Delito de Amenazas

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Atentando contra el derecho a la libertad de cada persona, nos encontramos el delito de amenazas. En este artículo te explicaremos sus tipos, cuándo una amenaza es considerada delito, qué se considera una amenaza y qué hacer ante ellas. Si te interesa, ¡Sigue leyendo!

¿Qué son las amenazas?

Una amenaza puede ser definida como aquella expresión o acción por la cual se anuncia un posible mal futuro, con la intención de inquietar o generar miedo en otra persona.

Se encuentra regulado en el Código Penal, en sus artículos 169, 170 y 171.

  • Se intenta proteger la libertad, paz y tranquilidad de las personas.
  • Su núcleo principal es anunciar un mal futuro, sea con palabras, actitudes o hechos.
  • Este delito es valorado según las circunstancias personales de cada uno y la relación entre amenazante y amenazado.
  • El dolo se manifiesta en la intención de atemorizar, de crear malestar o presión.

¿Cuándo son delito?

Para estar ante un delito de amenazas, no vale con llanamente anunciar males posteriores, sino que también es necesario que la acción con la que se amenaza sean constituyentes de delito.
No se considerará amenaza la previsión de un mal futuro cuando éste mal no es considerado delito, es necesario que la acción amenazante esté penada por el Código Penal.

No se considera delito, por ejemplo, comunicar a otra persona que no volverás a comprar género de su tienda. Por el contrario, sí que se considerará la expresión “Te quemaré la tienda”. La explicación es sencilla, dejar de comprar no es delito, destrozar un local sí.

Tipos de Amenazas

El Código Penal distingue entre varias clases o tipos de amenazas:

  • El artículo 169 se centra en explicar las amenazas que constituyen delito.
  • El artículo 170 señala los tipos agravados, se trata de aquellas que constituyen delito pero que además se dirigen contra colectivos.
  • Las que no constituyen delito. (Art. 171.1 CP)
  • Las señaladas como delito leve (Art. 171.4 hasta 171.7 CP)
  • Chantaje (Articulos 171.2 y 171.3)

Delito básico de amenazas (mal que constituye delito)

Veamos qué nos dice la regulación vigente:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Art. 169 CP

Nos encontramos ante el tipo básico de este delito. En él entrarían la mayoría de situaciones de este hecho tipificado por la legislación. Podemos apreciar que el legislador diferencia entre las amenazas realizadas con condición o no, siendo las condicionales más castigadas que aquellas realizadas de manera no condicional.

Un ejemplo de esta condición sería: “Te quemaré el local si no me pagas”. Por el contrario, sin condición sería directamente “Te quemaré el local”. La condición impuesta puede o no puede ser delito, pero la acción con la que se amenaza sí que debe serlo.

Es necesario diferenciar este delito de la coacción, para la cual debemos acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo pronunciada el día 12 de noviembre del año 2009, en la cual se diferencia entre estos dos delitos, señalando que en el delito de coacciones debe concurrir la violencia física como elemento necesario.

Delito de amenazas dirigidas contra colectivos

Nos encontramos con el tipo agravado de esta acción penada (castigado con más fuerza) Se trata de aquellas amenazas que no sólo se dirigen contra una persona, sino que afectan a un grupo, por lo que son varias las personas damnificadas. También, es necesario señalar dos modalidades:

  • Aquellas dirigidas a atemorizar a un colectivo. Estos colectivos pueden ser una población, un grupo étnico, una agrupación religiosa, colectivos profesionales… En estos casos, se impone la pena superior en grado.
  • Reclamaciones de actos de violencia por parte de grupos terroristas: Como la difusión pública o la incitación a cometer delitos.

Amenazas que no constituyen delito (condicionales)

Son castigadas siempre que sean condicionales (como explicamos en párrafos anteriores) y la condición no consista en una conducta debida. Su castigo es de 3 meses a 1 año de prisión, o bajo multa desde 6 a 24 meses de duración. Si la persona amenazante cumple su objetivo, esta pena será impuesta en su mitad superior.

Chantaje

También nos encontramos con dos tipos en este delito:

  • El tipo básico consiste en castigar la amenaza de desvelar o hacer públicos hechos de la vida privada o relaciones privadas de una persona, a cambio de una recompensa. Estos hechos no deben ser públicos, y deben poner en peligro la fama o los intereses de esa persona.
    La recompensa no tiene por qué ser con dinero, basta con cualquier beneficio que resulte lucrativo.
    Su castigo es de 2 a 4 años de prisión si hubiese conseguido su objetivo, y de 4 meses a 2 años si no se ha conseguido.
  • Amenazas consistentes en revelar delitos cometidos por la otra persona: En estos casos, el Ministerio Fiscal puede que no acuse por el delito que se amenaza con revelar, para facilitar el castigo de este chantaje. También, el juez puede rebajar la sanción por dicho delito en hasta dos grados.
Cuándo es delito amenazar

Amenazas Leves (Delito leve)

¡Sorpresa! También encontramos distintas modalidades aquí:

  • Violencia de género: Su pena es de cárcel desde 6 meses hasta 1 año, o trabajos para la comunidad de hasta 80 días. Imposibilidad de tener armas desde 1 a 3 años, y puede conllevar inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela o curatella de hasta 5 años. Consiste en amenazas a esposa o en similar relación de afectividad (aunque no exista convivencia), y también a personas especialmente vulnerables (que sí necesitará convivencia).
  • Violencia doméstica: Familiares descendientes, ascendientes, menores de edad o personas de especial protección, aquel que los amenace con artilugios peligrosos sufrirá la pena de cárcel desde 3 meses hasta 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 80 días. También puede suponer la privación del ejercicio de patria potestad o similar desde 6 meses hasta 3 años de duración.

¿Cómo se demuestran las amenazas?

Como todos los delitos, será necesario probarlo. Las amenazas pueden probarse de la siguiente forma:

  • Conversaciones en chats, imágenes, vídeos o audios recibidos. Serán comprobados para asegurar su veracidad por parte del Juzgado.
  • Grabaciones de conversaciones, siempre que se haya sido partícipe en ellas. Es delito revelar la intimidad de terceros, por lo que es necesario.
  • Testigos.
  • E-Mails y análogos, siempre que pueda investigarse la IP del ordenador que envió el mensaje, o la dirección de correo electrónico.
  • Informe pericial, sobre todo a la hora de demostrar daños psicológicos para reclamaciones de daños y perjuicios.

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