En este artículo hablaremos sobre la competencia desleal, también llamada competencia ilícita, un comportamiento dentro del derecho mercantil que puede ser provocado por distintas maneras. Esta práctica distorsiona el principio del libre mercado de la economía, obteniendo una ventaja a la hora de competir. La Ley que regula esta conducta es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Contenidos:
Se trata de todo aquel comportamiento contrario a la buena fe dentro del plano comercial, con fines lucrativos y afectando negativamente a la libertad de elección y decisión del comprador. Supone un beneficio al infractor, perjudicando a los demás participantes del marco económico.
Es necesario que se cumplan dos condiciones para que exista:
No existen más condiciones, los sujetos no tienen por qué ser competidores entre ellos, ni siquiera que ambos (causante y perjudicado) sean empresarios o Sociedad.
Según la legislación española actual, nos encontramos con distintas prácticas que pueden suponer competencia ilícita:
Se transmite información que no es cierta, o que fácilmente sea interpretada erróneamente, engañando al consumidor sobre las características, la naturaleza o el precio de la prestación. También se incluye la asistencia postventa, los compromisos contractuales y los derechos del consumidor.
Busca crear confusión en el consumidor, por lo general, sobre la prestación, el establecimiento o la entidad que la realiza.
Se oculta información valiosa para el consumidor, o se le entrega información poco interpretable.
Reducen el derecho de libertad de elección que los consumidores poseen, a través de coacciones, acosos, influencias e incluso uso de la fuerza física. Se basa en colocar al cliente en una posición en la que ya no puede negarse a contratar.
Se busca menoscabar la credibilidad o reputación de otro producto u otra empresa con información que no es 100% real o está sujeta a interpretación. Si se utiliza información 100% exacta, no afectará a la libre competencia, aunque se mencione y especifique sobre otra marca o producto. El problema es que no sea completamente exacta, veraz y pertinente.
No se podrá comparar o realizar conductas comparativas que no tengan una finalidad idéntica en las prestaciones comparadas, ni tampoco poco objetivas.
Si existen derechos de exclusiva, o directamente estás copiando las prestaciones y estrategias de tus competidores, estarás cometiendo una infracción. Se prohíbe boicotear la consolidación de un competidor en el mercado, y en todo caso la intención de generar asociaciones entre una marca y su competidor.
Genera confusión en el cliente, y un aprovechamiento por parte de un tercero de los esfuerzos de la empresa.
Si no se cuenta con autorización para su explotación, no se puede aprovechar los secretos industriales o comerciales de un tercero. En relación a esto, también queda prohibido el espionaje industrial.
La intención es que los colaboradores de la competencia dejen de trabajar con ella, rompiendo sus relaciones comerciales o buscando que incumplan sus obligaciones para con la empresa.
Si buscas cómo tomar acciones legales contra este hecho (cómo denunciar la competencia desleal), la Ley de Competencia Desleal establece las siguientes acciones:
Como siempre, recomendamos la consulta a un abogado para que te ayude y asesore durante todo este proceso.
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