Según la legislación, una persona es culpable de un delito si cometió el acto típico y antijurídico con dolo o culpa. Sin embargo, en algunos casos, la ley prevé ciertas circunstancias que reducen la responsabilidad penal del autor. Estas circunstancias son conocidas como atenuantes en el Código Penal.
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Un atenuante es una circunstancia que reduce la culpabilidad y la responsabilidad de un delito. En el Código Penal, hay tres tipos de atenuantes: eximentes incompletas, atenuantes ordinarias y atenuantes analógicas. Los atenuantes se consideran al momento de fijar la pena para el delito cometido.
Las circunstancias atenuantes son aquellas que, de acuerdo con el Código Penal, hacen que una pena sea menor. Estas circunstancias se deben considerar a la hora de fijar la pena y pueden incluir:
Son reguladas por el artículo 21 del Código Penal.
También existe una circunstancia mixta de parentesco, la cual puede tanto atenuar como agravar la responsabilidad penal dependiendo a los efectos, motivos y la naturaleza del delito:
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Art 23 CP
El Código Penal contempla diversos tipos de atenuantes que pueden ser aplicados a un delito, dependiendo de las circunstancias y el contexto en que se cometió. Estos atenuantes pueden reducir la pena impuesta por el delito cometido. A continuación se presentan algunos de los principales tipos de atenuantes en el Código Penal:
Las eximentes incompletas son aquellas que no llegan a producir una exención completa de la pena porque no se cumplen los requisitos necesarios para que se produzca, pero sí que atenúan la responsabilidad.
Se aplica el artículo 68 del Código Penal, que señala que de manera obligatoria se rebajará la pena en uno o dos grados cuando concurra una eximente incompleta, dependiendo al número y la entidad de los requisitos faltantes o concurrentes, así como a las circunstancias personales del autor.
Son aquellas expresamente previstas en el artículo 21 del Código Penal, mencionado anteriormente (adicción, estado pasional, confesión voluntaria, reparación de los daños ocasionados y dilación indebida).
Las atenuantes analógicas o análogas agrupan aquellas circunstancias que son similares a las recogidas en el Código Penal. Para que puedan ser consideradas circunstancias analógicas, el hecho debe ser semejante en características y estructura a las circunstancias expresamente recogidas.
Un ejemplo en el que es aplicado la analogía es la confesión tardía.
El funcionamiento de estas circunstancias que atenúan la pena se encuentra recogido en el artículo 66 del Código Penal, el cual indica lo siguiente:
Estas reglas no aplican en delitos leves o imprudentes, en los cuales serán los tribunales quienes apliquen las penas a su arbitrio.
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
Art 66 CP
1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.
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