Conducción temeraria

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La conducción temeraria es un comportamiento peligroso que puede poner en riesgo la vida de los conductores y de los demás usuarios de la vía. A pesar de que se trata de una infracción de tráfico muy grave, la tipificación de esta acción es difusa y puede quedar a criterio del agente de la autoridad.

En este artículo, analizaremos en qué casos se comete este delito, cuáles son sus formas y qué penas conlleva. Además, veremos cómo podemos evitar este tipo de conductas al volante y fomentar una conducción segura y responsable.

¿Qué es la conducción temeraria?

La normativa contempla la conducción temeraria como un concepto amplio que puede incluir diversas conductas. Sin embargo, tanto la Guardia Civil de Tráfico como la DGT coinciden en que siempre implica un evidente y manifiesto peligro para el conductor, los pasajeros y otros usuarios de la vía.

El artículo 380 del Código Penal establece que la conducción temeraria implica conducir un vehículo de motor o ciclomotor de manera imprudente, poniendo en peligro la vida o integridad física de las personas. En otras palabras, cualquier acción que amenace la seguridad del conductor, sus pasajeros o demás usuarios de la carretera.

El artículo 3.1 del Reglamento General de Conductores prohíbe de manera terminante la conducción negligente o temeraria, y establece que se debe conducir con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos, sin poner en peligro a nadie.

¿Cuándo se considera conducción temeraria?

Existen diversas situaciones que pueden ser consideradas como conducción temeraria, como conducir con un nivel de alcohol en sangre por encima de lo legal o haber consumido drogas.

  • También se incluye conducir en sentido contrario a la marcha, exceder la velocidad permitida o no respetar las señales de tráfico, poniendo en riesgo a otros usuarios. Conducir en sentido contrario es especialmente grave y se considera un delito desde la reforma penal de 1989.
  • Saltarse un semáforo en rojo también puede tener graves consecuencias y acarrear una multa de 200 euros y cuatro puntos del carnet. Sin embargo, hay excepciones, como cuando un policía lo indica o para dejar paso a una ambulancia o vehículo policial.
  • La circulación en zigzag también puede ser considerada conducción temeraria y queda a la interpretación del agente.

Es importante recordar que el agente tiene presunción de veracidad ante la ley, pero se pueden aportar pruebas para demostrar lo contrario.

Diferencia entre conducción temeraria y negligente

La infracción grave de la conducción negligente se relaciona principalmente con conductores distraídos que no prestan la debida atención a la carretera o que exceden ligeramente el límite de velocidad.

Esto incluye el uso del teléfono móvil mientras se conduce, lo cual conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de hasta seis puntos del carnet. También se considera negligente el manejo de las populares pantallas multimedia mientras se conduce.

Algunos ejemplos de conducción negligente incluyen:

  • 1. Buscar objetos en la guantera o en otros espacios del vehículo mientras se está conduciendo
  • 2. Manejar de manera errática y hacer zigzag por no mantener la dirección adecuada del vehículo
  • 3. Distraerse observando el paisaje en lugar de la vía y su señalización
  • 4. Prestar demasiada atención a la pantalla de multimedia del vehículo o al teléfono móvil
  • 5. Leer un mapa mientras se conduce
  • 6. No prestar atención adecuada a las señales que regulan una intersección
  • 7. Ajustar los espejos retrovisores o los asientos mientras se conduce.

Es evidente que la conducción negligente está relacionada con prestar la atención adecuada, mientras que la conducción temeraria implica ignorar los preceptos básicos de seguridad al volante, mostrando un desprecio especial por la seguridad de los demás y violando las normas más básicas de manera deliberada o como resultado del consumo de alcohol y/o drogas en algunos casos.

Delito de conducción temeraria

En general, todas las conductas consideradas como delito de seguridad vial se tratan como sanciones administrativas en primera instancia. Sin embargo, para que la temeridad sea considerada como delito, debe ser notoria, evidente y manifiesta, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas.

El Código Penal especifica que el exceso de velocidad, el alcohol y las drogas son considerados como delitos de seguridad vial si se superan ciertas tasas o límites. En cada caso, será el juez quien determine si se considera delito o infracción y aplique la sanción correspondiente.

Conducción temeraria Código Penal

En el Código Penal, en la sección de delitos contra la seguridad colectiva, se encuentra el capítulo de delitos contra la seguridad vial que incluye el artículo 380 que regula el delito de conducción temeraria.

La temeridad manifiesta es la conducta típica que se considera en este tipo penal. Se refiere a la total inobservancia de las reglas de tráfico, con un evidente error en la conducción.

No se trata de una infracción administrativa, sino de un delito que requiere una continuidad en la comisión de múltiples infracciones administrativas.

Es necesario demostrar que hubo personas que sufrieron daños físicos o pusieron en peligro su vida.

Este delito es de mano propia, donde el autor es quien realiza la acción sin la participación de otros. Es un delito especial propio, donde el autor es el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor.

Algunos ejemplos de actos temerarios incluyen conducir en sentido contrario, circular a gran velocidad por la vía peatonal y adelantar en lugares prohibidos con velocidad excesiva, poniendo en peligro a otros conductores.

Artículo 380 Código Penal

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

ART 380 CP

Si el conductor muestra un desprecio particular por la vida humana en su comportamiento delictivo, se impondrán penas de prisión de 2 a 5 años y se le prohibirá conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de6 a 10 años. Este delito se aplica en situaciones como las carreras ilegales de automóviles o cuando la imprudencia alcanza un nivel extremo.

También se regula la forma agravada de este delito en el artículo siguiente:

Artículo 381 Código Penal

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

ART 381 CP

En caso de cometer otros delitos debido a la conducción temeraria, los responsables serán sancionados por los jueces y tribunales aplicando la pena más severa establecida en el Código Penal, según lo establecido en el artículo 382.

ARTÍCULO 382 CÓDIGO PENAL

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

ART 382 CP

Si un conductor conduce temerariamente y causa un accidente, y luego abandona la escena, será responsable de las consecuencias penales establecidas en el artículo 382 bis del Código Penal.

ARTÍCULO 382 BIS CÓDIGO PENAL

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

ART 382 BIS CP

Pena por conducción temeraria

La conducción temeraria es una de las faltas más graves que puede cometer un conductor, por lo que conlleva las sanciones más severas.

Según la Ley de Seguridad Vial, esta falta se considera muy grave y puede ser castigada con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducir.

Sin embargo, si la infracción se convierte en delito, según lo establecido en el artículo 380 del Código Penal, la conducción temeraria puede ser castigada con penas de prisión que van desde los seis meses hasta los dos años, además de la privación del derecho a conducir por un período superior a uno y hasta seis años.

Multa por conducción temeraria

Si se comete una acción temeraria al volante, se puede considerar como delito y se aplicarán las siguientes penas (según el Artículo 380): prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta seis años.
Si además, se ha circulado con “manifiesto desprecio por la vida de los demás” (Artículo 381), la pena será mayor dependiendo si se ha puesto en peligro la integridad o la vida de otros usuarios.

Si hay posibles víctimas, la pena será de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a 10 años.
Si no hay posibles víctimas, la pena será de cárcel de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre seis a 10 años.

Puntos por conducción temeraria

La Ley de Seguridad Vial establece que la conducción temeraria es considerada una infracción muy grave, lo que conlleva una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

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