Cómo cancelar antecedentes penales

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En este artículo te explicamos cómo proceder para cancelar antecedentes penales, tal y como recoge el Código Penal en su Capítulo II, titulado “De la cancelación de antecedentes delictivos”. Veamos cómo puede solicitarse esta cancelación, la cual puede realizarse de manera 100% Online.

Esta cancelación es realizada por parte del Ministerio de Justicia, y puede resultar en la cancelación del conjunto de penas impuestas que consten en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Por esto, no deben ser confundidos con los antecedentes policiales, cuyos datos son de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y no del Ministerio de Justicia.

En muchas ocasiones, los antecedentes penales figuran en el Registro Central de Penados y Rebeldes como si estuvieran vigentes, incluso después de que la persona haya cumplido su condena. En estos casos, es recomendable que la persona interesada solicite la cancelación de sus antecedentes penales. Su cancelación puede ser realizada de oficio, pero en la mayoría de los casos no sucede así, y es el interesado quien debe actuar.

¿Cómo saber si tengo antecedentes penales?

Para ello, necesitaremos conocer los datos que el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia posee sobre nosotros. Esto lo conseguiremos solicitando un certificado de antecedentes penales, el cual podemos conseguirlo de dos formas:

¿Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales online?

Online, podremos realizarlo a través del Modelo 790 del Ministerio de justicia (aquí puedes ver un ejemplo de este documento) y pagando la tasa pertinente, la cual es de 3,82€ actualmente. La tasa podemos pagarla a través de banca electrónica. Para ello, debemos entrar en la Sede electrónica del Ministerio de Justicia (necesitaremos certificado electrónico) e iniciar la solicitud.

¿Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales presencial?

También podemos realizar este trámite de manera presencial, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en cualquier gerencia territorial del Ministerio de Justicia. El certificado será expedido en el momento.

Cómo solicitar la cancelación de antecedentes penales

Si cumples los requisitos para proceder a cancelar antecedentes penales (los cuales te explicamos un poco más abajo), deberá cumplimentarse una solicitud en la que constarán estos datos:

  • Apellidos y Nombre, domicilio, fecha de nacimiento, filiación, documento acreditativo (DNI, tarjeta comunitaria o pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia…). En caso de actuar mediante representante, éste también deberá acreditar su identidad.
  • También podrá adjuntarse para agilizar la resolución de este caso, un certificado de cumplimiento de penas, que confirme que la responsabilidad penal derivada de sus delitos ha sido extinguida.

En este enlace puedes encontrar un Modelo de solicitud para cancelar antecedentes penales.

Es importante señalar que, en caso de que una persona sea juzgada por un delito para el cual tiene antecedentes, pero estos se deberían haber cancelado y se cumplen todos los requisitos, el juez no debería considerar este antecedente penal, tal y como si estuviese cancelado.

¿Quién puede solicitar cancelar sus antecedentes penales?

cancelar antecedentes penales
Te explicamos el camino a recorrer para cancelar antecedentes penales

Cualquier particular o persona jurídica condenada por sentencia firme, siempre que su responsabilidad penal se haya extinguido. También podrá actuar mediante representante.

¿Cuánto dura el trámite?

El proceso para solicitar la cancelación de antecedentes penales es un trámite legal que puede requerir cierto tiempo para ser completado. El plazo máximo para finalizar este trámite es de tres meses, pero es importante tener en cuenta que este plazo no incluye el tiempo que pueda ser necesario para obtener información adicional del Juzgado, lo cual podría prolongar el proceso.

Sin embargo, si después de los tres meses legales no se ha recibido una respuesta, la solicitud se considerará aceptada por defecto, ya que se entiende como un silencio administrativo positivo.

¿Son públicos los antecedentes penales?

No, tal y como queda establecido en el artículo 136.4 del Código Penal:

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.

ART. 136.4 CP

En España, el Registro Central de Penados y Rebeldes es el encargado de registrar las condenas penales y las penas impuestas a las personas. Sin embargo, estas inscripciones no son públicas. Esto significa que solo se emiten certificaciones en los casos y con las limitaciones establecidas por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales

Esta medida busca proteger la privacidad de las personas condenadas y garantizar que sus antecedentes penales no afecten negativamente a su vida personal y laboral una vez han cumplido su condena. Sin embargo, esto no significa que no se puedan obtener certificaciones para cancelar antecedentes penales, sino que estas solo se emitirán en los casos establecidos por la ley.

Cómo presentar la solicitud de cancelación de antecedentes penales

La solicitud podrá ser presentada de manera presencial, por correo electrónico o realizar el trámite online.

  • Para presentarla de manera presencial, podrá presentarse en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Registro General del Ministerio de Justicia), o en cualquiera de sus gerencias territoriales.
  • Podrá ser enviada por correo certificado a la siguiente dirección: Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.
  • Podrá realizarse de manera On-Line en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. En este enlace puedes encontrar el proceso de tramitación desde la web oficial del Ministerio de Justicia (Gobierno de España).

