Las vejaciones son unos de los delitos más comunes en nuestra sociedad, dependiendo de la circunstancias pueden ser más o menos graves, pero sí que pueden afectar de forma psicológica o física a una persona.
Por esta razón, el Código Penal se encarga de regular y castigar comportamientos relacionados con este delito de vejaciones, sobre todo en ámbitos donde puede escalar a delitos más graves.
Contenidos:
Se trata de expresar frases que pueden causar daño psicológico a una persona.
Este tipo de comportamiento constituye un delito leve castigado por el Código Penal, siempre que sean cometidos por una persona que tenga o haya tenido una relación con el agresor, como puede ser un familiar, pareja o expareja, compartan o no el mismo techo.
Antes de la reforma del Código Penal del año 2015, las vejaciones eran consideradas una falta, por lo que era posible distinguir de las vejaciones cometidas por personas ajenas (falta) y aquellas cometidas a personas familiares o convivientes (delito de vejaciones). La reforma conllevó a la supresión de la pena por vejaciones cuando la persona ofendida es alguien con quien no existe ningún tipo de relación, es completamente desconocido.
Sí que se sigue manteniendo el delito de vejaciones cuando existe relación como puede ser familiar, de parentesco o sentimental.
Las vejaciones injustas suelen venir acompañadas de otros delitos, como las amenazas que son penadas de diferentes formas y que son diferentes a una vejación.
Cabe decir que la mayoría de las vejaciones son insultos. Existe jurisprudencia que ha considerado la existencia de vejaciones en términos como “gorda” o “asquerosa” (Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª) en sentencia de 24 marzo de 2014.
Vienen indicadas en el artículo 173.4 del Código Penal, que dicta lo siguiente:
Para entender mejor el artículo anterior debemos conocer a que se refiere con el apartado 2 del artículo 84:
Te mostramos sólo las penas que se imponen para el delito leve de vejaciones.
Podrían imponerse otras penas, como la pena de alejamiento y comunicación con la víctima de hasta seis meses.
Hasta antes de que fuera modificada la legislación en 2015, las vejaciones injustas eran tratadas como una falta, lo que significa que no dejaba rastros en sus antecedentes.
Sin embargo, luego de su modificación las vejaciones injustas constituyen un delito leve, por lo que deja antecedentes penales a la persona que ha sido denunciada y castigada por ello.
Dependiendo de la condena que el juez imponga, los plazos de cancelación podrían ser:
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