Las agravantes penales son circunstancias que pueden aumentar la responsabilidad penal y la pena a imponer en un delito. Estas circunstancias son accidentales y pueden o no concurrir durante la comisión del delito. Cuando se presentan, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, lo que aumenta la gravedad del mismo.
Tanto las circunstancias del sujeto como la forma de ejecutar el delito pueden ser consideradas agravantes penales, lo que implica una pena superior en comparación con el mismo delito en el que no se den estas circunstancias. En este artículo, profundizaremos en las agravantes penales y su impacto en el sistema judicial.
¿Qué son las agravantes penales?
Contenidos:
Las circunstancias agravantes penales son factores que se presentan al momento de cometer un delito y que aumentan la culpabilidad del hecho, lo que a su vez se traduce en una mayor pena.
Estas circunstancias pueden ser objetivas o subjetivas y se dividen en dos tipos: agravantes genéricas y agravantes específicas. Las genéricas son elementos accidentales que no afectan la comisión del delito, mientras que las específicas son aquellas que condicionan la existencia de un delito específico del Código Penal.
Regulación
Varios códigos y leyes contienen las agravantes penales y sus características:
Artículo 52 Código Penal
Artículo 65 Código Penal
Artículo 66 Código Penal
Artículo 189 Código Penal
Artículo 485 Código Penal
Artículo 22 Código Penal
Tipos de agravantes
Las agravantes se dividen en diferentes categorías según su naturaleza:
Las agravantes de carácter personal se refieren a las circunstancias del sujeto, como su relación con la víctima o cualquier otra causa personal, siendo la reincidencia y el abuso de confianza las más comunes. El parentesco con la víctima puede ser considerado tanto atenuante como agravante dependiendo del caso.
Las agravantes objetivas se relacionan con los medios o características físicas del delito.
Las agravantes genéricas aparecen de manera accidental y no son necesarias para la comisión del delito.
Por último, las agravantes específicas condicionan la existencia del delito.
En el caso del delito de omitir la obligación de declarar determinados movimientos de dinero, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo considera como agravante la intencionalidad de ocultar hechos o cuantías, entre otros casos.
Circunstancias agravantes en el Código Penal
Las circunstancias agravantes genéricas recogidas por el Código Penal en su artículo 22 son las siguientes:
Alevosía
Cometer un acto con alevosía implica utilizar medios, métodos o formas de hacerlo que aseguren la comisión del delito contra las personas, sin correr ningún riesgo el delincuente. La alevosía marca la diferencia entre el homicidio y el asesinato, ya que en este último se emplean medios o formas para asegurar la perpetración del acto y evitar cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima.
Uso de disfraz, abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias
La impunidad del delincuente puede ser facilitada por el uso de disfraces o atuendos que ocultan su identidad. Por ejemplo, el uso de gafas, medias en la cara, gorras, pasamontañas, entre otros. La jurisprudencia ha establecido que no es necesario que el delincuente haya utilizado el atuendo con la intención específica de no ser reconocido al cometer el delito, sino que basta con que se haya aprovechado de esta circunstancia para ser considerado como agravante
Otro factor que puede agravar la situación es el abuso de superioridad, que se produce cuando el delincuente tiene una ventaja desproporcionada sobre la víctima, lo que le permite cometer el delito con mayor facilidad. El delincuente es consciente de esta situación y sabe que la víctima tiene menos posibilidades de defenderse
Por último, el aprovechamiento de las circunstancias también puede favorecer al delincuente, ya sea por el lugar, el momento o el tiempo en que se comete el delito, o por las circunstancias que impiden que la víctima pida ayuda. En todos estos casos, el delincuente puede sentir que tiene impunidad y actuar con mayor libertad.
Racismo, antisemitismo y cualquier otro motivo discriminatorio
Si un delito es motivado por razones racistas, antisemitas u otras formas de discriminación, la naturaleza de la conducta delictiva no importa. La discriminación puede basarse en el género, la edad, la orientación sexual, la religión, la raza, la etnia o el país de origen de la persona afectada.
Precio o recompensa
Se entiende por precio la oferta de una compensación económica u otra forma de beneficio a cambio de cometer un delito. La promesa también puede incluir una recompensa, que ofrece algo a alguien por llevar a cabo una acción que resulte en su beneficio.
Abuso de confianza
Una relación de confianza entre el autor y la víctima de un delito, puede resultar en una situación peligrosa, ya que el delincuente puede aprovecharse de esta para cometer el delito con mayor facilidad. Debido a que la víctima confía en el autor, es posible que no tome medidas de protección adecuadas, lo que la hace vulnerable ante el delito.
Ensañamiento
La crueldad y ensañamiento implica infligir dolor innecesario o inhumano a la víctima durante la comisión del delito, agravando su sufrimiento de manera intencional.
Reincidencia
La reincidencia se considera una circunstancia agravante si el perpetrador ha sido previamente condenado por un delito de la misma índole. Los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que deban serlo, así como los correspondientes a delitos menores, no se tienen en cuenta.
¿Y si concurren dos o más agravantes?
Las agravantes genéricas son autónomas e independientes, lo que significa que es posible que concurran varias de ellas en un mismo delito. Sin embargo, si las agravantes son incompatibles por su propia naturaleza, no se podrán aplicar conjuntamente. Además, algunas agravantes pueden ser compatibles con ciertas atenuantesen algunos hechos delictivos.
Las reglas para imponer una o más agravantes o agravantes y atenuantes se encuentran reguladas en el artículo 66 del Código Penal. Si se aplica una o dos agravantes, la pena se impondrá en la mitad superior de la que fije la ley para el delito. Si hay más de dos agravantes, se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior
En cuanto a las agravantes y atenuantes, los jueces las valoran y las compensan racionalmente para la individualización de la pena. Por último, en el caso de las agravantes de reincidencia, se podrá aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate.
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