Plazos para cancelar antecedentes penales

Es imprescindible que el condenado no vuelva a delinquir para obtener la cancelación de sus antecedentes

Según el artículo 136 del Código Penal, tendrán derecho a cancelar sus antecedentes penales una vez hayan transcurrido los siguientes plazos sin volver a cometer un delito:

  • En caso de penas leves, seis meses sin delinquir.
  • En delitos imprudentes y penas de un año e inferiores, deben transcurrir dos años sin volver a cometer delitos.
  • Para penas superiores a un año e inferiores a tres, deberán pasar tres años sin delinquir (Penas menos graves).
  • En caso de penas iguales o superiores a tres años pero no consideradas como graves (penas menos graves), deberán transcurrir cinco años sin volver a cometer alguna acción tipificada.
  • En caso de penas graves, el plazo que deberá transcurrir para solicitar la cancelación de antecedentes penales es de diez años.

Por tanto, necesitamos reunir dos condiciones para poder cancelar antecedentes penales:

  1. Haber extinguido la pena (haber cumplido la pena, sea de multa, de prisión… O que se haya suspendido).
  2. Que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin volver a cometer delitos.

Clasificación para cancelar antecedentes penales según la gravedad del delito

Podemos encontrarnos con un problema, y es que… ¿Qué es considerado como pena leve, menos grave o grave?

El artículo 33 del Código Penal nos aporta la solución. El artículo 33 del Código Penal español se refiere a la clasificación de las penas en función de su naturaleza y duración. Según este artículo, las penas se pueden clasificar en tres categorías: graves, menos graves y leves.

Las penas graves son aquellas que tienen una duración superior a cinco años, como la prisión permanente revisable, la inhabilitación absoluta, la suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años, entre otras.

Son penas graves:

  • La prisión permanente revisable.
  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad.

Las penas menos graves son aquellas que tienen una duración comprendida entre tres meses y cinco años, como la prisión de tres meses hasta cinco años, las inhabilitaciones especiales hasta cinco años, la suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años, entre otras.

Son penas menos graves:

  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La multa de más de tres meses.
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Por último, las penas leves son aquellas que tienen una duración menor a tres meses, como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año, entre otras.

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a un año.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a un año.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima por tiempo de un mes a seis meses.
  • La multa de tres meses o menos.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de menos de treinta y un días.

De esta forma, podemos conocer cuánto tiempo debemos estar sin cometer nuevos delitos para conseguir cancelar antecedentes penales.

Cancelación de antecedentes penales para personas jurídicas

Las personas jurídicas podrán cancelar antecedentes penales después del plazo correspondiente, a menos que se haya ordenado la disolución o la prohibición permanente de actividades. En estos casos, las anotaciones serán eliminadas 50 años después de la sentencia se ha vuelto firme.

En el caso de personas jurídicas, se consideran como penas graves las siguientes:

  • Multas establecidas en cuotas o proporcionales a la gravedad del delito
  • Disolución de la persona jurídica, lo que implica la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y capacidad de actuar en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier actividad
  • Suspensión de sus actividades por un plazo máximo de cinco años
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo máximo de cinco años
  • Prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades relacionadas con el delito, con un plazo máximo de quince años
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un plazo máximo de quince años
  • Intervención judicial para proteger los derechos de los trabajadores o acreedores por un plazo máximo de cinco años.

Diferencia entre cancelar antecedentes penales y cancelar antecedentes policiales

Los antecedentes penales y antecedentes policiales son registros diferentes que se refieren a diferentes tipos de actuaciones. Los antecedentes penales son registros de delitos y condenas, es decir, son anotaciones en un registro sobre una sanción impuesta a una persona en virtud de una sentencia firme emitida por un Juzgado o Tribunal dentro de un ámbito penal. Por lo tanto, si una persona tiene un antecedente penal, significa que ha cometido un delito y ha sido condenado por él.

Por otro lado, los antecedentes policiales son registros de detenciones e investigaciones, es decir, son anotaciones en un registro recogidas en el marco de la prevención o indagación de delitos o infracciones administrativas. Es importante tener en cuenta que una persona puede no tener ningún antecedente policial pero sí penal, o a la inversa, o incluso que un único antecedente penal pueda dar lugar a distintos antecedentes policiales, ya que estos registros son distintos y pueden ser generados en diferentes momentos y situaciones.

Los antecedentes penales y antecedentes policiales son registros que se mantienen en diferentes ministerios en España. Los antecedentes penales son registros de delitos y condenas que se mantienen en el Ministerio de Justicia, mientras que los antecedentes policiales son registros de detenciones e investigaciones que se mantienen en el Ministerio del Interior.

En resumen, la diferencia entre cancelar antecedentes penales y cancelar antecedentes policiales es que son registros mantenidos por diferentes ministerios y que se refieren a diferentes tipos de actuaciones. Los antecedentes penales se refieren a delitos y condenas, mientras que los antecedentes policiales se refieren a detenciones e investigaciones.

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