Delito de Daños

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En este artículo hablaremos de un hecho tipificado en el artículo 263 del Código Penal, como lo es el Delito de Daños. Se intenta proteger el derecho a la propiedad que toda persona posee, castigando a aquel que realice daños en propiedades ajenas. No va acompañado de posibles enriquecimientos del autor del daño, ya que no debe existir ningún ánimo de lucro sobre el bien dañado. Se penaliza el dañar o destruir una propiedad ajena.

¿Qué es el Delito de Daños?

Este hecho tipificado consiste en que una persona (denominada sujeto activo del delito) daña o destruye una cosa ajena (propiedades o bienes muebles e inmuebles), aminorando su valor económico.

Quedan excluidos los daños morales. Tampoco es tenido en cuenta si el daño produce algún beneficio, bien sea para el sujeto activo (quien comete el daño) o para el sujeto pasivo (quien es dueño de los bienes dañados).

Sí que se considera posible la comisión por omisión, esto significa que también puede cometerse un delito de daños en los casos de dejar de actuar de manera consciente, cuando se tiene la obligación de intervenir, y se provocasen los daños por esta falta de acción.

Tipos de Daños

Según la importancia de los daños causados y su gravedad, dentro del delito de daños podemos diferenciar entre varios casos:

Delito de Daños Leve

Queda regulado por el Artículo 263.1 CP (Código Penal), para los casos en los que la cuantía de los daños no superan los 400€ de importe.

Su pena será de multa desde 1 a 3 meses de duración.

Delito de daños básico

Se trata del más general, penaliza aquellos daños en las propiedades ajenas que no estén en los demás títulos del Código Penal.

delito de daños grave

Fija una pena de multa desde 6 a 24 meses de duración, según las capacidades económicas del sujeto pasivo y de la cuantía de los daños ocasionados. Si no excediese de los 400€, será impuesta una sanción de multa desde 1 a 3 meses de duración (tipo leve).

Delito de daños grave o agravado

Se impondrá una pena privativa de libertad (prisión) desde a 1 a 3 años de duración, o de multa desde 12 a 24 meses de duración, a aquel que causara daños (tal y como venimos explicamos en este artículo) y además concurre alguno de estos supuestos:

  • Realizados con el ánimo de dificultar o hacer imposible ejercer sus funciones a la autoridad, o en consecuencia de alguna acción ejecutada durante su ejercicio. Este hecho puede ir en contra de funcionarios públicos, o en contra de particulares (en calidad de testigos, por ejemplo) que pudiesen contribuir a aplicar la Legislación vigente para penar su hecho.
  • Causada a través de infección o contagio hacia ganado.
  • Cuando se emplee veneno o sustancias que provoquen una corrosión o daño similar.
  • Cuando afecte a bienes de uso público.
  • Que coloquen en situación de ruina al sujeto pasivo o perjudicado.
  • Cuando afecte a los intereses generales de la población, o se causen dados de especial gravedad.

Queda regulado en el Art. 263.2 CP.

¿Cuál es la cantidad del delito de daños?

Su cifra es de suma importancia para poder conocer si estamos ante un tipo básico, agravado o leve de este delito. Su cuantificación ha de realizarse atendiendo al valor de la cosa dañada sin tener en cuenta impuestos ni mano de obra (ésto es objeto de la vía civil, no de la responsabilidad penal, a la hora de exigirse la reparación).

A través de la vía civil se reclamará la reparación total de este perjuicio, mientras que en este proceso penal sólo se atenderá a la cuantía del daño como valor del bien objeto de la destrucción.

Delito de Daños Informáticos

En el artículo 264 del vigente Código Penal, y tras su reforma por LO 1/2015 de 30 de Marzo, se manifiesta que:

  • Aquel que por cualquier medio, sin expresa autorización y de modo grave eliminase, dañase o realizase inaccesible algún dato o programa informático o documento electrónico ajeno, si fuese grave el resultado que se ha producido, será penado con la pena de prisión desde seis meses a 3 años.
  • Se impondrán penas de cárcel de dos a cinco años, y también de multa, cuando también concurra alguna de estas circunstancias:
    • Estuviese dentro del ámbito de una organización criminal
    • Se ocasionen daños de especial relevancia o que afecten a un gran número de sistemas.
    • Perjudicase el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales o la entrega de provisiones de primera necesidad.
    • Afecten a estructuras críticas o se creen situaciones de peligro para la seguridad del Estado, de algún Estado Miembro de la UE o de la propia Unión Europea.
    • Se utilicen programas informáticos o utilizando contraseñas.
  • Todas estas penas serán impuestas en su mitad superior si se utilizasen de manera ilícita los datos personales de otra persona para acceder a un sistema o ganarse la confianza de una tercera persona.

Da igual si los datos pueden ser recuperados desde el punto de vista del Derecho Penal.

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