El contrato de seguro es un instrumento jurídico mediante el cual se formaliza la figura económica y jurídica del seguro. El seguro es en esencia la cobertura de una necesidad pecuniaria valorable económicamente y que estará afectada por un hecho futuro e incierto que está considerado como riesgo.
La cobertura se trata a través de las aportaciones de un sujeto o varios en forma de mutualidad. Este tipo de contrato es de carácter voluntario para las partes, pero existen ocasiones en las que se impone la obligación de contratarlos obligatoriamente (como en el caso de los automóviles).
Este contrato posee tres elementos fundamentales:
Contenidos:
Es un contrato por el cual el asegurador, quien recibe una prima que puede ser periódica o temporal de parte del asegurado, se obliga al pago de una indemnización dentro de los limites pactados al asegurado si se produce el evento fortuito previsto en el contrato (definición contenida en el artículo 1 LCS) . Para la validez del contrato de seguro es necesaria la existencia del interés y el daño eventual.
La normativa única y fundamental en materia de seguros es la Ley del Contrato de Seguro (LCS). Anteriormente este tipo de contrato se regulaba en el Código Civil y el Código de Comercio, pero esta Ley derogó todas las disposiciones anteriores. Sus preceptos tienen carácter imperativo aunque se consideraran válidas las cláusulas contractuales que sean beneficiosas para el asegurado.
La principal clasificación de este tipo de contratos son los seguros de daños en sentido estricto (de cosas) y los seguros de personas.
A su vez dentro de esta clasificación, encontramos en la LCS la siguiente subdivisión:
Dentro de los seguros de daños:
Dentro de los seguros de personas:
El contrato de seguro es:
– Aleatorio, ya que se desconoce el momento de su conclusión y el beneficio a percibir.
– Bilateral y oneroso, porque las prestaciones y obligaciones de las partes son correlativas.
– Consensual, por la obligación del asegurador de entregar documento probatorio al tomador.
– De duración continuada.
Es la persona que recibe las primas y asume la obligación de pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado.
El ejercicio de la actividad aseguradora está reservado a las Sociedades Autónomas, mutuas, mutualidades de previsión social y Sociedades Cooperativas que deberán estar inscritas en el Registro Mercantil y en el registro especial para Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía y Hacienda, además de tener una autorización administrativa.
El objeto social de las Aseguradoras ha de limitarse al ejercicio de esta actividad. Los contratos de seguro celebrados por entidades no denominadas aseguradoras se considerarán nulos.
La figura del tomador y el asegurador pueden coincidir en la misma persona o no.
El tomador es la persona que por cuenta propia contrata con el asegurador y paga la prima, es el contratante y puede ser también el asegurado o no
El asegurado, mientras, es el titular del interés asegurado y quién está expuesta al riesgo. Si es él quien satisface la prima, entonces también será el tomador.
Es el documento que recoge el contrato de seguro, el cual debe constar por escrito. En él se deben recoger elementos del contrato como las partes, el riesgo cubierto, el interés, suma asegurada, importe de la prima y las condiciones generales del contrato junto con las cláusulas limitativas de derechos del asegurado (3.1 LCS). En caso de pérdida de este documento el asegurador deberá expedir una copia que tendrá idéntica eficacia que el original.
La duración del contrato de seguro será de 10 años como máximo, salvo en los casos de seguros de vida aunque se podrá prorrogar de año en año. Las partes pueden oponerse a esta prórroga mediante escrito dirigido a la otra parte.
Las acciones que derivan del contrato de seguro prescriben a los 2 años en caso del seguro de daños, y a cinco anualidades en el de personas (según el artículo 23 LCS).
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