Delito de insolvencia punible

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En este artículo te explicaremos qué es la insolvencia y cuándo constituye una acción tipificada por el Código Penal, es decir, cuando hablamos del delito de insolvencia punible. Esta acción provoca un desequilibrio patrimonial que perjudica a los acreedores, impidiéndoles cobrar los créditos que hayan otorgado al deudor.

¿Qué es el delito de insolvencia punible?

Se trata de un delito económico producido por una persona física o jurídica, son acciones que tienen como finalidad reducir la masa salarial del deudor para no poder pagar al acreedor el dinero adeudado, perjudicando la masa patrimonial que se pretende afectar en concurso o aparentar una falsa situación económica.

El delito de insolvencia punible se encuentra regulado en el Libro II (de los delitos y sus penas) dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (Título XIII), en concreto en el Capítulo VII bis entre los artículos 259 y 261 bis del Código Penal.

¿Cuáles son los requisitos del delito?

Para que la insolvencia punible pueda ser considerada un delito, se necesita que el actor recurra a técnicas ilegales para no pagar al acreedor. Si no existen pruebas de estos actos ilícitos, no se puede condenar el delito.

Tampoco es punible la insolvencia real, es decir, cuando el deudor realmente no puede pagar a sus acreedores. La incapacidad patrimonial debe ser definitiva. No son válidas las situaciones de insolvencia temporales, en ocasiones puntuales. Sólo tendrá relevancia para el Derecho Penal aquellos casos en los que pueda vincularse al sujeto con la conducta penada. El Derecho Penal no castiga el impago de una deuda, sino la realización de actos a propósito para evitar pagarla pudiendo pagar.
Debe haber un desvalor de acción, por lo que se debe comprobar si el deudor es realmente insolvente o si ha sido una situación buscada para evitar el pago al acreedor.

¿Cuál es la conducta penada?

Los hechos constituyentes del delito de insolvencia son tanto la ocultación o el daño adrede de la masa patrimonial, como realizar actos de disposición que impidan el pago a los acreedores de una o varias deudas.

Bien jurídico afectado

El bien jurídico que se intenta proteger es el derecho de crédito que posee un acreedor frente al deudor. El acreedor tiene derecho a que se vean abonadas sus deudas, y el deudor debe cumplir con sus obligaciones respondiendo con todos sus bienes, tanto presentes como futuros (Artículo 1911 Código Civil).

Conductas habituales del delito de Insolvencia Punible

El tipo básico de la insolvencia punible consiste, de manera habitual:

  • Destruir u ocultar patrimonio que se haya incluido en concurso de acreedores.
  • Transferir dinero u otros bienes.
  • Vender o prestar servicios a precios que no cubran sus costes sin justificación.
  • Simulación de créditos.
  • Reconocer créditos de terceros sin causa.
  • Llevar doble contabilidad.
  • Alterar, ocultar o destruir la documentación empresarial.
  • Realizar cuentas anuales o contabilidad de la empresa sin seguir las normas pertinentes.
  • No realizar inventario o balance dentro de los plazos establecidos.
  • Realizar actos contrarios a una correcta gestión económica.
  • Dificultar la valoración económica real del deudor.

¿Puede cometer el delito de insolvencia punible una persona jurídica?

Sí, de acuerdo al artículo 261 bis del Código Penal, existe esa posibilidad. Se le impondrá una pena de multa de dos a cinco años, cuando el delito de insolvencia punible cometido por la persona física conlleve prisión de más de cinco años. Tendrá multa de uno a tres años cuando la persona física sea condenada a prisión de más de dos años. La multa será de seis meses a dos años en los casos restantes.

¿Cuándo se puede perseguir al deudor?

El delito de insolvencia punible puede perseguirse sin esperar a que concluya el concurso, y no perjudicará a que el mismo continúe. El importe de la responsabilidad civil que derive del delito se incorporará a la masa.

¿Y si se presentan datos falsos durante el procedimiento concursal?

El artículo 261 prevé esta situación, castigando con pena de cárcel de uno a dos años y multa de seis a doce meses a quien presente al procedimiento concursal datos falsos en relación al estado contable para declarar concurso de acreedores indebidamente.
Este delito puede cometerlo cualquier persona que pueda acceder al procedimiento, tanto el deudor como los representantes, los acreedores o terceros.

¿Cuándo prescribe el delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible posee un plazo de inscripción de cinco años, debido a que su pena no supera los cinco años de prisión. No obstante, en su tipo agravado podría prescribir a los diez años, en caso de que la pena supere los cinco años de cárcel.

Pena por el delito de insolvencia punible

La pena por el delito de insolvencia impuesta por el Código Penal es de uno a cuatro años de prisión, y multa de ocho a veinticuatro meses para aquellos deudores que sean insolventes en el momento o inminentemente. También se impondrá la misma pena a aquellos que causen esta insolvencia.

Agravantes del delito de insolvencia punible

El delito de insolvencia punible tendrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de ocho a veinticuatro meses en los siguientes casos:

  • Cuando el perjuicio patrimonial sea causado en varias personas, o pueda ponerse en riesgo su situación económica a una pluralidad.
  • Cuando el perjuicio económico causado a alguno de los acreedores supere los 600.000€.
  • Cuando la mitad o más de los créditos sean debidos a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social.

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

ART 259 BIS CP

¿Y si el deudor favorece a uno de sus acreedores?

El artículo 260 prevé esta situación en la que el deudor favorece sin justificación a uno de los acreedores. Estas conductas pueden:

  • Favorecer a un acreedor a través de una acción que genere la obligación de pagar un crédito que no es exigible (o no al menos en ese momento), o se acceda a una garantía a la que no se tiene derecho.
  • Generar obligaciones para pagar a algún acreedor, posponiendo los derechos de los demás acreedores sin justificación, siempre y cuando se haya admitido el concurso a trámite.

1. Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.

2. Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.

ART 260 CP

Delito de insolvencia punible en el Código Penal

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.

3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.

5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.

6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.

art 259 cp

El artículo 259 del Código Penal español establece las penas para el delito de insolvencia punible, también conocido como el delito de quiebra fraudulenta. Este delito se refiere a la conducta de un individuo que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realiza ciertas conductas que buscan perjudicar a sus acreedores y proteger sus bienes.

Entre las conductas punibles se encuentran: ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos o que habrían estado incluidos en la masa del concurso en el momento de su apertura; realizar actos de disposición de dinero u otros activos patrimoniales que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor; simular créditos de terceros o proceder al reconocimiento de créditos ficticios; incumplir el deber legal de llevar contabilidad, entre otras.

La pena por este delito va desde una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de ocho a veinticuatro meses. Además, también se impondrá la misma pena a quien, mediante alguna de las conductas mencionadas, cause su situación de insolvencia.

Sin embargo, si los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

En resumen, el artículo 259 del Código Penal español tiene como objetivo sancionar a aquellas personas que, encontrándose en una situación de insolvencia, realizan conductas fraudulentas con el fin de proteger sus bienes y perjudicar a sus acreedores. La pena por este delito es severa, con el fin de desincentivar estas conductas y proteger a los acreedores afectados.

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