay una recaída y de dar el alta o baja de la incapacidad temporal.

Es importante tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a cobrar en caso de recaída, incluso si ya no está trabajando. La recaída tiene el efecto de continuar la incapacidad temporal en el mismo punto en que cesó, y por lo tanto, el trabajador recibirá una compensación económica en función de los días que llevaba de baja por incapacidad temporal, sumando los días iniciados en las anteriores incapacidades.

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