Dentro del Código Penal, a la hora de cometer un delito o ser víctimas de uno, muchas veces se habla de alevosía, una frase que se añade a los cargos que se puedan sumar al victimario según las acciones de este hacia su víctima.
Se dice que la mayoría de los delitos de robo, ya sea a locales o personas, la persona que ejecuta dicha acción actúa con alevosía, pero ¿Qué quiere decir alevosía?
Una pregunta que responderemos en este artículo, donde incluiremos información importante sobre este término muy común en el Derecho Penal.
Contenidos:
La alevosía es una figura del delito que se caracteriza por la ejecución de un delito con medios o forma de que se produzca una indefensión en la víctima. Se ataca por sorpresa, sin posibilidad de defensa. Los agresores suelen ser personas que tienen miedo a enfrentarse a sus víctimas de forma directa.
Si bien puede manifestarse de muchas maneras, el común denominador es el elemento sorpresa, logrando causar el daño buscado sin que la víctima pueda oponer alguna resistencia.
Se trata de una de las circunstancias agravantes de la pena contempladas por el Código Penal, en concreto por su artículo 22, dentro del Capítulo IV y del Título I.
Según la doctrina y la jurisprudencia, se está actuando con alevosía en los casos siguientes:
Para que un delito sea cometido de manera alevosa deben darse las siguientes circunstancias:
De acuerdo a la jurisprudencia, existen varios tipos de alevosía:
Es aquella en la que el delincuente aprovecha alguna desventaja física para realizar el ataque sobre la víctima. Un claro ejemplo son los ataques hacia personas con discapacidad o hacia ancianos.
En ella, se aprovecha la confianza que posee la víctima con el delincuente para que éste realice el ataque, de manera que no exista ningún tipo de prevención por parte del afectado.
Se trata de un ataque por sorpresa, súbito, inopinado, repentino, imprevisto y fulgurante. Su carácter sorpresivo elimina la posibilidad de defensa, al ser un ataque no esperado.
Es producida cuando el ataque se produce de manera que no pueda quedar evidencia, o parezca un accidente, como las intoxicaciones.
Es similar a la traición. Se trata de un ataque en forma de emboscada, con insidia, donde el agresor se oculta y espera el momento en el que la víctima no está alerta para atacar de manera premeditada.
Tal y como señala el Código Penal en su artículo 66.2, esta figura del delito no puede ser considerada en los delitos leves:
Ambas son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal recogidas por el artículo 22 del Código Penal. Sin embargo, no significan lo mismo:
Como hemos visto, actuar de modo alevoso supone buscar de manera premeditada que la víctima se encuentre en una posición vulnerable para cometer una acción delictiva. Sin embargo, el ensañamiento no sólo supone dicha vulnerabilidad, sino que busca generar el mayor sufrimiento o daño posible.
Por lo tanto, podemos decir que el ensañamiento incluye una conducta alevosa, pero no al contrario.
El abuso de superioridad también se encuentra recogido por el artículo 22 del Código Penal. Supone que la defensa de la víctima se vea mermada debido a la superioridad personal, medial o instrumental del agresor. Pero no es necesario que se produzca una indefensión total de la víctima tal y como ocurre con la alevosía.
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