Las nuevas tecnologías han fomentado cada vez más este tipo de ventas a distancia en las que no se encuentran presentes ni el comprador ni el vendedor del producto. Antes eran posibles a través de vías como el correo postal o a través de llamadas telefónicas, pero sin duda gracias a la aparición de las tiendas Online se ha disparado su uso.
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Las denominadas ventas a distancia están reguladas por la Ley 7/1996, y su Art. 38.1 las define diciendo que: “se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física o simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro del sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Este precepto se limita a las ventas efectuadas por vendedores que tengan organizado un sistema de contratación a distancia, no comprendiendo la venta que realiza cualquier comerciante a distancia de forma que la conclusión del contrato se realice sin la presencia de los contratantes y a través de cualquier medio de comunicación.
Se consideran ventas a distancia:
No se consideran ventas a distancia:
En la fase previa a la contratación, el vendedor debe suministrar al consumidor un conjunto de datos sobre su propia identidad, la forma de contratar, su costo, características del producto, su precio… Información que se ha de efectuar de un modo claro, comprensible e inequívoco. La oferta por parte del vendedor y la aceptación del comprador se ha de efectuar necesariamente por cualquier medio de comunicación a distancia. Salvo pacto en contrario, el vendedor debe efectuar la entrega del pedido en el plazo de treinta días. En el caso de que no sea posible entregar el producto, el vendedor deberá devolver en un plazo de treinta días el precio o la parte del mismo que se haya abonado por parte del cliente.
El comprador tendrá la facultad de desistir del contrato en el plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto, que podrá ejercer libremente y sin formalidad ni penalidad alguna. Los catorce días se computarán a partir del día siguiente de la recepción del bien.
Dentro de las ventas en la Unión Europea, debe atenderse a ciertos umbrales establecidos por cada país. El umbral de ventas en España queda establecido en 35.000€. Una vez que se supera dicho umbral, se aplicará el IVA del país de destino, mientras que si no se ve superado se aplicará el del país de origen. Por ejemplo, una empresa alemana vende a distancia en España (el umbral de ventas en Alemania se establece en 100.000€), tributará en Alemania hasta que supere dicho umbral, momento en el que comenzará a tributar con el IVA español.
El vendedor, a la hora de realizar la oferta para vender un producto a distancia, deberá señalar:
– Identificación de la empresa vendedora.
– Descripción del producto de modo que permita su inequívoca identificación dentro del mercado.
– El precio total, y las indicaciones del proceso del pago, separando el precio del producto y el precio del envío.
– El plazo máximo en el que el consumidor debe recibir el producto.
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