Delito doloso

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En este artículo hablaremos del delito doloso. El Derecho Penal en España se rige por el denominado principio de culpabilidad, el cual indica que para poder castigar a un sujeto es necesario que se le pueda atribuir su culpabilidad o responsabilizar del mismo. El dolo es una de las maneras de materializar este principio.

El artículo 5 del Código Penal indica que no hay pena sin dolo o imprudencia.

¿Qué es el dolo?

El dolo es una conducta punible, que va en contra del sistema jurídico, mediante la cual se realiza (o se deja de realizar, se omite) una acción con voluntad de realizarla u omitirla, aún a sabiendas de que se está infringiendo la Ley.

Al cometer (u omitir) estas acciones no hay ningún tipo de causa de justificación posible (tales como el estado de necesidad o la legítima defensa) que pueda eximir de la responsabilidad penal.
Una conducta dolosa es siempre castigable por la legislación.

Elementos del dolo

El dolo posee elementos objetivos y subjetivos:

  • Elementos objetivos: Son aquellos referidos al hecho punible que el sujeto comete, y al resultado que se produce. Entre la acción cometida y el daño producido debe encontrarse una relación de causalidad.
  • Elementos subjetivos: Se refieren a la conciencia del autor de que el hecho que comete es un delito, y a la voluntad de cometerlo. El delincuente sabe que su acción u omisión causará un perjuicio a otra persona, sabe que es ilegal.

Diferencia entre dolo y culpa

Ya hemos definido lo que es el dolo, pero ¿qué es la culpa? La culpa es la omisión de una persona de tener la diligencia exigible correspondiente, acto que motiva su responsabilidad (civil o penal) por el hecho injusto o dañoso realizado. En otras palabras, la culpa se basa en no pensar en las consecuencias que tiene un acto. La culpa puede ser tanto consciente como inconsciente.

Por lo tanto, la diferencia entre dolo y culpa es que en el dolo existe mala intención. La culpa puede ser una negligencia, una imprudencia, mientras que en el dolo se conocen las consecuencias del acto, y aún así se comete.

¿Qué son los delitos dolosos?

Son delitos dolosos aquellos que son cometidos a conciencia, en los que el autor sabe que la acción que está ejecutando va en contra de la Ley y, aún así, decide cometerla. Está regulado por el artículo 10 del Código Penal.

Existe la voluntad de realizar una acción aún a sabiendas de que esto implicará una consecuencia a otra persona. También se incluyen las omisiones, actos que no se realizan aún conociendo que de no realizarlas se dañará a alguien.

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

ART 10 CP

El delito doloso es la forma más grave de culpabilidad, y siempre es castigable.

Requisitos del delito doloso

Para que un delito pueda ser considerado doloso es necesario probar la relación de causalidad entre la acción ilegal y el resultado culposo provocado a un tercero. También es necesario que quien comete el delito tenga la intención de realizar el daño provocado.

Tipos de delito doloso

Dentro de los delitos dolosos, existe una clasificación:

  • Delito doloso de primer grado. Dolo directo: La intención de perjudicar a un tercero es plena, y quien lo comete posee la finalidad de ir contra la ley. El delito se comete completamente intencionado y con conciencia plena. Por ejemplo, el sujeto que mata a una persona.
  • Delito doloso de segundo grado. Dolo indirecto: El resultado de las acciones cometidas no es el esperado por el autor, pero sí que es consecuencia de sus actos. Se genera un daño hacia un tercero, necesario para conseguir ejecutar el delito planeado. Por ejemplo, una persona manipula un coche para que otra persona sufra un accidente, pero esa persona siempre va con su chófer. El daño al chófer sería dolo de segundo grado o indirecto.
  • Dolo eventual: La intención es la de evitar un contratiempo o problema no esperado, una situación que es posible pero no es seguro que suceda. En el ejemplo anterior, la persona que manipula el coche sabe que al provocar un accidente pueden resultar heridas terceras personas que circulen por la vía, pero no es seguro que eso vaya a pasar. Sabe que es probable, y aún así comete el delito.

Pena de un delito doloso

Si un delito es cometido de manera dolosa, su pena será incrementada en una cuarta parte. Además, pueden aplicarse medidas de seguridad.

Existen atenuantes y agravantes del delito doloso, recogidas en los artículos 21 y 22 del Código Penal.

Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

ART 21 CP

Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

ART 22 CP

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