Agravantes penales

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Las agravantes penales son circunstancias que pueden aumentar la responsabilidad penal y la pena a imponer en un delito. Estas circunstancias son accidentales y pueden o no concurrir durante la comisión del delito. Cuando se presentan, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, lo que aumenta la gravedad del mismo.

Tanto las circunstancias del sujeto como la forma de ejecutar el delito pueden ser consideradas agravantes penales, lo que implica una pena superior en comparación con el mismo delito en el que no se den estas circunstancias. En este artículo, profundizaremos en las agravantes penales y su impacto en el sistema judicial.

¿Qué son las agravantes penales?

Las circunstancias agravantes penales son factores que se presentan al momento de cometer un delito y que aumentan la culpabilidad del hecho, lo que a su vez se traduce en una mayor pena.

Estas circunstancias pueden ser objetivas o subjetivas y se dividen en dos tipos: agravantes genéricas y agravantes específicas. Las genéricas son elementos accidentales que no afectan la comisión del delito, mientras que las específicas son aquellas que condicionan la existencia de un delito específico del Código Penal.

Regulación

Varios códigos y leyes contienen las agravantes penales y sus características:

Artículo 52 Código Penal

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.

2. En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable.

3. Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.

4. En los casos en los que este Código prevé una pena de multa para las personas jurídicas en proporción al beneficio obtenido o facilitado, al perjuicio causado, al valor del objeto, o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, de no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

ART 52 CP
Artículo 65 Código Penal

1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.

2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.

ART 65 CP
Artículo 66 Código Penal

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

ART 66 CP
Artículo 189 Código Penal

(…)
h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.

3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.

4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.

ART 189 CP
Artículo 485 Código Penal

1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.

ART 485 CP
Artículo 22 Código Penal

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 22 CP

Tipos de agravantes

Las agravantes se dividen en diferentes categorías según su naturaleza:

  • Las agravantes de carácter personal se refieren a las circunstancias del sujeto, como su relación con la víctima o cualquier otra causa personal, siendo la reincidencia y el abuso de confianza las más comunes. El parentesco con la víctima puede ser considerado tanto atenuante como agravante dependiendo del caso.
  • Las agravantes objetivas se relacionan con los medios o características físicas del delito.
  • Las agravantes genéricas aparecen de manera accidental y no son necesarias para la comisión del delito.
  • Por último, las agravantes específicas condicionan la existencia del delito.

En el caso del delito de omitir la obligación de declarar determinados movimientos de dinero, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo considera como agravante la intencionalidad de ocultar hechos o cuantías, entre otros casos.

Circunstancias agravantes en el Código Penal

Las circunstancias agravantes genéricas recogidas por el Código Penal en su artículo 22 son las siguientes:

Alevosía

Cometer un acto con alevosía implica utilizar medios, métodos o formas de hacerlo que aseguren la comisión del delito contra las personas, sin correr ningún riesgo el delincuente. La alevosía marca la diferencia entre el homicidio y el asesinato, ya que en este último se emplean medios o formas para asegurar la perpetración del acto y evitar cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima.

Uso de disfraz, abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias

La impunidad del delincuente puede ser facilitada por el uso de disfraces o atuendos que ocultan su identidad. Por ejemplo, el uso de gafas, medias en la cara, gorras, pasamontañas, entre otros.
La jurisprudencia ha establecido que no es necesario que el delincuente haya utilizado el atuendo con la intención específica de no ser reconocido al cometer el delito, sino que basta con que se haya aprovechado de esta circunstancia para ser considerado como agravante

Otro factor que puede agravar la situación es el abuso de superioridad, que se produce cuando el delincuente tiene una ventaja desproporcionada sobre la víctima, lo que le permite cometer el delito con mayor facilidad. El delincuente es consciente de esta situación y sabe que la víctima tiene menos posibilidades de defenderse

Por último, el aprovechamiento de las circunstancias también puede favorecer al delincuente, ya sea por el lugar, el momento o el tiempo en que se comete el delito, o por las circunstancias que impiden que la víctima pida ayuda. En todos estos casos, el delincuente puede sentir que tiene impunidad y actuar con mayor libertad.

Racismo, antisemitismo y cualquier otro motivo discriminatorio

Si un delito es motivado por razones racistas, antisemitas u otras formas de discriminación, la naturaleza de la conducta delictiva no importa. La discriminación puede basarse en el género, la edad, la orientación sexual, la religión, la raza, la etnia o el país de origen de la persona afectada.

Precio o recompensa

Se entiende por precio la oferta de una compensación económica u otra forma de beneficio a cambio de cometer un delito. La promesa también puede incluir una recompensa, que ofrece algo a alguien por llevar a cabo una acción que resulte en su beneficio.

Abuso de confianza

Una relación de confianza entre el autor y la víctima de un delito, puede resultar en una situación peligrosa, ya que el delincuente puede aprovecharse de esta para cometer el delito con mayor facilidad. Debido a que la víctima confía en el autor, es posible que no tome medidas de protección adecuadas, lo que la hace vulnerable ante el delito.

Ensañamiento

La crueldad y ensañamiento implica infligir dolor innecesario o inhumano a la víctima durante la comisión del delito, agravando su sufrimiento de manera intencional.

Reincidencia

La reincidencia se considera una circunstancia agravante si el perpetrador ha sido previamente condenado por un delito de la misma índole. Los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que deban serlo, así como los correspondientes a delitos menores, no se tienen en cuenta.

¿Y si concurren dos o más agravantes?

Las agravantes genéricas son autónomas e independientes, lo que significa que es posible que concurran varias de ellas en un mismo delito. Sin embargo, si las agravantes son incompatibles por su propia naturaleza, no se podrán aplicar conjuntamente. Además, algunas agravantes pueden ser compatibles con ciertas atenuantes en algunos hechos delictivos.

Las reglas para imponer una o más agravantes o agravantes y atenuantes se encuentran reguladas en el artículo 66 del Código Penal. Si se aplica una o dos agravantes, la pena se impondrá en la mitad superior de la que fije la ley para el delito. Si hay más de dos agravantes, se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior

En cuanto a las agravantes y atenuantes, los jueces las valoran y las compensan racionalmente para la individualización de la pena. Por último, en el caso de las agravantes de reincidencia, se podrá aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate.

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