Delito de vejaciones

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Las vejaciones son unos de los delitos más comunes en nuestra sociedad, dependiendo de la circunstancias pueden ser más o menos graves, pero sí que pueden afectar de forma psicológica o física a una persona.

Por esta razón, el Código Penal se encarga de regular y castigar comportamientos relacionados con este delito de vejaciones, sobre todo en ámbitos donde puede escalar a delitos más graves.

¿Qué es una vejación?

Se trata de expresar frases que pueden causar daño psicológico a una persona.

Este tipo de comportamiento constituye un delito leve castigado por el Código Penal, siempre que sean cometidos por una persona que tenga o haya tenido una relación con el agresor, como puede ser un familiar, pareja o expareja, compartan o no el mismo techo.

Antes de la reforma del Código Penal del año 2015, las vejaciones eran consideradas una falta, por lo que era posible distinguir de las vejaciones cometidas por personas ajenas (falta) y aquellas cometidas a personas familiares o convivientes (delito de vejaciones). La reforma conllevó a la supresión de la pena por vejaciones cuando la persona ofendida es alguien con quien no existe ningún tipo de relación, es completamente desconocido.
Sí que se sigue manteniendo el delito de vejaciones cuando existe relación como puede ser familiar, de parentesco o sentimental.

Las vejaciones injustas suelen venir acompañadas de otros delitos, como las amenazas que son penadas de diferentes formas y que son diferentes a una vejación.

Cabe decir que la mayoría de las vejaciones son insultos. Existe jurisprudencia que ha considerado la existencia de vejaciones en términos como “gorda” o “asquerosa” (Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª) en sentencia de 24 marzo de 2014.

Regulaciones del delito de vejaciones injustas

Vienen indicadas en el artículo 173.4 del Código Penal, que dicta lo siguiente:

‘‘Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.’’

ART. 173.4 CP

Para entender mejor el artículo anterior debemos conocer a que se refiere con el apartado 2 del artículo 84:

‘‘2. Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª del apartado anterior solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.’’

art. 84.2 cp

Penas delitos de vejaciones

Te mostramos sólo las penas que se imponen para el delito leve de vejaciones.

  • Localización permanente (arresto domiciliario) de cinco a treinta días siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, en este caso el acusado tendrá la opción de elegir si desea o no hacer pagar su condena de esta forma.
  • Multa de uno a cuatro meses, cuando se trata de un caso de vejación contra una mujer cometida por un cónyuge o ex pareja.

Penas aparejadas al delito de vejaciones

Podrían imponerse otras penas, como la pena de alejamiento y comunicación con la víctima de hasta seis meses.

¿Antecedentes penales por vejaciones?

Hasta antes de que fuera modificada la legislación en 2015, las vejaciones injustas eran tratadas como una falta, lo que significa que no dejaba rastros en sus antecedentes.

Sin embargo, luego de su modificación las vejaciones injustas constituyen un delito leve, por lo que deja antecedentes penales a la persona que ha sido denunciada y castigada por ello.

Dependiendo de la condena que el juez imponga, los plazos de cancelación podrían ser:

  • Si se ha impuesto la pena de localización permanente, multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, el plazo de cancelación es de seis meses de la extinción de responsabilidad penal. Si además de la pena anterior, se suman penas de alejamiento y prohibición de comunicación de un plazo inferior a seis meses, también será de seis meses su plazo de cancelación.
  • Si la pena de comunicación y alejamiento tuviese una duración de 6 meses exactos, el plazo de cancelación de antecedentes penales será de 2 años.

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