En el Derecho español, el delito de exhibicionismo está regulado por el Código Penal, en el artículo 185. En este artículo te damos todos los detalles sobre el exhibicionismo y la provocación sexual, incluido entre los Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
El bien jurídico que se protege es la libertad sexual, en concreto la indemnidad sexual al ser las víctimas menores de edad y de especial protección. (Derecho a no sufrir daños en su proceso educativo, formación y maduración). Se defiende de manera penal el interés superior del menor, el cual se encuentra recogido dentro del Convenio de los Derechos del Niño (artículo 3.2) y la Ley de Protección Jurídica del Menor (artículo 2).
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El Código Penal establece que aquel que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona cualquier acto de exhibición obscena ante incapaces o menores de edad, será penado con prisión de 6 meses a 1 año, o multado de 12 a 24 meses.
Se castigan conductas de contenido lúbrico y erótico objetivamente hablando, tales como la exhibición de los genitales, prácticas masturbatorias en público, llevadas a cabo ante menores de edad o personas incapaces. Esta conducta puede suponer una vulneración de la estabilidad de la víctima, tanto psíquica como emocionalmente.
Tanto a nivel estatal como a nivel europeo e internacional, existe la obligación de proteger a los menores. Así lo dice la Ley Orgánica de Protección del Menor 1/1996 de 15 de Enero, la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas) y el Consejo Europeo. Este comportamiento se encuentra sancionado de cualquier modo.
Se encuentra regulado en los artículos 185 y 186 del Código Penal.
El artículo 185 del Código Penal Español establece la pena para el delito de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este delito se refiere a la conducta de un individuo que ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
La pena para este delito es de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
El artículo 186 del Código Penal Español establece la pena para el delito de distribución de material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este delito se refiere a la conducta de un individuo que, por cualquier medio directo, vende, difunde o exhibe material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
La pena para este delito es de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. El hecho de exponer a menores o personas con discapacidad a contenidos inapropiados considera como una violación de su derecho a la protección y a un desarrollo adecuado y es considerado un delito grave. La difusión de contenidos inapropiados a menores o personas con discapacidad puede causarles un daño psicológico y afectar su desarrollo y bienestar.
En el exhibicionismo existen los siguientes elementos:
Para que exista delito de exhibicionismo deben darse los siguientes requisitos:
La regulación de este acto tiene como fin proteger el desarrollo sexual correcto, adecuado y natural de la víctima. Estas acciones pueden interferir de manera grave en el correcto desarrollo, pudiendo condicionar su maduración.
El sujeto actúa con dolo, conoce que este delito existe y aún así lo comete de manera voluntaria. No es necesario que su intención sea provocar un perjuicio, ya que esto resultaría muy difícil de determinar.
Las penas por el delito de exhibicionismo son las mismas tanto para la conducta de exhibición obscena como para la difusión de pornografía. La pena impuesta por el artículo 185 del Código Penal es de seis meses hasta un año de prisión, unido a una multa desde los doce a los veinticuatro meses.
El exhibicionismo también puede ser castigado administrativamente, se encuentra recogido en el artículo 37.5 de la Ley de Protección de la seguridad ciudadana.
Se castiga la ejecución de actos de exhibición obscena cuando no constituyan delito, con sanción administrativa desde los 100€ hasta los 600€.
¿Cuándo no constituye delito? Cuando las víctimas son mayores de edad.
Este delito castiga a los que incluyan a menores o personas necesitadas de especial protección en actos sexuales que no sean adecuados para su edad o condiciones, tales como la difusión, venta o exhibición de manera directa de material pornográfico.
Se protege el mismo bien jurídico que en el delito de exhibicionismo, la indemnidad y libertad sexual de los menores o incapaces.
Se entiende como material pornográfico (según la Jurisprudencia) todo aquel contenido que, de manera visual, represente los órganos reproductores o la práctica de un acto sexual. El contenido debe ofrecer contenido libidinoso, falto de valor artístico, literario, pedagógico o científico.
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