En este artículo hablaremos sobre el acuerdo extrajudicial de pagos, un mecanismo propio del Derecho Mercantil recogido en la Ley Concursal (y actualizado a través del último Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual entró en vigor el día 1 de Septiembre del año 2020).
Se trata de un mecanismo que pretende resolver el problema de las deudas que una persona física o jurídica posee frente a sus acreedores, antes de acudir a la vía judicial. Es exigido por la Ley Concursal española que se intente este mecanismo para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho antes de acudir a un juicio, pues su finalidad es la cancelación de las deudas sin tener que iniciar el procedimiento.
Está llamado a ser una fórmula alternativa a solucionar las distintas deudas que una persona física (créditos bancarios, microcréditos…) o jurídica (como el pago de sus acreedores) puede adquirir, sin tener que iniciar un proceso que suele ser bastante dilatado en el tiempo.
Contenidos:
El Artículo 231 de la LC nos indica quiénes pueden y no pueden beneficiarse de este mecanismo. Podrán beneficiarse:
No podrán beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos:
El procedimiento debe ser instado por el deudor, es indiferente si la persona es física o jurídica. Debe solicitar que se nombre un mediador concursal a través de la presentación de este formulario.
Se incluirá un inventario con el activo, bienes, derechos, efectivo existente, y de los ingresos previstos. También se incluirá una lista de acreedores (con la información básica de contacto e identificativa, la cuantía debida y el vencimiento de dichas deudas).
Si la persona deudora estuviese casada sin realizar separación de bienes, también se incluirá la identidad de su cónyuge. Asimismo, si se afectase a la vivienda familiar, deberá presentarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento de la otra persona.
En el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que tengan la condición de empresarios, la solicitud podrá ser dirigida a la Cámara de Comercio, Servicios, Industria o Navegación (dependiendo de sus funciones).
El mediador concursal que haya sido designado, acordará una propuesta con el deudor, la cual será enviada a los acreedores antes de 20 días naturales de la fecha de celebración de la posterior reunión.
La misma incluirá un plan de pagos, con un plan de viabilidad que pueda proveer de recursos para su cumplimiento.
Pueden presentarse alternativas en los 10 días naturales posteriores al envío de la propuesta
En ella, el mediador concursal intentará conseguir un acuerdo con los acreedores para pagar la suma debida. A ella deberán asistir el deudor, el/los acreedor/es y el mediador concursal.
Será convocada gracias a un conducto notarial, o por cualquier medio de comunicación que asegure su recepción. No podrán acudir los acreedores que se rijan por Derecho Público.
En caso de que no exista acuerdo, el siguiente paso será la vía judicial.
Si, por el contrario, se ha llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedor/es, será el mediador concursal el encargado de supervisar el cumplimiento del acuerdo, el cual se publicará en el Registro Público Concursal mediante acta notarial.
Si este acuerdo fuese incumplido, el mediador posee el deber de instar el concurso de acreedores, pues se entiende que el deudor que incumple se encuentra en estado de insolvencia.
El deudor puede continuar su actividad laboral, pero no podrá realizar actos administrativos o dispositivos que no sean los propios del tráfico de su actividad. No podrá ser declarado en concurso.
Los acreedores, por su parte, no podrán empezar o continuar cualquier ejecución, sea judicial o extrajudicial, sobre el patrimonio que posea el deudor mientras el acuerdo es negociado. Tampoco podrán realizar acciones con el fin de mejorar su situación con respecto a la persona deudora.
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