El delito de acoso consiste en el acto de intentar tener acercamiento o comunicación a una persona por cualquier medio, de forma reiterada sin su consentimiento.
Ya que puede causar inseguridad, daños psicológicos, afectar su libertad o incluso provocar que la persona cambie por completo su estilo de vida.
También se le conoce como stalking, fue incluido como un delito generalizado en el Código Penal. Antes sólo se castigaban actos relacionados con el acoso sexual, laboral (mobbing), escolar (bullying), que no ejercen violencia física, pero que perturban de forma psicológica a las víctimas de estos.
Sin embargo, con las reformas hechas en 2015, cualquier acto físico o virtual que afecte la vida de una persona puede ser denunciado y penado por la ley.
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Se trata de comportamientos reiterados que una persona no ha deseado recibir y que afectan su vida.
La ley establece cuatro diferentes tipos de comportamientos que pueden ser denunciados como acoso, estos son:
Si bien estos actos no pueden parecer una amenaza para la seguridad de una persona, sí que pueden afectar su estado psicológico y como consecuencia su vida diaria y sus hábitos cotidianos. Se genera un temor constante en la persona afectada, viendo así cohibida su libertad de actuación a consecuencia de este acoso.
Además algunos casos de acoso suelen terminar con daños físicos hacia la víctima, por lo que denunciar estos actos puede ser una buena medida para prevenir delitos más graves.
Existen varias penas para el delito de acoso, cada una se adapta a diferentes escenarios.
La ley indica que serán castigados con pena de prisión de 3 meses a 2 años o con multa de 6 a 24 meses, sólo en caso de que el delito no haya sido muy grave o no tenga antecedente. Vale decir que sólo se castigará con pena de cárcel o multa, no con ambas.
En caso de que la persona víctima del delito de acoso sea de especial vulnerabilidad por su condición, edad o padecer alguna enfermedad, entonces el acosador será penado con 6 meses o 2 años.
Por otro lado la pena indicada para aquellos casos donde la víctima es una de las personas indicadas en apartado 2 del art. 173 será de: 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. Se trata del tipo agravado del delito de acoso, en el que la víctima es un familiar ascendiente, descendiente o hermano; o también el cónyuge o relación de similar afección.
La Ley indica que se debe denunciar el acoso para poder perseguir el delito, tal como establece el apartado 4 del art. 172 ter.
‘‘Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.’’
Vale decir que existen casos en los que no es necesaria una denuncia previa para perseguir el delito de acoso, basta con acudir a fiscalía para que sea buscada a la persona perpetradora del hecho.
En este último, hacemos referencia a los casos donde ejercen violencia física o psicológica sobre una persona vinculada a estos por lazos de sangre o afectivos con la víctima inicial del acosador, tal como lo establece el apartado 2 del art. 173.
Es importante que la persona víctima de este tipo de delito, guarde todo tipo de pruebas relacionadas con el acosador o acosadora, ya que es importante para realizar una denuncia y acusar de forma correcta a la persona que está perpetrando el hecho.
Entre las diferentes pruebas que se pueden utilizar para demostrar un caso de acoso se encuentran:
En general, el plazo es de 2-3 meses, y en raras ocasiones supera los 6 meses el tiempo de notificación. Es necesario tener en cuenta el plazo de admisión a trámite del juzgado, así como después la localización del demandado, por lo que resulta bastante impredecible.
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