Delito de exhibicionismo

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En el Derecho español, el delito de exhibicionismo está regulado por el Código Penal, en el artículo 185. En este artículo te damos todos los detalles sobre el exhibicionismo y la provocación sexual, incluido entre los Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

El bien jurídico que se protege es la libertad sexual, en concreto la indemnidad sexual al ser las víctimas menores de edad y de especial protección. (Derecho a no sufrir daños en su proceso educativo, formación y maduración). Se defiende de manera penal el interés superior del menor, el cual se encuentra recogido dentro del Convenio de los Derechos del Niño (artículo 3.2) y la Ley de Protección Jurídica del Menor (artículo 2).

¿Qué es el delito de exhibicionismo?

El Código Penal establece que aquel que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona cualquier acto de exhibición obscena ante incapaces o menores de edad, será penado con prisión de 6 meses a 1 año, o multado de 12 a 24 meses.

Se castigan conductas de contenido lúbrico y erótico objetivamente hablando, tales como la exhibición de los genitales, prácticas masturbatorias en público, llevadas a cabo ante menores de edad o personas incapaces. Esta conducta puede suponer una vulneración de la estabilidad de la víctima, tanto psíquica como emocionalmente.

Tanto a nivel estatal como a nivel europeo e internacional, existe la obligación de proteger a los menores. Así lo dice la Ley Orgánica de Protección del Menor 1/1996 de 15 de Enero, la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas) y el Consejo Europeo. Este comportamiento se encuentra sancionado de cualquier modo.

El delito de exhibicionismo en el Código Penal español

Se encuentra regulado en los artículos 185 y 186 del Código Penal.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 185 CP

El artículo 185 del Código Penal Español establece la pena para el delito de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este delito se refiere a la conducta de un individuo que ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

La pena para este delito es de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

ART 186 CP

El artículo 186 del Código Penal Español establece la pena para el delito de distribución de material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este delito se refiere a la conducta de un individuo que, por cualquier medio directo, vende, difunde o exhibe material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

La pena para este delito es de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. El hecho de exponer a menores o personas con discapacidad a contenidos inapropiados considera como una violación de su derecho a la protección y a un desarrollo adecuado y es considerado un delito grave. La difusión de contenidos inapropiados a menores o personas con discapacidad puede causarles un daño psicológico y afectar su desarrollo y bienestar.

Elementos del delito de exhibicionismo

En el exhibicionismo existen los siguientes elementos:

  • Sujeto pasivo: Quien sufre las consecuencias del acto (víctima). Puede ser una persona necesitada de especial protección o un menor de edad.
  • Sujeto activo: Quien realiza la provocación sexual. Es el responsable del delito, y debe ser mayor de edad. Si fuese menor, estaría regulado por la Ley Penal del Menor.
  • Acto de exhibicionismo: Es necesario que se realice el acto punible o hecho delictivo.

Requisitos del delito de exhibicionismo

Para que exista delito de exhibicionismo deben darse los siguientes requisitos:

  • El sujeto activo debe realizar la conducta delante de un menor o persona necesitada de protección especial.
  • El acto de exhibicionismo se realiza a sabiendas del daño que puede ocasionar sobre el sujeto pasivo.
  • La víctima debe ser una persona incapaz o menor de edad.
  • No existe consentimiento para realizar los actos delictivos.

Tipo objetivo

La regulación de este acto tiene como fin proteger el desarrollo sexual correcto, adecuado y natural de la víctima. Estas acciones pueden interferir de manera grave en el correcto desarrollo, pudiendo condicionar su maduración.

Tipo subjetivo

El sujeto actúa con dolo, conoce que este delito existe y aún así lo comete de manera voluntaria. No es necesario que su intención sea provocar un perjuicio, ya que esto resultaría muy difícil de determinar.

¿Cuánto es la pena por exhibicionismo?

Las penas por el delito de exhibicionismo son las mismas tanto para la conducta de exhibición obscena como para la difusión de pornografía. La pena impuesta por el artículo 185 del Código Penal es de seis meses hasta un año de prisión, unido a una multa desde los doce a los veinticuatro meses.

Infracción administrativa por exhibicionismo

El exhibicionismo también puede ser castigado administrativamente, se encuentra recogido en el artículo 37.5 de la Ley de Protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
(…)
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

Artículo 37 lpsc

Se castiga la ejecución de actos de exhibición obscena cuando no constituyan delito, con sanción administrativa desde los 100€ hasta los 600€.
¿Cuándo no constituye delito? Cuando las víctimas son mayores de edad.

¿Qué es el delito de provocación sexual?

Este delito castiga a los que incluyan a menores o personas necesitadas de especial protección en actos sexuales que no sean adecuados para su edad o condiciones, tales como la difusión, venta o exhibición de manera directa de material pornográfico.
Se protege el mismo bien jurídico que en el delito de exhibicionismo, la indemnidad y libertad sexual de los menores o incapaces.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186 cp

Se entiende como material pornográfico (según la Jurisprudencia) todo aquel contenido que, de manera visual, represente los órganos reproductores o la práctica de un acto sexual. El contenido debe ofrecer contenido libidinoso, falto de valor artístico, literario, pedagógico o científico.

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