Al desconocer la ley, tomar caminos fáciles y convenientes para nuestra economía, podemos estar cometiendo algún tipo de delito penado por la ley. El delito de receptación, es uno de esos delitos poco común, pero que es vital conocer para evitar violar la ley.
Por ello en este artículo de Un Abogado Online resolveremos las preguntas más comunes con respecto a este delito, que nos ayudarán a conocer, comprender y evitar que caigamos en el delito por receptación, un delito más común de lo que se piensa y en el cual muchos caen por desconocimiento.
Contenidos:
Se denomina delito por receptación, al que se origina cuando una persona ayuda, esconde o resguarda a personas, objetos, bienes o cosas provenientes de un delito, con el fin de adquirir algún beneficio.
Es decir, ocurre cuando a sabiendas que alguien ha cometido un delito, le ayudamos a que sea cometido, aprovechándose del mismo (con ánimo de lucro).
Según el Código Penal en su artículo 298, señala que es aquel que ocurre cuando una persona sin haber participado en un delito, decide ayudar a quienes lo cometen a resguardar los efectos de este, con la intención de beneficiarse de éstos.
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
ART. 298.1 CP
Trayendo como consecuencia la sanción penal correspondiente, dependiendo el tipo de bienes resguardados como resultado del primer delito.
Entre las características más importantes que posee el delito por receptación se pueden mencionar las siguientes:
La diferencia principal entre estos dos delitos es que en el delito de receptación quien lo comete posee ánimo de lucro, consigue un beneficio económico. También existe otra diferencia, y es que en el delito de encubrimiento se protege el correcto ejercicio de la Administración de Justicia.
En el delito de blanqueo de capitales se intenta proteger que los bienes conseguidos a través de comercio no regulado no sean integrados al sistema económico legal, mientras que en delito de receptación se pretende evitar que el sujeto se lucre con la ocultación o ayuda para la comisión de otro delito. Además, en la receptación el sujeto no debe participar en el delito cometido previamente, requisito que no es exigido en el delito de blanqueo de capitales.
La pena asignada a quien cometa un delito de receptación, puede variar según el tipo de receptación impuesta. Si es de tipo simple su multa será de 6 meses a dos años de prisión, mientras que, si el delito de receptación es de tipo agravado, la persona podría recibir una pena de entre 1 a 3 años de prisión.
Cuando una persona comete un delito de receptación, existen elementos o circunstancias que pueden agravar el delito, entre las cuales destacan los siguientes:
La pena será impuesta en su mitad superior a aquellos sujetos que adquieran los beneficios del delito cometido para después traficar o mercadear con ellos. Además, puede acarrear pena de inhabilitación especial para ejercer la profesión o actividad económica dependiendo de las circunstancias personales del sujeto, así como a la gravedad del hecho cometido. Esta inhabilitación especial puede ir desde los dos hasta los cinco años, y también suponer el cierre del establecimiento, temporalmente o definitivamente.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
ART. 298 CP
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
En conclusión, el delito de receptación se lleva a cabo, cuando tenemos o escondemos bienes robados sabiendo el origen de estos, con el fin de beneficiarnos y a la vez ocultar a sus verdaderos delincuentes; un ejemplo de este, es el blanqueamiento de capital; donde una persona recibe altas sumas de dinero proveniente de manera ilícita y lo transforma, beneficiándose de los dividendos y ocultando su origen.
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