Delito de acoso

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El delito de acoso consiste en el acto de intentar tener acercamiento o comunicación a una persona por cualquier medio, de forma reiterada sin su consentimiento.

Ya que puede causar inseguridad, daños psicológicos, afectar su libertad o incluso provocar que la persona cambie por completo su estilo de vida.

También se le conoce como stalking, fue incluido como un delito generalizado en el Código Penal. Antes sólo se castigaban actos relacionados con el acoso sexual, laboral (mobbing), escolar (bullying), que no ejercen violencia física, pero que perturban de forma psicológica a las víctimas de estos.

Sin embargo, con las reformas hechas en 2015, cualquier acto físico o virtual que afecte la vida de una persona puede ser denunciado y penado por la ley.

¿Qué es el delito de acoso?

Se trata de comportamientos reiterados que una persona no ha deseado recibir y que afectan su vida.

La ley establece cuatro diferentes tipos de comportamientos que pueden ser denunciados como acoso, estos son:

  • Vigilar, seguir o intentar acercarse de forma física a una persona.
  • Comunicarse con una persona por cualquier medio de comunicación o por medio de terceros.
  • Utilizar los datos de una persona para adquirir cualquier tipo de producto, servicio o dar el número a otras personas para que estas se expongan a ella.
  • Que atente contra la libertad o patrimonio de la persona o los de un tercero cercano a estos con el fin de dar un mensaje o amenazar.

Si bien estos actos no pueden parecer una amenaza para la seguridad de una persona, sí que pueden afectar su estado psicológico y como consecuencia su vida diaria y sus hábitos cotidianos. Se genera un temor constante en la persona afectada, viendo así cohibida su libertad de actuación a consecuencia de este acoso.

Además algunos casos de acoso suelen terminar con daños físicos hacia la víctima, por lo que denunciar estos actos puede ser una buena medida para prevenir delitos más graves.

¿Cuáles son las penas para el delito de acoso?

Existen varias penas para el delito de acoso, cada una se adapta a diferentes escenarios.

La ley indica que serán castigados con pena de prisión de 3 meses a 2 años o con multa de 6 a 24 meses, sólo en caso de que el delito no haya sido muy grave o no tenga antecedente. Vale decir que sólo se castigará con pena de cárcel o multa, no con ambas.

En caso de que la persona víctima del delito de acoso sea de especial vulnerabilidad por su condición, edad o padecer alguna enfermedad, entonces el acosador será penado con 6 meses o 2 años.

Por otro lado la pena indicada para aquellos casos donde la víctima es una de las personas indicadas en apartado 2 del art. 173 será de: 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. Se trata del tipo agravado del delito de acoso, en el que la víctima es un familiar ascendiente, descendiente o hermano; o también el cónyuge o relación de similar afección.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,

o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,

o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,

será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección,

inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

Artículo 173.2 cp

Cómo denunciar por acoso o stalking

La Ley indica que se debe denunciar el acoso para poder perseguir el delito, tal como establece el apartado 4 del art. 172 ter.

‘‘Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.’’

Vale decir que existen casos en los que no es necesaria una denuncia previa para perseguir el delito de acoso, basta con acudir a fiscalía para que sea buscada a la persona perpetradora del hecho. 

En este último, hacemos referencia a los casos donde ejercen violencia física o psicológica sobre una persona vinculada a estos por lazos de sangre o afectivos con la víctima inicial del acosador, tal como lo establece el apartado 2 del art. 173.

Asegúrate de tener pruebas

Es importante que la persona víctima de este tipo de delito, guarde todo tipo de pruebas relacionadas con el acosador o acosadora, ya que es importante para realizar una denuncia y acusar de forma correcta a la persona que está perpetrando el hecho.

Entre las diferentes pruebas que se pueden utilizar para demostrar un caso de acoso se encuentran:

  • Fotografías.
  • Testigos, ya sean compañeros de trabajo, vecinos o compañeros de escuela.
  • Videos grabados con el móvil o de cámaras de seguridad de su hogar, también pueden ser videos donde se acose a personas cercanas a ustedes.
  • Correos electrónicos.
  • Cartas.
  • Capturas de pantalla a publicaciones o comentarios en redes sociales que hagan referencia a su persona.
  • Capturas de pantalla a mensajerías instantáneas.  
  • Informes médicos o psicológicos.
  • Partes de baja, donde no  haya podido asistir al trabajo por verse afectado por temas de acoso.                                                                

¿Cuánto tarda en llegar una denuncia por acoso?

En general, el plazo es de 2-3 meses, y en raras ocasiones supera los 6 meses el tiempo de notificación. Es necesario tener en cuenta el plazo de admisión a trámite del juzgado, así como después la localización del demandado, por lo que resulta bastante impredecible.

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