Contrato de Seguro

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El contrato de seguro es un instrumento jurídico mediante el cual se formaliza la figura económica y jurídica del seguro. El seguro es en esencia la cobertura de una necesidad pecuniaria valorable económicamente y que estará afectada por un hecho futuro e incierto que está considerado como riesgo.
La cobertura se trata a través de las aportaciones de un sujeto o varios en forma de mutualidad. Este tipo de contrato es de carácter voluntario para las partes, pero existen ocasiones en las que se impone la obligación de contratarlos obligatoriamente (como en el caso de los automóviles).

Este contrato posee tres elementos fundamentales:

  • Interés: Es la relación de contenido económico entre un sujeto que forma parte del contrato de seguro y un bien que es objeto del contrato. Generalmente el interés se mide en los contratos de seguros sobre cosas y no sobre personas.
  • Daño: El daño es la lesión total o parcial del interés existente (daño emergente) o previsto (lucro cesante) que se produce cuando se realiza el riesgo asegurado sobre el bien objeto del contrato.
  • Riesgo: Es la posibilidad de un evento dañoso que será futuro e incierto, porque no se sabe si se producirá o no, o porque se sabe que ocurrirá pero no cuando. El artículo 4 LCS (Ley de Contrato de Seguro) declara nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. 

¿Qué es un Contrato de Seguro?

Es un contrato por el cual el asegurador, quien recibe una prima que puede ser periódica o temporal de parte del asegurado, se obliga al pago de una indemnización dentro de los limites pactados al asegurado si se produce el evento fortuito previsto en el contrato (definición contenida en el artículo 1 LCS) . Para la validez del contrato de seguro es necesaria la existencia del interés y el daño eventual.

La normativa única y fundamental en materia de seguros es la Ley del Contrato de Seguro (LCS). Anteriormente este tipo de contrato se regulaba en el Código Civil y el Código de Comercio, pero esta Ley derogó todas las disposiciones anteriores. Sus preceptos tienen carácter imperativo aunque se consideraran válidas las cláusulas contractuales que sean beneficiosas para el asegurado.

Tipos de Contrato de Seguro

La principal clasificación de este tipo de contratos son los seguros de daños en sentido estricto (de cosas) y los seguros de personas.

A su vez dentro de esta clasificación, encontramos en la LCS la siguiente subdivisión: 

Dentro de los seguros de daños:

  • Seguro de cosas (de incendios, de trasporte…)
  • Seguro de crédito
  • Seguro de beneficio esperado 
  • Seguro de deudas (seguro de responsabilidad civil)

Dentro de los seguros de personas:

  • de accidentes
  • de enfermedad
  • de vida.

Características

 El contrato de seguro es:

Aleatorio, ya que se desconoce el momento de su conclusión y el beneficio a percibir.

Bilateral y oneroso, porque las prestaciones y obligaciones de las partes son correlativas.

Consensual, por la obligación del asegurador de entregar documento probatorio al tomador.

 – De duración continuada.

¿Quién es el Asegurador?

Es la persona que recibe las primas y asume la obligación de pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado.

El ejercicio de la actividad aseguradora está reservado a las Sociedades Autónomas, mutuas, mutualidades de previsión social y Sociedades Cooperativas que deberán estar inscritas en el Registro Mercantil y en el registro especial para Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía y Hacienda, además de tener una autorización administrativa.

El objeto social de las Aseguradoras ha de limitarse al ejercicio de esta actividad. Los contratos de seguro celebrados por entidades no denominadas aseguradoras se considerarán nulos. 

Diferencia entre Tomador del Seguro y Asegurado

La figura del tomador y el asegurador pueden coincidir en la misma persona o no. 

El tomador es la persona que por cuenta propia contrata con el asegurador y paga la prima, es el contratante y puede ser también el asegurado o no

El asegurado, mientras, es el titular del interés asegurado y quién está expuesta al riesgo. Si es él quien satisface la prima, entonces también será el tomador. 

La Póliza

Es el documento que recoge el contrato de seguro, el cual debe constar por escrito. En él se deben  recoger elementos del contrato como las partes, el riesgo cubierto, el interés, suma asegurada, importe de la prima y las condiciones generales del contrato junto con las cláusulas limitativas de derechos del asegurado (3.1 LCS). En caso de pérdida de este documento el asegurador deberá expedir una copia que tendrá idéntica eficacia que el original. 

¿Cuánto dura el Contrato de Seguro?

La duración del contrato de seguro será de 10 años como máximo, salvo en los casos de seguros de vida aunque se podrá prorrogar de año en año. Las partes pueden oponerse a esta prórroga mediante escrito dirigido a la otra parte. 

Las acciones que derivan del contrato de seguro prescriben a los 2 años en caso del seguro de daños, y a cinco anualidades en el de personas (según el artículo 23 LCS). 

Obligaciones y deberes de la parte contratante

  • Pago de la prima: La obligación fundamental del contratante es el pago de la prima la cual consiste en una suma de dinero (14 LCS). Esta suma de dinero puede ser única para toda la duración del contrato (la cual será exigible de forma anticipada o podrá ser periódica, pagando una determinada cantidad en cada uno de los períodos en los cuales se divide el contrato. 

    Respecto a los efectos del incumplimiento del pago de la prima, cuando no se paga la única prima, el asegurador queda liberado de su obligación en caso de producción del siniestro. Si no se pagan las primas periódicas, la cobertura del asegurador quedan suspendidas  un mes después del día del vencimiento de la obligación de pago. 
  • Declarar las circunstancias e información que afecten al bien asegurado
  • Informar al asegurador durante el transcurso del contrato las circunstancias que hayan agravado el riesgo y cuya naturaleza hubiesen afectado a su formalización. El incumplimiento de este deber conlleva la reducción en el importe de la indemnización. También se podrá informar de la disminución del riesgo y pedir una disminución de la prima (11, 12 y 13 LCS). 
  • Deber de comunicar de inmediato la producción del riesgo o siniestro al asegurador (plazo máximo de comunicación de 7 días salvo que la póliza contemple otra cosa). 
  • Deber de emplear los remedios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

Obligaciones y deberes del Asegurador

  • Entrega de la póliza (5 LCS).
  • Cobertura del riesgo: El asegurador debe estar preparado en todo momento para hacer frente a la cuantía del riesgo asegurado teniendo un grado de liquidez aceptable o con cualquier indicio que demuestre esa capacidad.
  • Pago de la prestación: El asegurador debe pagar la indemnización (prestación pecuniaria) cuando se produzca el riesgo o siniestro, es su principal obligación. Deberá efectuar el asegurador el importe mínimo de los daños de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la recepción de declaración del siniestro (18.1 LCS). En caso de mora por parte del asegurador en el pago de la indemnización se establece el pago de unos intereses por su parte. 

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